Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 10 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteLiberarce Andarcia Artigas
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 10 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005774

ASUNTO : NP01-P-2012-005774

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada C.A. Fiscal –Tercera del Ministerio Público en apoyo al Fiscal Décimo Tercero, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del la ciudadano P.C.O., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en tal sentido este Tribunal observa lo siguiente:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

P.C.O. Titular de la cédula de identidad Nº 13.348.962 venezolano, natural de Campo Claro, Irapa, Estado Sucre, nacido en fecha: 06-01-1979 de 33 años de edad, de estado civil SOLTERO de profesión u oficio Paramédico, hijo A.A. (v) y de J.J.O. (v), domiciliado Campo Claro, sector Gorgojo, Irapa, Municipio M.E.S..-

HECHOS

Los hechos contenidos en las acusaciones son los siguientes: En fecha 15 de julio del año 2010, siendo aproximadamente las ocho horas de la mañana, mientras conducía un vehiculo tipo ambulancia, clase camioneta, marca Chevrolet, modelo Van Express, color blanco y rojo, placas A03AA7U, en el que trasladaba a un paciente y dos familiares de este, por el tramo carretero Caripito Carúpano, sector carretera nueva a la altura del puente sobre el río San Juan de este Estado, con sentido Carúpano Maturín, invadió el canal de la circulación contrario, colisionando con el vehiculo clase automóvil, marca NISSAN, modelo Sentra, tipo Sedan, color blanco, placas NAY30X, conducido por el ciudadano J.G.R. CARABALLO (OCCISO), que en ese momento hacia transporte de pasajeros, llevando en su vehiculo a la ciudadana B.R.F.N., (occisa), quien falleció a causa del accidente y a la ciudadana MAIVI DEL C.R.H., quien resulto lesionada. El Ministerio Publico una vez obtenida la información de estos hechos, ordeno que se practicaran todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, a lo que se contrae los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, se logra individualizar al presunto autor del hecho: P.C.O.A..

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO

Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano P.C.O., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuadran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS

En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. De igual forma se admite la Prueba ofrecida por la Defensa Técnica del acusado consistente en el testimonio del ciudadano R.C. titular de la cédula de identidad N°. 9.901.904.

ORDEN DE JUICIO

Conforme a los artículos 313 cardinal 2 y 314 del nuevo Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano P.C.O., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye al Secretario de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía DÁCIMA TERCERA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

El Juez

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-

La Secretaria

ABG. DANIELA MALDONADO.

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