Decisión nº 38-2011 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Junio de 2011

Fecha de Resolución17 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 17 de Junio de 2011

AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003329

ASUNTO : PP11-P-2009-003329

JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. A.R.R.

SECRETARIA: ABG. C.O.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANANGELINA G.A. y

ABG. LID LUCENA.

Fiscales Sexta en materia de Ejecución.

PENADO: J.F.T.M.

DEFENSOR: ABG. M.M.

DELITO: VIOLENCIA FISICA

DECISIÓN CÓMPUTO DE SENTENCIA CONDENATORIA

CON OPCIÓN A SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 17 de Junio de 2011

AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003329

ASUNTO : PP11-P-2009-003329

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia proferida en fecha 4 de abril de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua y publicada en su texto íntegro el día 6 de abril de 2011, mediante la cual se condenó (por admisión de hechos) al ciudadano acusado J.F.T.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.796.818, nacido en 17-01-1987, de 22 años de edad, de Estado Civil Soltero, Profesión u oficio estudiante, residenciado en la avenida principal, del caserío la misión, frente a la antigua farmacia la misión parroquia canelones, Municipio Turén Estado portuguesa, a cumplir la pena de CUATRO (4) MESES y OCHO (8) DÍAS DE PRISION, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia Nº 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. C.Z.d.M., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana (se omite el nombre por orden de Ley), en consecuencia, motivado a la competencia que tiene este órgano jurisdiccional por los artículos 64 en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que de conformidad con el artículo 482 eiusdem debe practicarse el cómputo y determinarse con exactitud la fecha en que finalizará la condena, y la opción o no para el condenado, en atención a la pena impuesta de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, y las fechas a partir de las cuales puede el penado optar por las mismas, al igual que la redención de la pena por el trabajo y/o el estudio, se procede a su inmediata ejecución, observándose al efecto lo siguiente:

I

DE LA PRIVACIÓN DE L.D.E.P., DE LA PENA CUMPLIDA Y LA QUE FALTA O POR CUMPLIR

Consta de las actas procesales que conforman la causa seguida al ciudadano J.F.T.M. ut supra identificado, fue aprehendido en fecha 27-09-2009 (folio 3), permaneciendo en tal estado de privación de libertad desde la referida fecha hasta el 30-09-2009 (folio 35), revelando, asimismo, que en fecha 6 de abril de 2011 el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, No. 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria (por admisión de hechos) al precitado ciudadano, imponiendo al mismo, como pena corporal a cumplir la pena de prisión de de CUATRO (04) MESES y OCHO (8) DÍAS DE PRISIÓN, por tanto, se observa que:

TIEMPO DE DETENCIÓN: 3 DÍAS

PENA CUMPLIDA HASTA EL DÍA DE HOY: 3 DIAS

PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR: CUATRO (4) MESES Y CINCO (5) DIAS DE PRISIÓN.

II

De la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de las fórmulas de libertad anticipada y de la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio

Conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución determinará si hay opción, en razón de la condena principal impuesta, a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por ello se observa:

Considerando que al ciudadano J.C.G.P., fue condenado a la pena principal de CUATRO (04) MESES y OCHO (8) DÍAS DE PRISIÓN por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No. 01, y siendo que uno de los requisitos para la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, específicamente en el numeral 2 del artículo 493 del texto adjetivo penal, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (05) años, en consecuencia, puede optar a la formula alternativa de suspensión condicional de la ejecución de la pena de pena y por cuanto la mencionado penado se encuentra en LIBERTAD, se acuerda su CITACIÓN, para el día que la secretaria administrativa del Tribunal fije en atención a la agenda, a fin de imponerlo del presente cómputo. Motivado a lo anterior no se fija las demás fechas para otras formulas alternativas al cumplimiento de pena.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a todo la motivación expuesta practica al ciudadano J.F.T.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.796.818, nacido en 17-01-1987, de 22 años de edad, de Estado Civil Soltero, Profesión u oficio estudiante, residenciado en la avenida principal, del caserío la misión, frente a la antigua farmacia la misión parroquia canelones, Municipio Turén Estado portuguesa, a cumplir la pena de CUATRO (4) MESES y OCHO (8) DÍAS DE PRISION, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia Nº 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. C.Z.d.M., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, el cómputo de pena todo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así:

TIEMPO DE DETENCIÓN: 3 DÍAS

PENA CUMPLIDA HASTA EL DÍA DE HOY: 3 DIAS

PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR: CUATRO (4) MESES Y CINCO (5) DIAS DE PRISIÓN.

Motivado a que el penado opta por la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se encuentra en libertad, no se fija las demás fechas para otras formulas alternativas al cumplimiento de pena.

Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas.

Notifíquese de esta resolución a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a al Defensor correspondiente.

Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG, Á.R.R.

LA SECRETARIA

ABG. C.O.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR