Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmalio Ramón Avila Marcano
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 19 de Julio de 2012

Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008121.

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:

Vista el acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08/06/2012, en atención a la ACUSACION FORMAL, presentada por la Abog. MARYERI MONTESINO, en su carácter de Fiscal Auxiliar 11º del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano: F.A.G.A., cédula de identidad Nº V-19.454.466, por la comisión de los delitos de LESIONES, previsto y sancionado en artículo 413 del Código Penal, para POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en lo artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancia en el Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en lo artículo 218 del Código Penal, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

F.A.G.A., cédula de identidad Nº V-19.454.466.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS:

En fecha 02 de Septiembre de 2009, siendo las 08:00 horas de la mañana, cuando los funcionarios SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA R.T.P.J., SARGENTO SEGUNDO MUJICA CARREÑO J.A., SARGENTO SEGUNDO F.J., adscritos a la Brigada Ciclista de la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-L.d.C. regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la Avenida Terepaima con Calle 7 de la Urbanización avistamos a un ciudadano quedando identificado como F.A.G.A., cédula de identidad Nº V-19.454.466, en donde se procede a realizarle la revisión incautándole entre su vestimenta específicamente dentro del interior Una (01) bolsa transparente contentivo de restos vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga conocida como MARIHUANA, dando un peso aproximado de Catorce (14) gramos.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO

ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 327 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Indiciada la Audiencia el ciudadano Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto. En este estado, procedió a concederle la palabra a la Representación Fiscal En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marra F.A.G.A., cédula de identidad Nº V-19.454.466; por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en lo artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancia en el Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en lo artículo 218 del Código Penal. Asimismo deja constancia que por el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en lo artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancia en el Estupefacientes y Psicotrópicas ya existe un acto conclusivo donde se solicita el sobreseimiento de la causa. Y por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en lo artículo 218 del Código Penal así mismo ratifico los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; Se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito se mantenga la medida impuesta en su oportunidad y solicito la destrucción de la droga. Es todo. El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos “No deseo Declarar”. Seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada: “esta defensa en conversación sostenida con mi defendido ha decidido hacer uso de la admisión de hecho por el delito de Resistencia a la Autoridad, Solicita que se le aplique lo establecido en el articulo la 130 N º 1 de la Ley Orgánica de drogas Es todo.”

Oídas las pretensiones de las partes el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento de en los siguientes términos:

PRIMERO

Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano F.A.G.A., cédula de identidad Nº V-19.454.466 por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en lo artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancia en el Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 numeral 2 DEL Código Orgánico Procesal Penal, declarando con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico SEGUNDO Se autoriza la destrucción de la droga decomisada en el referente procedimiento. TERCERO: Se ordena el procedimiento de conformidad con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga, el cual el ciudadano F.A.G.A., cédula de identidad Nº V-19.454.466 el cual queda obligado la realizarse los examen ante la ONA (el Psiquiátrico esta realizado), se ordena oficiar a la ONA para que una vez que se realicen los examen lo haga llegar a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico. CUARTO: Se admite la acusación por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en lo artículo 218 del Código Penal QUINTO: Conforme al articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL que tengan pertinencia que sean necesarias ilícitas, legales, por útiles y pertinentes presentada en el escrito acusatorio. SEXTO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público, Es todo”. Se deja constancia que el imputado desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: vista la manifestación voluntaria de admisión de los hechos por parte de mi defendido solicito se le imponga en este mismo acto a mí defendido de la pena con las rebajas correspondientes al procedimiento especial por admisión de los hechos, así como también el cese de la medida de coerción personal y solicita la Suspensión Condicional. Es todo. Se le cede la palabra al Fiscal: “no me opongo a la admisión de hechos por parte del acusado por considerarlo ajustado a derecho, es todo”. SEPTIMO: Dado lo expresado por el ciudadano F.A.G.A., cédula de identidad Nº V-19.454.466, de admitir los hechos por lo cual lo acusa el Ministerio Publico en esta audiencia, el tribunal procede a admitir los hecho como lo solicita el imputado de auto y Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por un (1) año y quedara sujeto a la siguientes condiciones 1- residir en un lugar fijo y participar cualquier cambia de domicilio al correspondiente delegado de prueba . 2- tener trabajo fijo 3- la Prohibición de consumir cualquier tipo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas OCTAVA: Se ordena el cese de la medida de coerción impuesta al ciudadano F.A.G.A., cédula de identidad Nº V-19.454.466. No se condena en costa. Líbrese los Oficios a la UTA. Líbrese los oficios correspondientes a la ONA, así como para la destrucción de la droga. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusados y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 04, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el período de UN (01) Año de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado F.A.G.A., cédula de identidad Nº V-19.454.466, quien deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: : 1- residir en un lugar fijo y participar cualquier cambia de domicilio al correspondiente delegado de prueba . 2- tener trabajo fijo 3- la Prohibición de consumir cualquier tipo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del 2012. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

El Juez de Control Nº 4

Abg. A.A.M.L.S.

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