Decisión nº 1J-015-2013 de Tribunal Primero de Juicio de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 11 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio de L.O.P.N.A
PonenteDigna Linares
ProcedimientoSentencia Absolutoria

Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del

Estado D.A.

Tucupita, 6 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000100

ASUNTO : YP01-D-2012-000100

RESOLUCIÓN 1J-015-2013

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., emitir la publicación de la Sentencia, luego del debate oral y privado ocurrido durante los días 06, 21 de Diciembre de 2012, 15, 29 de enero, 14, 21de febrero, 4, 15 de marzo, 2, 16, 29 de abril de 2013, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZA: ABG. D.L.C..

SECRETARIO: LISANDRO FARIÑAS ZACARIAS

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. V.V.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. O.S.

ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso lo referido en el Auto de Enjuiciamiento y en la Acusación Fiscal, los cuales se refieren a hechos que el Ministerio Público los atribuyó a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS en los siguientes términos: el día 12 de junio de 2012, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación D.A., realizando labores de patrullaje por el Sector OMITIDO de esta ciudad, una vez en la mencionada dirección, debidamente identificados como funcionarios activos de esa institución procedieron a realizar un recorrido por las diferentes calles del sector, específicamente en el sector OMITIDO, vía pública donde avistaron a dos adolescentes de aspecto asocial, quienes al notar la unidad identificada optaron por moverse del lugar donde se encontraban, motivo por el cual se les dio la voz de alto, y se les requirieron sus respectivas identificaciones, manifestando ambos encontrarse sin documentación alguna, debido a que se encontraban en las adyacencias de su residencia, quienes dijeron ser y llamarse como queda escrito IDENTIDADES OMITIDAS, se les realizó la revisión corporal, logrando incautarle al primero de los revisados corporalmente en el bolsillo izquierdo del short, Un (01) envoltorio de papel de aluminio, contentivo de restos de semillas vegetales, de olor fuerte, de la presunta droga denominada marihuana; y al segundo de ellos, entre sus partes intimas (genitales) un (01) envoltorio de papel de aluminio contentivo de restos de semillas vegetales, presuntamente Marihuana. Luego de la Experticia realizada a lo incautado en la presente causa el mismo arrojó como resultado lo siguiente: RESULTADOS CONCLUSIONES: Contenido 1 y 2 Restos vegetales de color pardo verdoso y semillas de aspecto globuloso de igual color, pesando el primero de los envoltorios Treinta y cinco (35) gramos con trescientos cincuenta (350) miligramos, y el segundo Veintiocho (28)gramos con treinta (30) miligramos, cuyos Componentes de Cannabinoles (Cannabis sativa) Marihuana, los funcionarios proceden a imponerlos de sus derechos consagrados en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a practicar la respectiva acta de Inspección Técnica.

El Ministerio Público Acusó a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados, por la presunta comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 119 de la ley orgánica de Drogas.

Y solicitó en sala como Sanción Definitiva Cinco (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a los artículos 620, 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo a los adolescentes, toda vez se les explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, advirtiéndoseles que podían abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraban, sus dichos podían servir para el esclarecimiento de los hechos, que podían intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, los acusados declararon en el transcurrir del juicio, que no cometieron los hechos por los cuales son acusados, sólo aportaron el hechote ser aprehendidos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En sala fueron debatidos, escasos elementos probatorios promovidos por la Fiscalía Quinta Del Ministerio Público, en su acusación.

Las pruebas presentadas que de seguida serán analizadas, las cuales se produjeron en sala y fueron apreciadas según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. Dichos elementos son:

FUERON INCORPORADOS A JUICIO POR SU LECTURA:

- Acta De Inspección Técnica Criminalística Nº 620 practicada en fecha 12/06/2012, por los funcionarios IDENTIDAD OMITIDA, Adscritos a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual fue realizada en el Sector OMITIDO, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de suceso abierto, con iluminación artificial de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, todos de aspectos físicos y estructurales para el momento de practicar la inspección…la misma permite el paso de vehículos automotores y peatonal en ambos sentidos (viceversa) de igual forma se visualiza viviendas unifamiliares de diferentes tipos, tamaños y acabados en ambos lados de la mencionada vía…”. Que aunado a la declaración dada por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA resultó ¿Recuerda usted el sitio del reconocimiento? Se que se llama OMITIDO en vía pública.

Demostrándose con ello, el lugar donde se practicó la detención de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta documental de ella se desprende el lugar donde ocurrieron los hechos.

- Registro de Cadena de C.d.E.F., de fecha Doce (12) de Junio de 2012, suscrita por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado D.A., inserto en el folio seis (06) y su vuelto, del presente asunto, donde se dejo constancia de la evidencia colectada, donde se dejo constancia de la evidencia colectada; Reconocimiento Legal Nº 043, de fecha Doce (12) de Junio de 2012, suscrita por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado D.A., inserto al folio ocho (08), del presente asunto donde se dejo constancia de la evidencia colectada la cual ha sido adminiculada con la experticia botánica número 9700-133-2013 suscrita por IDENTIDAD OMITIDA, Funcionario Toxicólogo Farmacéutica, Experta Profesional Especialista II y la experta IDENTIDAD OMITIDA, Farmaceuta Toxicóloga Experto Profesional I, fechada 22 de Junio de 2012, con la cual se demostró la existencia de dos envoltorios de Cannabinoles (Cannabis sativa) Marihuana.

- Acta de Investigación Penal, realizada por la Sub Delegación Tucupita, de fecha Doce (12) de Junio de 2012, suscrita por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado D.A., inserto al folio nueve (09), del presente asunto, en la cual quedó demostrado el lugar, fecha y hora de la aprehensión de los adolescentes acusados.

- Acta De Experticia Botánica número 9700-133-2013 suscrita por IDENTIDAD OMITIDA, Funcionario Toxicólogo Farmacéutica, Experta Profesional Especialista II y la experta IDENTIDAD OMITIDA, Farmaceuta Toxicóloga Experto Profesional I, fechada 22 de Junio de 2012, cursante al folio 54 de la pieza número uno del presente asunto, donde se determinó que la descripción de las muestras e.D. envoltorio confeccionado en papel de aluminio, cuyo resultado arrojó que su contenido e.R. vegetales de color pardo verdoso y semillas con aspecto globuloso de igual color, siendo el peso del primer envoltorio de treinta y cinco (35) gramos con trescientos cincuenta (350) miligramos, y el segundo arrojó un peso de Veintiocho (28) gramos con treinta (30) miligramos y sus componentes son: Cannabinoles (Cannabis sativa) Marihuana. La cual fue adminiculada con la única testimonial dada por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA ¿Cuál fue su participación en su actuación en la experticia legal? realicé reconocimiento a los dos (02) envoltorios, elaborados en papel aluminio de regular tamaño, contentivo de semillas y restos vegetales de presunta droga…”.

Este Tribunal y aprecia en todo su valor probatorio esta documental de ella se desprende que efectivamente la sustancia incautada se trata dos envoltorios de sustancias ilícitas, específicamente la denominada Marihuana.

- Declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Agente de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se puso a la vista las actas suscritas por su persona las cuales cursan a los folios 8 y 9 de la primera pieza del presente asunto; dejando constancia que el referido testigo manifestó que solo reconocía en todo su contenido y firma del Acta de Reconocimiento Legal Nº 043 de fecha 12 de junio de 2012, y Acta de Investigación Penal referida al Pesaje de la sustancia incautada de fecha 12 de junio de 2012.quien expuso: “ Es un Procedimiento que se realizo, dando el cumplimiento a la orden de la superioridad al momento que nos encontramos en el sector logramos avistar a los adolescentes y los mismo al percatarse de la presencia de la comisión, tomaron una actitud nerviosa y se le dio la voz de alto y mi posición de ese momento es de reguardar el sito y si no mas recuerdo fue el funcionaros IDENTIDAD OMITIDA fue quien realiza la inspección corporal a los ciudadanos, logrando incautarles la presunta droga y posteriormente fueron trasladado al despacho, y como IDENTIDAD OMITIDA fue quien encontró la sustancia fue designado a realizar la inspección técnica, una vez en el despacho se me delega a que realizara el reconocimiento a los envoltorios que se incautó, y asimismo a que se realice la experticia se realiza para los fines de dar una descripción de la sustancia incautada; asimismo se me designo que practicara el acta de verificación y pesaje afín de dejar constancia del peso bruto del envoltorio. Es de hacer constar que la experticia de reconocimiento que se va dar constancias de qué tipo de sustancia es, ya que posteriormente se va a trasladar al laboratorio que si va a dar certeza, se le solicito una experticia que es la que va a dar la certeza de la droga incautada. Es todo.

Dicho funcionario al momento de rendir declaración al ser interrogado por el Ministerio público respondió que su actuación al momento de la aprehensión fue la de resguardar el sitio, y al momento de la elaboración de acta de la recaudación y el acta de pesaje. ¿En su participación en el resguardo del sitio que pudo constatar? Que a los muchachos se les dio la voz de alto, procediendo el funcionario IDENTIDAD OMITIDA quien practicó la inspección de personas y no recuerdo bien donde la portaban pero en ese sitio y momento fue donde se le incauto los envoltorios. ¿Durante ese procedimiento notaste la presencia de alguna persona en específico? : No recuerdo ¿Cuál fue su participación en su actuación en la experticia legal? realicé reconocimiento a los dos (02) envoltorios, elaborados en papel aluminio de regular tamaño, contentivo de semillas y restos vegetales de presunta droga…. ¿Recuerda usted el sitio del reconocimiento? Se que se llama OMITIDO en vía pública. ¿A qué distancia se encontraba de IDENTIDAD OMITIDA? en referencia al lugar donde estaba, para al otro lado de la calle, porque tenemos que resguardar la zona de motorizados. ¿Usted pudo observar desde el otro lado de la calle cuando le estaba realizando la revisión? si observe claro, pero dejo constancia de que no detallé. ¿En ese sector como era la iluminación? no recuerdo como era la iluminación. ¿Su participación no deja constancia de que es droga es? no es solo el pesaje. …”. Declaración que se aprecia y se valora pues sólo se constata con relación al acta de investigación penal que se incorporó por su lectura junto al acta de inspección técnica criminalística, determinándose con estas pruebas el lugar donde se aprehendieron a los adolescentes acusados.

Este Tribunal agotó las vías para hacer comparecer a los testigos y expertos, siendo imposible su comparecencia, por lo que el Ministerio Público con la anuencia de la defensa prescindió de los mismos. Siendo imposible concatenar estos elementos con otras pruebas.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

En la Audiencia del Juicio Oral y Privado en la oportunidad de la discusión final y clausura al momento de emitir las partes sus Conclusiones conforme a lo previsto en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público en sus Conclusiones así lo reconoció y solicitó expresamente: “Visto el delito calificado por el Ministerio Publico como lo es el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas, con fines de distribución el cual requiere ciertos elementos para la configuración del mismo y siendo que en el procedimiento realizado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual actuaron cuatro (04) funcionarios específicamente en OMITIDO avistaron a dos (02) ciudadanos en actitud sospechosa y donde presuntamente en las actas procesales donde presuntamente el funcionario OMITIDO, le practica la inspección de personas a ambos ciudadanos y le extrae de su vestimenta una sustancia que resultó ser marihuana a ambos adolescentes, de tales hechos el Ministerio Publico, no pudiendo probar los mismos ya que sin la existencia de testigos presénciales así como no comparecieron los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a testificar ante este Tribunal, y darle prevalencia al principio de inmediación de la prueba, muy a pesar de las distintas notificaciones que constan en actas realizadas en diversas fechas, los mismos no comparecieron por tales razones de las dudas que pudiera presentar la veracidad de estas actas policiales, tal como lo establece la sentencia de la Sala Constitucional expediente 04-2599, Sentencia 1303 de fecha 20/02/2005, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, donde se determinó que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados porque solo constituye un indicio de culpabilidad, y de la Sentencia Nº 03 de la Sala de Casación Penal expediente 99-465, de fecha 19 de enero de 2000 , con ponencia de R.B.M.d.L.. En este orden de ideas se debe considerar un simple indicio la declaración de los funcionarios y mas aun cuando estos no han comparecido a ratificar el contenido y firma de las actas de las cuales fueron partes; por tales razones, y, mas allá de una duda razonable a favor del imputado, por la incomparecencia de dichos funcionarios, se quedó sin pruebas o indicios que pudieran culpar de responsabilidad Penal alguna a los adolescentes acusados. En tal sentido se solicita sentencia absolutoria de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los hechos debatidos en la audiencia oral y privada, a través de las pruebas promovidas y controvertidas por las partes, no arrojan el establecimiento de la Responsabilidad Penal de los acusados. No se demostró la existencia del nexo entre los acusados y el supuesto hecho punible.

Los elementos probatorios valorados por este Tribunal, permiten esclarecer que se cometió un delito Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero las mismas no son suficientes para relacionar el delito cometido con los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por si solas no son lo suficiente contundentes para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados. Por lo que no se ha probado que los mismos participaron en la comisión de ese delito.

No está demostrado que el accionar de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS fue contrario a las normas, ya que no se demostró en el presente juicio oral y privado la culpabilidad de los mismos. No hay elementos que desvirtúen la presunción de inocencia. Surgiendo para este Tribunal dudas razonables. Y, dentro de las Garantías Fundamentales que encierra el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente se encuentra LA PRESUNCION DE INOCENCIA, en la cual los adolescentes imputados de un hecho se le presumirá inocente hasta que se determine la existencia del hecho y su participación CULPABLE y es precisamente lo que no ha quedado demostrado. A través de los elementos de prueba no se ha desvirtuado la presunción de inocencia de los adolescentes acusados.

La Presunción de Inocencia se traduce a su vez en un principio Probatorio IN DUBIO PRO REO, que forma parte de las disposiciones de los pactos y convenios internacionales ratificados por Venezuela y constituyen por consiguiente, derecho vigente. A saber Artículo 11 Numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 8 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.

El Articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal “e”. Establece que Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca NO HABER PRUEBA DE LA PARTICIPACIÖN de la persona acusada.

Durante el debate solo fue recibido el testimonio de los acusados y el de un funcionario por lo que su dicho por sí solo no puede ser utilizado en su contra, y no fueron recibidos en sala otros testimonios que nos lleven a comprobar sus participaciones en el hecho, no contando con medios probatorios idóneos y suficientes que nos ayuden a demostrar la participación y consecuente responsabilidad penal de los acusados IDENTIDADES OMITIDAS, en el delito imputado por el Ministerio Público, motivo por el cual, la solicitud de sentencia absolutoria hecha por la Vindicta Pública, deberá declararse Con Lugar, por no haberse demostrado en el debate la participación de los acusados. Y así se decide:

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA NO CULPABLES a los Adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS, del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas, y como consecuencia de ellos SE ABSUELVEN de conformidad a lo establecido en el artículo 602 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se declara el Cese de las Medidas cautelares impuestas a los adolescentes de arresto domiciliario, por lo que se ordena su L.P.. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Se Ordena la remisión de la presente causa, al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. CUARTO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por el defensor Público. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. Este Juzgado se reservó el lapso legal para publicar la resolución correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que su publicación ha ocurrido dentro del lapso de ley. Regístrese y publíquese la presente decisión, de cuya publicación se notificó a las partes en la audiencia oral, déjese copia certificada. Cúmplase. DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,

ABG. D.L.C.

EL SECRETARIO

ABG. LISANDRO FARIÑAS ZACARIAS

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