Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 6 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008263

ASUNTO : NP01-P-2010-008263

Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para el ciudadano imputado, J.M.V.M. bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

J.M.V.M., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nació en fecha 17-11-1975, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de M.J.M. (v) y J.J.V. (v), titular de la Cédula de Identidad N° V-15.634.522 y domiciliado en las Carolinas calle 3 casa Nº 223 Maturín Estado Monagas” teléfono 0424-970.31.53, 0291-361.36.97;

DE LOS HECHOS

fecha 06-10-2010, siendo aproximadamente las 11:15 horas de la noche, los imputados E.J.B. y L.M.V.M., fueron sorprendidos por una comisión policial adscritos al 5° Pelotón de la primera compañía del Destacamento 77 de la guardia nacional Bolivariana, en el momento en que se encontraban violentando el vidrio lateral de la puerta izquierda del vehiculo tipo Camioneta, color blanca con franja azul, placas 55G-RAD, siglas 15554, propiedad de la empressa PDVSA, la cual se encontraba estacionada en las adyacencias del conjunto residencial de Campo Rojo de la empresa PDVSA, ubicado en la población de Punta de Mata, Estado Monagas, donde funcionan las oficinas administrativas del distrito norte; utilizando para cometer la acción delictiva un objeto contundente denominado martillo (tipo mandarria) y dos (02) destornilladores, con la intención de apoderarse del vehiculo, no logrando su objetivo por la pronta intervención de los funcionarios, por lo cual fueron aprehendidos y puestos a la Orden del ministerio Publico.” Ratificando la calificación jurídica dada en su oportunidad como lo es la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la empresa PDVSA,

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público ABG. C.A., en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte el Defensor Privado: ABG. J.Y., quien, solicitó que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a su representado; quien deseaba admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y una vez que lo manifieste le solicito con todo respeto ciudadano Juez la extensión de las presentaciones.

Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la empresa PDVSA,

el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de Seis (06) años de Prisión, se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 04-09-2012.

En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones:

. 1.- Mantener un domicilio estable, para lo cual deberá consignar Carta de residencia ante este tribunal;

  1. - Mantener Un Lugar de trabajo estable, para lo cual deberán consignar constancia de trabajo.

  2. - Realizar un donativo a la casa de los Abuelos, ubicada en la calle Ayacucho, a 50 metros del CICP, al lado del Parque Las Garzas en Punta de Mata, para lo cual deberá consignar constancia del donativo realizado.

  3. - Seguir Presentándose ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido, se extiende las presentaciones a cada CIENTO VEINTE (120) días declarando con lugar la petición hecha por la defensa pública.

  4. - No verse involucrado en un nuevo hecho delictuoso. El Lapso para la Suspensión Condicional del proceso será por el lapso de 12 meses a partir de la presente fecha. Impuestas esta condiciones una vez que finalice EL REGIMEN DE PRUEBA EL TRIBUNAL CONVOCARA A LAS PARTES PARA VERIFICAR TODAS LASCONDICIONES QUE LE IMPUSO EL TRIBUNAL Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-

El Juez

ABG. RAMON SALGAR

La Secretaria,

ABG. ADOLIS MARCANO

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