Decisión nº 2C15041-14 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 19 de Enero de 2015

Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoRechazo De Sobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 19 de enero de 2015

204° y 155°

Juez: Dr. R.R.A..-

Fiscal Aux. 3º del Ministerio Público: Abg. Yerenith del C.P.Z..-

Defensa Privada: F.E.G.H..-

Imputado: S.J.L., titular de la cédula de identidad Nº V-21.132.798.-

Secretaria: Abg. J.R..-

Delito: Prohibición de Hacerse justicia por sí mismo y Perturbación a la Posesión Pacífica, previstos y sancionados en los artículos 270 y 472 ambos del Código Penal.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se Declara Improcedente la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Representante del Ministerio Público y en consecuencia, se ordena la inmediata remisión de las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Miranda para que se pronuncie acerca de la ratificación o rectificación de la petición fiscal de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la representación fiscal.-

El Juez

Dr. R.R.A. La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y así lo certifico.-

La Secretaria

RRA/rr.-

Causa Nº 2C15041-14

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