Decisión nº 192 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 2 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000631

ASUNTO : IP11-P-2011-000631

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ 3º DE CONTROL: ABG. E.L.V.M.

FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANAHELIA NAVARRO

IMPUTADO: J.M.F.

DEFENSOR PÚBLICA: ABG. O.G.

VÍCTIMA: KATHIUSKA GUERRERO.

SECRETARIO: ABG. J.G.R.

Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación al ciudadano J.M.F.F., de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14802416, de 31 años de edad, nacido en fecha 04-10-1980, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, hijo S.F. y J.M.F., natural de Punto Fijo, Estado Falcón, y residenciado Sector A.P., casa s/n, frente al Modulo Policial, en un callejón, Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículo 41 Y 42, de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., en perjuicio de la Ciudadana KATHIUSKA GUERRERO, por lo cual es procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 92, ordinal 8, y artículo 87 numeral 5 y 6 , de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V..

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:

Cursa al folio cuatro (4) de la presente causa, acta de denuncia de fecha 26 de febrero del año 2011, interpuesta por la ciudadana KATHIUSKA GUERRERO, quien expuso: “ el día de ayer 25 como a las 12:00 de la noche, llego a mi casa el ciudadano J.F. quien es mi concubino pidiendo 50 bolívares prestados, por lo cual le dije que yo no tenia plata, fue donde comenzó a decirme que se iba a llevar el televisor para venderlo porque el necesitaba el dinero yo le dije que no hay fue donde se puso agresivo y me insultaba con palabras groseras y diciéndome que me iba a quemar la casa, y mi hijo estaba acostado en una hamaca, y me la asustaba moviendo la hamaca duro, y la niña comenzaba a llorar asustada, ella lo que tiene son tres años, , yo le decía que se quedara quieto pero el lo que hizo fue colocar el televisor a todo volumen y tumbando todos mis enseres de cocina, hasta las 6:15 de la mañana, de hoy que fue que se quedo dormido, me salí de la casa con mi hija para el puesto de policía que esta en el sector , donde le dije a la policía lo que paso y me dijo que lo llevara para donde estaba el ciudadano al llegar a la casa yo le abrí la puerta y el estaba dormido el policía lo despertó y lo llevo al Comando yo me quede en la pieza, pasaron como 15 minutos llego de nuevo Jesús mas agresivo me tomo por el cuello y me tiro en la cama ahorcandome, delante de mi hija, luego se llevo a la niña para la esquina diciéndome que se la llevaba lejos y que su hermana me iba a venir a golpearme porque yo lo había sapeado con la policía, no es la primera vez que Jesús me arremete físicamente, yo tengo cicatrices en los brazos producto de los golpes, ya en varias oportunidades lo ha hecho, es todo.”

Los hechos anteriores, fueron calificados por el Ministerio Público como AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículo 41 Y 42, de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., en perjuicio de la Ciudadana KATHIUSKA GUERRERO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tomando en cuenta lo que dispone el artículo 108 del Código Penal venezolano.

Ha dicho la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1423 del 12-07-07 lo siguiente: “…la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.

Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.

De allí que las medidas de coerción personal sólo pueden ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada…”

En el presente caso, se evidencia que la denunciante ha manifestado haber sido victima de agresiones por parte del ciudadano imputado, lo cual fue corroborado por el Acta de denuncia formulada por la victima ante los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, de la cual se constata que en efecto la victima ha sido objeto de Amenaza y Violencia Fisica, por parte del ciudadano imputado, verificándose que en efecto el imputado incurrió en el tipo penal que contiene la norma sustantiva penal.

Ante tal situación, es evidente que concurren los requisitos señalados por la norma adjetiva para que proceda medida de coerción personal solicitada por la vindicta pública; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado F.E.P.F., Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Acuerda imponer al ciudadano, J.M.F.F., de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14802416, de 31 años de edad, nacido en fecha 04-10-1980, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, hijo S.F. y J.M.F., natural de Punto Fijo, Estado Falcón, y residenciado Sector A.P., casa s/n, frente al Modulo Policial, en un callejón, Estado Falcón, medidas cautelares sustitutivas de l.C. en la Prohibición de ejercer algún tipo de Violencia Física o Psicológica contra la Víctima y la Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículo 41 Y 42, de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., en perjuicio de la Ciudadana KATHIUSKA GUERRERO. Se ordena el trámite del presente asunto por el procedimiento abreviado en la Ley Especial. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.

Abg. E.L.V.M.

Juez Tercero de Control

Abg. J.G.R.

Secretario

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