Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 22 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 22 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012713

ASUNTO : IP11-P-2013-012713

AUTO ACORDANDO L.P.

JUEZ: ABG. A.O.P.

FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.C.

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADO (S): E.O.V.A.

DEFENSOR PÚBLICO 3° PENAL: ABG. J.G.

En el día de hoy, 29 de Octubre de 2013, siendo las 11:09 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.O.P., acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. G.C. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano E.O.V.A., efectuado por Funcionarios de la Policía del estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. A.C., en su condición de Fiscal 6° Auxiliar del Ministerio Público, y finalmente el imputado E.O.V.A.. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: E.O.V.A., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.790.409 de 37 años de edad, estado civil concubino, de ocupación Mecánico, natural de Yabuquiba Estado Falcón, fecha de nacimiento 29-01-1977, Domiciliario: Población de Yabuquiba, Calle Principal, casa sin numero de color vende agua diagonal a la prefectura Municipio F.T.: 0426-7611356. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no. Seguidamente y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo el ABG. J.G., en su condición de Defensor Público 3° Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. A.C., quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano E.O.V.A., a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito en este acto la l.p. por cuanto no existe suficientes elementos de convicción para solicitar alguna medida de coerción personal contra el ciudadano, de igual manera solicito que la presente causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. J.G., de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Ciudadano Juez en este acto solicito la l.p. de mi defendido. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se acuerda la l.p. del ciudadano E.O.V.A., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.790.409 de 37 años de edad, estado civil concubino, de ocupación Mecánico, natural de Yabuquiba Estado Falcón, fecha de nacimiento 29-01-1977, Domiciliario: Población de Yabuquiba, Calle Principal, casa sin numero de color vende agua diagonal a la prefectura Municipio F.T.: 0426-7611356. De conformidad con lo previsto en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por cuanto no se encuentra llenos los extremos del artículo 236 del COPP. SEGUNDO: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.O.P.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. G.C.

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