Decisión nº 22-2011 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Junio de 2011

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 14 de Junio de 2011

AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-003046

ASUNTO : PP11-P-2010-003046

JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. A.R.R.

SECRETARIA: ABG. C.O.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANANGELINA G.A. y

ABG. LID LUCENA.

Fiscales Sexta en materia de Ejecución.

PENADO: M.G.V.

DEFENSOR: ABG. F.C.

DELITO: HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO

DECISIÓN CÓMPUTO DE SENTENCIA CONDENATORIA

CON OPCIÓN A SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 14 de Junio de 2011

AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-003046

ASUNTO : PP11-P-2010-003046

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia proferida en fecha 28 de abril de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua y publicada en su texto íntegro el mismo día, mediante la cual se condenó al ciudadano acusado M.G.V., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.557.802, fecha de nacimiento 07-01-1961, soltero, de 50 años de edad, residenciado en la Urbanización La Morita, calle principal N° 54, San F.E.Y. a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 en relación con el artículo 2.1, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano DARRYN J.C.G., más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 Eíusdem, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2° sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. C.Z.d.M., en consecuencia, motivado a la competencia que tiene este órgano jurisdiccional por los artículos 64 en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que de conformidad con el artículo 482 eiusdem debe practicarse el cómputo y determinarse con exactitud la fecha en que finalizará la condena, y la opción o no para el condenado, en atención a la pena impuesta de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, y las fechas a partir de las cuales puede el penado optar por las mismas, al igual que la redención de la pena por el trabajo y/o el estudio, se procede a su inmediata ejecución, observándose al efecto lo siguiente:

I

DE LA PRIVACIÓN DE L.D.E.P., DE LA PENA CUMPLIDA Y LA QUE FALTA O POR CUMPLIR

Consta de las actas procesales que conforman la causa seguida al ciudadano M.G.V., ut supra identificado, que fue aprehendido, en fecha 26 DE MARZO DE 2010 (folio 10), permaneciendo en tal estado de privación de libertad desde la referida fecha hasta el día 11 de abril de 2011 (folio 59 segunda pieza), revelando, asimismo, que en fecha 28 de abril de 2011 (folio 61 segunda pieza), el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, No. 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria (por admisión de hechos) al precitado ciudadano, imponiendo al mismo, como pena corporal a cumplir la pena de prisión de TRES (3) AÑOS, por tanto, se observa que:

El artículo 484 del adjetivo penal establece:

Privación preventiva de libertad. Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso.

Se descontará también la privación de libertad sufrida por el penado o penada en el extranjero, en un procedimiento de extradición con fines de ejecución penal.

Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado o penada hubiere estado efectivamente privado de su libertad.

TIEMPO DE DETENCIÓN: UN (1) AÑO y QUINCE (15) DÍAS

PENA CUMPLIDA HASTA EL DÍA DE HOY: UN (1) AÑO y QUINCE (15) DÍAS

PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR: UN (1) AÑOS, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.

II

De la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de las fórmulas de libertad anticipada y de la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio

Conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución determinará si hay opción, en razón de la condena principal impuesta, a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por ello se observa:

Considerando que al ciudadano M.G.V., fue condenado a la pena principal de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No. 03, en ocasión de admisión de los hechos y siendo que uno de los requisitos para la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, específicamente en el numeral 2 del artículo 493 del texto adjetivo penal, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (05) años, en consecuencia, puede optar a la formula alternativa de suspensión condicional de la ejecución de la pena de pena y por cuanto la mencionado penado se encuentra en LIBERTAD, se acuerda su CITACIÓN, para el día que la secretaria administrativa del Tribunal fije en atención a la agenda, a fin de imponerlo del presente cómputo. Motivado a lo anterior no se fija las demás fechas para otras formulas alternativas al cumplimiento de pena.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a todo la motivación expuesta practica al ciudadano M.G.V., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.557.802, fecha de nacimiento 07-01-1961, soltero, de 50 años de edad, residenciado en la Urbanización La Morita, calle principal N° 54, San F.E.Y. a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 en relación con el artículo 2.1, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano DARRYN J.C.G., el cómputo de pena todo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así:

TIEMPO DE DETENCIÓN: UN (1) AÑO y QUINCE (15) DÍAS

PENA CUMPLIDA HASTA EL DÍA DE HOY: UN (1) AÑO y QUINCE (15) DÍAS

PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR: UN (1) AÑOS, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.

Motivado a que el penado opta por la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se encuentra en libertad, no se fija las demás fechas para otras formulas alternativas al cumplimiento de pena.

Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas.

Notifíquese de esta resolución a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a al Defensor correspondiente.

Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG, Á.R.R.

LA SECRETARIA

ABG. C.O.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La secretaria

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