Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 25 de enero de 2012.

AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2012-000089

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos A.R.V. y A.M.S.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.455.876 y 20.467.176 respectivamente.

Beneficiarios: Los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, de 5 y 3 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos A.R.V. y A.M.S.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.455.876 y 20.467.176 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, de 5 y 3 años de edad respectivamente, contenido en acta de fecha 13 de enero de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO

El progenitor compartirá con su hijo los fines de semana cada quince días, desde el sábado a la 1:00 p.m., hasta el domingo a las 5:00 p.m., quien los buscará y retornará a la residencia de la progenitora. SEGUNDO: Asimismo, los niños compartirán con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la progenitora. En cuanto al día de cumpleaños de los niños ambos progenitores compartirán con ellos, previo acuerdo. TERCERO: Asimismo, el carnaval será compartido con el progenitor y la semana santa con la progenitora, siendo alternos los años siguientes. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, los niños compartirán con su padre el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la progenitora, alternándose en los años siguientes. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de los niños y no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que los niños se encuentren enfermos, la madre se compromete en entregar al progenitor los medicamentos e informar las indicaciones médicas a los fines de que el padre le suministre el tratamiento. Dicho Régimen no puede afectar las horas de descanso y estudio de los niños.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAR de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, de 5 y 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.L.S.,

Abg. P.V.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:57 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. P.V.

ASUNTO: UP11-J-2012-000089

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