Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoSolicitud De Prorroga

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 14 de Abril de 2011

Años; 200º y 152º

N°: ________

1CS-7439-11

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. L.K.D. de Tovar

IMPUTADOS: J.G.V.

DEFENSOR: Abg. Georgeri Sidrata Puerta

SOLICITANTE: Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. A.C.

VICTIMA: M. delC.Y.

SECRETARIA: Abg. Tahiry Prieto.

ASUNTO: Solicitud de Prorroga

La Fiscal Séptima del Ministerio Público, interpone escrito ante este Juzgado, mediante el cual solicita prórroga para presentar escrito de acto conclusivo en la causa seguida contra J.G.V., venezolano, natural de de Guanare Estado Portuguesa, de 33 años de edad, nacido en fecha 25/08/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, titular de la cedula de identidad Nº V-(Indocumentado), residenciado en el barrio Colombia Sur, casa S/N, callejón 26, cerca de Repuesto Juancho, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 406 en relación con los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 83, del Texto Sustantivo Penal, en perjuicio de la ciudadana M. delC.Y., fundamentando su solicitud en es el caso que, a la fecha, aún faltan algunas diligencias de investigación por practicar y recabar, por lo tanto, y a los fines de lograr establecer la verdad de los hechos, como objetivo primordial del proceso penal, es que se hace indispensable obtener dichas resultas para luego emitir el acto conclusivo correspondiente, todo ello indispensable para determinar el delito imputado de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, cuya investigación está a cargo de la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. A.C..

En vista de la presente solicitud, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 250 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordó decidir por auto tomando en consideración que la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal no ordena la celebración de una audiencia, es por lo que este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:

Primero

Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de treinta días, siguientes al decreto de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, que tiene el Ministerio Público, para presentar cualquiera de los actos conclusivos que conforme a la ley puede hacer, podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, siempre y cuando por circunstancias motivadas así lo solicite el Ministerio ante el Juez de Control por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

Segundo

El Ministerio Público, manifestó que la solicitud la plantea conforme a lo previsto en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún faltan algunas diligencias de investigación por practicar y recabar, por lo tanto, y a los fines de lograr establecer la verdad de los hechos, como objetivo primordial del proceso penal, es que se hace indispensable obtener dichas resultas para luego emitir el acto conclusivo correspondiente.

Tercero

Ahora bien, en el presente caso se observa, por una parte, la solicitud ha sido interpuesta temporáneamente por cuanto hasta la presente solicitud se interpone con siete (7) días de anticipación, cumpliéndose así con la primera exigencia de orden legal, y por la otra que los motivos en que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud, tienen relevancia, en cuanto a que se trata de un elemento de convicción que va en aras de la búsqueda de la verdad, y en razón de ello se considera, que están llenos los extremos exigidos para la procedencia de lo solicitado, por lo que se acuerda prórroga del lapso para interponer la acusación, lapso que se fija en quince (15) días continuos los cuales empezarán a transcurrir una vez fenecidos los treinta (30) días iniciales de que disponía el Ministerio Público para presentar su acto conclusivo. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, consistente en acordar Prórroga para la interposición de la acusación en los actos de investigación seguida al ciudadano: J.G.V., venezolano, natural de de Guanare Estado Portuguesa, de 33 años de edad, nacido en fecha 25/08/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, titular de la cedula de identidad Nº V-(Indocumentado), residenciado en el barrio Colombia Sur, casa S/N, callejón 26, cerca de Repuesto Juancho, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por el lapso de quince (15) días continuos los cuales empezarán a transcurrir una vez fenecidos los 30 días de que inicialmente contaba el Ministerio Público para concluir su investigación, todo de conformidad con lo previsto en cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

La Juez de Control N° 1,

Abg. L.K.D.

La Secretaria,

Abg. Tahiry Prieto.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

Stría;

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