Decisión nº PJ0042012000461 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 14 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009798

ASUNTO : IP11-P-2012-009798

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO

IMPUTADO (S): J.M.A. y J.V.A.

DEFENSOR (A): PUBLICO SEGUNDO ABG. O.G.

SECRETARIO: ABG. G.M.G.

En el día de hoy, Martes trece (13) de Noviembre de 2.012, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-009798, seguida contra de los Ciudadanos: J.M.A. y J.V.A., por la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., detenidos por la denuncia presentada por las ciudadanas victimas: R.O. DORANTE Y A.R.D., procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al cuerpo de seguridad u.f., DESUR, en consecuencia se instala el tribunal a fin de determinar la procedencia o no de la Solicitud Fiscal realizada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Falcón. Se constituyó el Tribunal segundo de Control en la Sala de Audiencias Nº 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ABG. A.J.O.P. y la Secretaria de Sala ABG. G.M.G., procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. J.A.C., en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: J.M.A. y J.V.A. y las Víctima R.O. DORANTE Y A.R.D., titulares de la cédula de identidad Nº V-. 5.86.593 y V-19.441.444. Seguidamente este Tribunal le pregunta a los imputados de la presente causa los ciudadanos J.M.A. y J.V.A. y tiene un defensor de confianza o desea que le sea designado un defensor Publico, manifestando el mismo “Deseo me designen un defensor Publio, es todo”, Acto seguido este Tribunal hace llamar al Defensor Publico de Guardia, haciendo acto de presencia la ABG. O.G., quien asumirá la defensa del prenombrado ciudadano. De seguidas se le concede la palabra a la ABG. J.C., en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación por el delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., en perjuicio de las ciudadanas: R.O. DORANTE Y A.R.D., consignado en este acto 22 folios útiles de actuaciones policiales y manifestó “en razón del delito que por el cual esta siendo imputado los ciudadanos, este representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 3º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la salida de la residencia en común, y la Prohibición de ejercer actos de intimidación y acoso u hostigamiento, asimismo solicito se imponga la Medida cautelar 92 numeral 8º de conformidad con la referida Ley, consistente en la prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial, Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: J.M.A., que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “SI”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: J.M.A., de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-9.514.638 natural de Punto Fijo estado Falcón, de 54 años de edad, nacido en fecha 21/01/1959, soltero, de profesión u oficio Comerciante con residenciado en: Callejón las Palmas, casa numero 07, sector San f.J.P.F. (no sabe dirección completa), , hijo de ADELINA ARCAYA Y JOSE DORANTE (+), Numero de Teléfono 0424-1550857. “ manifestando estamos en casa de mi mama en horas de la tarde, llegaron otro hermano José con otras personas y nos agredió a nosotros dentro de la casa , luego salimos de la casa corriendo, en ningún momento ella dice que nosotros la golpeamos, y ella no estaba en la casa cuando paso eso es todo. De seguida la defensa: cual es su nombre: contesto J.A.: defensa: que vinculación familiar tiene con las victimas: hermana y sobrina; defensa: donde vive usted; contesto: hay en la casa de mi mama: defensa: de quien es la casa:_ contesto: de mi mama; defensa: en algún momento su mama le ha pedido que abandone la casa: contesto: no: defensa: quines viven: contesto: mi mama, rosa, la hija, un hijo de mi sobrina y el marido de mi sobrina y mi otro hermano; defensa: cuantas habitaciones tiene la casa: contesto: dos habitaciones cosa y baño: defensa: en algún momento golpeo a su sobrina y hermana: contesto: no: defensa: se encontraba en la casa el esposo de su sobrina: contesto: si el fue uno de los que nos golpeo: defensa; de que trabaja el esposo de su sobrina: contesto: sargento de la base: defensa: en otras oportunidades le han pedio que se vaya de la casa: contesto: mi hermana si: defensa: estaba su sobrina cuando lo golpearon: contesto: no; defensa: usted tiene otra casa: contesto: no; defensa: golpeo a usted a su hermana; contesto: no. Es todo. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: J.V.A., que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “SI”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-7.515.357 natural de Punto Fijo estado Falcón, de 52 años de edad, nacido en fecha 02/05/1961, soltero, de profesión u oficio Fabricador con residenciado en: Callejón las Palmas, casa numero 07, sector San f.J.P.F. (no sabe dirección completa), , hijo de ADELINA ARCAYA Y JOSE DORANTE (+), Numero de Teléfono 0426-6221761. “ resulta que llego el domingo de trabajar, a casa de mi mama ya había una discusión, estaba J.m. esposo de mi sobrina, y un hermano mió, el trajo dos persona mas J.L. y otro muchacho, y nos entran a golpeen dentro de la casa a mi hermano y a mi, yo estoy todo golpeado, con piedras me voy, me dirijo a casa de un hermano en Ali primera, cuando estoy sentado llega la guardia me sacaron de la casa como un delincuente, con mi hermana y mi sobrina, de hay de la guardia de intento que golpeamos a la mujer, nosotros no peliamos con mujeres solo con hombres y mi mama dentro de la casa y la denuncia cuando lo lee en la guardia y dice que le caímos con batazos a la sobrina si ella no estaba hay. Es todo. De seguida la defensa : usted vive donde: contesto: en esa casa no tengo mas: defensa: donde trabaja; contesta con cosica , contratado, desde hace mes y medio: defensa: a que hora salio del trabajo: contesto: a las dos de la tarde: defensa: trabaja todos los domingos: contesto: si: defensa : a que hora fue el problema: contesto: a las seis y media a siete: defensa: estaba tomado usted: contesto: con unos trajitos nada mas: defensa: por que su hermano trajo a esas personas: contesto: el no vive hay, defensa: con cuantas personas llego su hermano, contesto: tres, conozco dos, J.L. y un vecino de al frente, y Pérez, defensa: en el momento de la pelea quienes estaban: contesto: mi hermana mi mama y los que llegaron: defensa: quien golpeo con el bate: contesto: nadie cargaba el bate; defensa: de quien es la casa y usted vive hay: contesto: es de mi mama, hace 4 años; defensa: quien mas vive, ; contesto: mi hermana mi sobrina mi mama y un sargento que es con quien vive mi sobrina: defensa: su hermana le ha dicho que se vaya de la casa: contesto: no mi sobrina es la que pide que me vaya de la casa. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima A.D. “ en el momento de la discusión no me encontraba en la casa, yo venia de la calle, y J.m., me dio con el bate en la calle que venia llegando con mi hijo, a estas alturas no se donde esta el bate, la discusión es que tengo que irme de la casa, y la casa esta a nombre de mi mama, todo los problemas es por la casa, mi abuela esta enferma, ellos son muy alzados verbalmente y físicamente, ya no es la primera vez, el golpe me lo dio en plena calle, el no vive aquí el viene de caracas nada mas viene a crear problema, mi abuela no le dice que se vaya, el señor R.P. es como mi papa, el trae todo, ellos agarran para puro beber, esa casa le ha metido la mano es mi mama, quien la cuida es ella, ahorita mi abuela esta con mi papa R.P. por el problema mi abuela estuvo hospitalizada, ya estamos cansados de tantos problemas, mi mama salio golpeada, le dieron un golpe en la cara, el señor Juan, mi tío corto al señor R.P. con un cuchillo, el vive en puerto la cruz, pero esta trabajando, pido que salga y entregue la llave y busque sus cosas pero que no me vaya agredir a mi y a mi hijo. Es todo. De seguida concede Seguidamente se le concede la palabra a la victima R.D., solo pido paz en mi casa, por mi y mi mama, y mis hermanos se vayan de mi casa y nos dejen tranquila, mi hija también se va, por su propia voluntad para no tener problemas mas por el bien, pido que cuando ellos se vayan a buscar las cosas que se con una comisión por que ellos son agresivos, Es todo. De seguida toma la palabra la Defensa Publica ABG. O.G., a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ parece que lo fundamental en la salida del hogar, de mis defendidos, yo quería que se leyera la medicatura forense de la señora rosa, en la medicatura forense manifiestan que no hay ningún tipo de lesiones pero es muy claro que se ve la fiscalia le aseguro a las victimas que eso es una seguridad con dicho procedimiento, aseguraba la salida de los hermanos de la casa, la salida es para proteger la integridad física de la victima, aquí estamos discutiendo si mis defendidos son responsables del delito, es muy fácil presentarse a decir y pedir solo que desalojen el inmueble, lo que preocupa que lo saquen que le den la llave, y que comisione alguien para que saque sus cosas, dan como un hecho lo solicitado, en el informe medico forense de Adelina si aparecen lesiones, pero llama la atención es que eso es provocado o realizado por mi defendió, el objeto no fue decomisado, en su denuncia no dijo que había otras personas, es difícil que nadie se meta, creo que estamos en presencia de una falta de investigación suficientes, no hay suficientes elementos de convicción que hagan ver que hayan sido mis defendidos, no hay historial que se consecutivo, creo que se vino a ventilar la propiedad de un inmueble, es mas fácil solicitar un desalojo por medio de esta ley, con la buena fe del ministerio publico, solicito que el ministerio publico profundice la investigación, no podemos avalar este procedimiento para desalojar a las personas es todo.”. Acto seguido este Tribunal Segundo de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador y la fundamentación de esta Decisión serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: “Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: acuerda PRIMERO: A los imputados: J.M.A. y J.V.A., VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., en perjuicio de las ciudadanas: R.O. DORANTE Y A.R.D., se decreta la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 87 numeral 5º Y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., como lo es la Prohibición de acercarse a la víctima a su lugar de trabajo y de residencia, y La prohibición de ejercer actos de intimidación y la Medida cautelar prevista en el articulo 92 numeral 8º de conformidad con la referida Ley, consistente en la prohibición de agredir fisica, verbal y psicológicamente a la victima. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la Ley. TERCERO: el fiscal solicita 445 código orgánico procesal penal, durante las audiencia solo será visible el recurso de revocación

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA y RATIFICA: PRIMERO: A los imputados: J.M.A. y J.V.A., VIOLENCIA FISICA , por la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., en perjuicio del ciudadano: R.O. DORANTE Y A.R.D., se decreta la Medida Cautelar una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 3º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y la Prohibición de ejercer actos de intimidación y acoso u hostigamiento, asimismo solicito se imponga la Medida cautelar 92 numeral 8º de conformidad con la referida Ley, consistente en la prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima, y un plazo de salida del inmueble, a la señora A.R.D., igual tiempo de los imputados, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial. SEGUNDO: se concede la salida de la residencia en común a los imputados, y una vez efectuada la misma, deberán notificar al ministerio publico del cumplimiento de la misma TERCERO: Ratifico al ministerio publico, se amplié la investigación, para que este tribunal pueda emitir un pronunciamiento mas claro .CUARTO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la Ley. QUINTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. SEXTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. SEXTO: Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.

ABG. A.O.P.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. G.M.G.

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