Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 30 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 30 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-003546

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

(Acordada en audiencia conforme al art. 250 DEL COPP)

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: R.M., titular de la cédula de Identidad Nº V-11.304.218, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 01-05-1966; 45 años de edad, residenciado en el Barrio Zulia, Calle Venezuela, casa Nº 69, Guarenas, estado Miranda. Telf. 0424-109-09-32, Profesión u oficio: Chofer.

En fecha 30-12-2010 se recibe escrito procedente de la Fiscalía 24º del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana

Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 28-12-2010, se concedió el Derecho de palabra al detenido quien previas formalidades de ley manifestó: “NO DESEO DECLARAR”. Es Todo.” Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura del ciudadano R.M., por la presunta comisión del delito de SEDUUCION presenta solicitud por el Tribunal 5º de Primera Instancia en lo Penal del Estado Miranda, solicito se decline la competencia al Tribunal 5º de Primera Instancia en lo Penal del Estado Miranda y que realicen el traslado del capturado. La Defensa manifestó: “solicito que el traslado de mi representado sea ordenado por Ud. Ciudadana Juez a la Jurisdicción Penal del estado Miranda de manera urgente y que esta orden sea acatada por el órgano policial respectivo. Es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, donde consta la aprehensión del ciudadano R.M., titular de la cédula de Identidad Nº V-11.304.218, se evidencia se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado 5º de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, según Documento Nº 7026, Expediente Nº 16679, por el delito de Seducción de fecha 10-09-1998.

Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 3.175-2010, de fecha 30-12-2010, suscrita por G.V.A., funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio (03) del presente asunto.

A tal efecto, es necesario destacar que una vez realizadas las diligencias a fin de verificar la vigencia de la orden de aprehensión que pesa sobre el detenido de autos, siendo que el secretario de este Tribunal estableció comunicación al Circuito Judicial Penal Miranda atendido por el Alguacil de Guardia quien manifestó que el archivista no estaba y no poseían Juris en dicha circunscripción Territorial, sin aportar mas nada al respecto, es por todo lo antes expuesto, que se decreta en este acto la Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado 5º de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y en atención al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, al regular el Debido Proceso, prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución; igualmente la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y la misma se encuentra limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, conforme a las atribuciones conferidas por dicha Constitución y la Ley, siendo aplicable en el presente caso las disposiciones contempladas en los artículos 57 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

En el caso de autos, R.M., titular de la cédula de Identidad Nº V-11.304.218, es detenido por cuanto se encuentra solicitado por el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Tribunal 5º de Primera Instancia en lo Penal del Estado Miranda, según Documento Nº 7026, Expediente Nº 16679, por el delito de Seducción de fecha 10-09-1998, en atención de ello este Tribunal, agotadas las diligencias y dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al R.M., titular de la cédula de Identidad Nº V-11.304.218, cursa por ante el Juzgado 5º de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado 5º de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, siendo procedente dicha solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión R.M., titular de la cédula de Identidad Nº V-11.304.218, declara:

PRIMERO

Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado 5º de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

SEGUNDO

Líbrese oficios correspondientes.

La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 30 de Diciembre de 2010 en presencia de todas las partes quedando debidamente notificadas. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.

La Juez de Control Nº 11

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-003546

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