Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4

Barquisimeto, 22 de Marzo del 2011

Año 200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2006-001834

Revisado el presente asunto, este Juzgador se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en Audiencia de fecha 22 de Marzo de 2010, en razón que en fecha 30 de Marzo del 2010, se realizo la rotación anual de Jueces siendo trasladada a otro Tribunal la Dra. C.B., quien fue quien dicto la decisión; pero garantizando lo establecido en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Abril del 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocanto, marcada con el Expediente Nº 00-2655, se pasa a publicar “In Extenso”, el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevan al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la Dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:

Se hace necesario decidir respecto a la Culminación de Régimen de Pruebas por el Cumplimiento de las Condiciones impuestas, en razón de ello previamente se observa:

Consta en el presente asunto que se Acordó la Suspensión Condicional del Proceso así como al Cumplimiento de una serie de Condiciones las cuales serían Supervisadas por un Delegado de Prueba.

Se refleja en autos Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, con una Opinión Desfavorable por parte del Delegado de Pruebas asignado a la Supervisión del desempeño de las Condiciones Impuestas, por cuanto no dio cabal cumplimiento a las condiciones establecidas por el Tribunal.

En este caso quien decide, verificado el Cumplimiento de la Condiciones Impuestas en el lapso establecido, acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo señalado en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por Cumplimiento de las condiciones Impuestas. Y ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Este Tribunal escuchado como han sido las exposiciones de las partes y verificado el físico del asunto así como el Informe de Finalización inserto en el folio 98 del presente asunto dando como conclusión una evolución desfavorable al beneficio otorgado por cuanto no dio cabal cumplimiento a las condiciones establecidas por el Tribunal, sin embargo consta en el mismo informe que el referido imputado recibió tratamiento de cura y desintoxicación en PROJUMI pero no se ha sometido a la rehabilitación cumpliendo con las condiciones impuesta por el Tribunal menos la de internarse voluntariamente por cuanto no contaba con recursos económicos para ello por cuanto lo centro de rehabilitación son de carácter privado ya que PROJUMI no cuenta con área interna solo con equipo Multidisciplinario es por lo que se acuerda dictar El Sobreseimiento del Presente Asunto previsto en el Articulo 318 Ordinal 03 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 45 Ejusdem, a favor del ciudadano L.A.H.E., C.I.V-Nº 15.599.456.

Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial del este Circuito una vez Decretada Definitivamente Firme la Decisión para su debido cuidado y conservación.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase.

EL JUEZ DE CONTROL 4

ABG. L.A.M.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR