Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 22 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 23 de marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000440

ASUNTO : EP01-P-2006-000440

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por el Abg. ARLO A.U. en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas, donde señala que: en fecha 27 de Marzo de 2.003; manifiesta el ciudadano R.M. URQUIOLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.269.913, residenciado en la Urbanización Negro Primero, sector Don Joaquín, Calle Negro Primero de esta ciudad de Barinas, la cual expone; Que realizó con el ciudadano N.S. el 27 de Junio de 2002 un documento de compra venta de un carro placa EAC-97 B, marca Hiunday, modelo Excel, año 98, el precio fuè por la cantidad de ocho millones doscientos veintinueve mil bolívares de los cuales le canceló la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares, y posteriormente la cantidad de quinientos mil bolívares, el saldo restante se comprometió a pagar giros de doscientos cuarenta y nueve mil bolívares cancelando uno solo de ellos a Financiauto Barinas, dicha empresa le esta cobrando porque el ciudadano N.S. no ha cancelado la cuenta.... Es todo.

UNICO

Realizadas las investigaciones por parte de los Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Barinas, tendientes al esclarecimiento de los hechos, se observó que no existe delito sobre el cual decidir, en virtud de que lo antes expuesto por el denunciante no reviste de carácter penal por no encontrarse evidencia alguna para poder atribuirle responsabilidad al denunciado, por cuanto los hechos denunciados son netamente de naturaleza Civil, ya que lo que existe entre ambas partes era un incumplimiento de contrato y ya el denunciado N.S. canceló los giros que debía a la empresa financiadota, terminando la controversia entre ambas partes y no existiendo delito alguno; es por lo que Observa que el hecho objeto del proceso, no se le puede atribuir al imputado, por lo que no existe la comisión de ningún hecho que amerite la Investigación del Ministerio Público.

En tal virtud, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por que el hecho objeto del proceso no se realizó. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la Presente Causa a favor del ciudadano N.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y en virtud de que no consta en las actuaciones su dirección exacta, se realice la Notificación de acuerdo al artículo 181 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y remítase al Archivo de la Sede, una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto Boletas de Notificación devueltas.

La Juez de Control Nº 05 La Secretaria

Abg. A.M.L.. Abg. Azuris Rivas.

Se libraron Boletas de Notificación Nº_____________en fecha_________

AML/mtps

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