Decisión nº 1C-2605-13 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

CAUSA N° 1C-2605-13

JUEZ: A.M. CHAVARRIA S.

SECRETARIA: L.M.G.C..

FISCAL: Dra. A.O., Décima Octava Especializa.d.M.P..

VICTIMA: M.A.B.M..

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: Abg. O.J.S.H.. Privado.

DE LOS HECHOS

Realizada como fue la audiencia de presentación del imputado, en donde el Ministerio Público, solicito la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa:

Dio origen a la presente causa el hecho acaecido el 08-05-13, siendo aproximadamente las 8:45 p.m., cuando el funcionario Oficial Jefe Lengua Dional, quien se encontraba en compañía de los funcionarios Oficial Jefe Guía Edgar, Oficial Agregado U.P., Pilcri Avendaño, Oficial L.A., Oficial Vilegas Gabriel, Oficial Tiendo Arnaldo, se encontraban realizando un dispositivo de seguridad punto de observación en las inmediaciones del Centro Comercial O.C. y el local comercial Toyota de ese localidad, cuando se apersonó un ciudadano en un vehículo particular a quien identificaron como C.M., quien le manifestó que hacía breves instantes recibió llamada telefónica por parte de su suegra de nombre A.M., informando que había sido víctima de secuestro por parte de varios individuos y que a cambio de su libertad debía entregar la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) lo cuales tenían en su poder y fijaron como sitio de entrega el Sector de Parque Alto de este Municipio, específicamente el kiosco de color blanco que está en la entrada, en virtud de lo acontecido procedieron a trasladarse al lugar a fin de realizar el despliegue, una vez presente el ciudadano y el funcionario Tinedo Arnaldo, dispusieron en efectuar una vigilancia estática en la entrada del Sector El abanico, en un vehículo particular, mientras el resto de los funcionarios en la unidad policial se adentraron aun más en dicho sector de forma tal que no fueron visualizados, posteriormente el ciudadano que abordo a la comisión policial llevaba consigo una bolsa en la cual tenía el dinero solicitado, colocándola cerca del kiosco de color blanco, adyacente al lugar retirándose posteriormente, por lo que hicieron espera, luego de cierto tiempo visualizaron que proveniente de la Urbanización El Ingenio un vehículo con las siguientes características. Clase: sport Wagon, Marca: Fiat, Modelo: Idea, Color: beige, Placas: WAC-73Y, el cual se detuvo cerca del mencionado kiosco descendiendo del lado del copiloto un ciudadano quien se dirigió hacia donde se había colocado la referida bolsa con el dinero, una vez localizada la misma la tomo en sus manos, la introdujo en la pretina del pantalón, abordo rápidamente el automóvil huyendo del lugar tomando como rumbo la residencia del Sector V.E.S., de inmediato notificaron vía radiofónica a la central de transmisiones sobre la situación al igual que al resto de sus compañeros, dirigiéndose en la búsqueda de los individuos en cuestión, durante el trayecto a la altura de los autobuses del Sector Parque Alto, visualizó que los mismos venían en un auto en sentido contrario, estos al percatarse de la presencia de la comisión policial, repentinamente perdieron el control y colisionaron con un muro perimetral, de los edificios cercanos, rápidamente se abrieron las puertas y descienden dos individuos quien emprendieron veloz carrera hacia el estacionamiento de uno de los edificios tomando distancia considerable, por lo que los funcionarios le indicaron que desistieron de la actitud asumida haciendo caso omiso al llamado que se le hacía, ingresando por una abertura de un muro perimetral que conduce al sector el abanico, continuando con el seguimiento informaron vía radiofónica a la central de transmisiones y dispusieron a pasar la pared a través de una abertura, cuando se encontraban en la calle principal del sector no lograron visualizar a los referidos sujetos, inspeccionaron toda la zona, por lo que le resultó infructuosa la localización de los mismos, prosiguiendo con las diligencias retornaron nuevamente al lugar, una vez presente, se presentó comisión de apoyo al mando del Oficial Agregado Monterola Luis, por lo que procedieron a realizar inspección al auto en cuestión, el cual reúne las siguientes características: Clase Sport Wagon, Marca Fiat, Modelo Idea, Color Beige, año 2008, serial de motor 230349566, Serial carrocería 9BD35318820079833, Placas WAC-73Y, no encontrando otros elementos de interés criminalístico en vista de que el vehículo en cuestión venia de la urbanización el Ingenio procedieron a realizar un dispositivo de seguridad a fin de ubicar a la ciudadana víctima del presente caso quedando el auto en el lugar en resguardo de los funcionarios Villegas Gabriel y U.P., seguidamente se dirigieron hasta el sector del río del Ingenio realizando recorrido por la zona cercana del estadio de softball, visualizando a dos individuos con una ciudadana que se dirigían hacia donde ellos estaban, de inmediato se identificaron como funcionarios policiales, estos rápidamente acataron las instrucciones impartidas por lo se acercaron a ellos y la ciudadana se identificó como A.M. quien notablemente les hizo señas que no andaba con los sujetos en cuestión, seguidamente el Oficial L.A. procedió a separarla del lugar quedando en resguardo, por lo que el funcionario se apersonó indicando que la ciudadana víctima del presente caso le informó que dichos sujetos la mantenían secuestrada, verificando de esta manera que se trataba del caso que les ocupa, por lo que los funcionarios actuante procedieron a practicar la debida inspección corporal por lo que sugirió que debía mostrar la prenda de vestir (franela) que portaba, siendo negativa la visualización de alguna evidencia de interés criminalística, seguidamente los funcionarios Tineo Arnaldo, inspección al ciudadano Noriega Rojas A.A. y al adolescente L.F.J.J., de piel moreno, de contextura delgada cabello castaño escuro, de aproximadamente un metro sesenta centímetro de estatura, viste pantalón de color negro, franela de color negro y chaquetas de color marrón y blanco, localizando e incautándole en el bolsillo delantero derecho un teléfono celular marca Wemo, Modelo A9, IMEI 1:353136037560971,color negro, desprovisto de memoria expandible, con su respectiva batería, del mismo modo localizó e incautó en el bolsillo delantero derecho de la chaqueta que portaba un teléfono celular, maraca Blackberry, color blanco, modelo torch II 9810, con un protector de color negro y amarillo, código IMEI: 355881043686439, con un chip de la línea movistar serial 895804320005209161 desprovisto de memoria expandible, con su respectiva batería (propiedad de la víctima) de igual forma acoto la víctima que había observado cuando los sujetos ocultaban el arma de fuego que portaban, llevándolos al sitio y luego de una ardua búsqueda el funcionario Tineo Arnaldo localizó e incautó al pie de un árbol debajo de las hojas de la mata un arma de fuego con las siguientes características: Tipo Revolver, marca Smith & Wesson, color negro, calibre 38, serial X989, con empuñadura en madera, contentivo de cuatro balas sin percutir y una percutida, en virtud de lo acontecido y las evidencias incautadas les informaron a los sujetos en cuestión sobre sus derechos y procedieron a trasladar todo el procedimiento a la sede del centro de coordinación policial de rio grande, dejando constancia que el auto fue trasladada en un vehículo tipo grúa, la ciudadana víctima fue trasladad hacia el nosocomio Guatire Guarenas, diagnosticándole laceraciones en ambos miembros superiores, luego de retornar a la sede de su despacho la ciudadana víctima les manifestó que los individuos que la secuestraron le solicitaron un servicio de taxi a través de un cliente de nombre J.S., que trabaja en la pasarela del centro comercial Buenaventura vendiendo chucherías y vive en Guarenas en el Sector 29 de Julio en una casa de color azul, de igual forma informó que los individuos en cuestión mantenían comunicación para las negociaciones respectiva con su teléfono celular mencionado anteriormente con el teléfono del ciudadano C.M., el cual pudimos colectar y estar descrito de la siguiente manera: un teléfono celular, marca Motorola, color negro, modelo ce0168, con un protector de color negro, código imei: 352510050748195, con tres chip, 1.- de la línea movilnet, serial8958060001228669830, 2.- de la línea Digitel, serial 8958021302074467580f, 3.- de la línea movilnet serial 89580600012288662132 con una memoria expandible, con su respectiva batería y tapa, es por lo el adolescente en referencia queda detenido y puesto a la orden del Ministerio Público.

Por los hechos antes expuestos el Ministerio Público le imputo al adolescente ut supra referido, la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con las agravantes del artículo 10.12.16 eiusdem, OCULTACION DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.M..

DEL DERECHO

Realizada como fue la audiencia oral en este Tribunal en presencia de todas las partes, cumpliéndose con las garantías constitucionales y procesales, para oír al imputado, al respecto se observa:

El artículo 373 eiusdem, dispone lo siguiente:

El aprehensor… pondrá al aprehendido a aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien... lo o la presentará ante el Juez o Jueza de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal…

. (Subrayado y negrillas nuestras).

El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien ha precalificado los hechos expuestos, en los tipos penales de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con las agravantes del artículo 10.12.16 eiusdem, OCULTACION DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.M., se observa, que cursan en actas los siguientes elementos de convicción: 01.- 1.- Acta Policial, de fecha 09 de mayo del 2013, suscrita por el funcionario Oficial Jefe Lengua Dional, adscrito a la Policía del Municipio Zamora, inserta a los folios siete (07) y ocho (08) de la causa, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: que siendo aproximadamente las 11:45 horas de la noche del día 08 del presente mes, encontrándose en compañía de los funcionarios Oficial Jefe Guía Edgar, Oficial Agregado U.P., Pilcri Avendaño, Oficial L.A., Oficial Vilegas Gabriel, Oficial Tiendo Arnaldo, se encontraban realizando un dispositivo de seguridad punto de observación en las inmediaciones del Centro Comercial O.C. y el local comercial Toyota de ese localidad, cuando se apersonó un ciudadano en un vehículo particular a quien identificaron como C.M., quien le manifestó que hacía breves instantes recibió llamada telefónica por parte de su suegra de nombre A.M., informando que había sido víctima de secuestro por parte de varios individuos y que a cambio de su libertad debía entregar la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) lo cuales tenían en su poder y fijaron como sitio de entrega el Sector de Parque Alto de este Municipio, específicamente el kiosco de color blanco que está en la entrada, en virtud de lo acontecido procedieron a trasladarse al lugar a fin de realizar el despliegue, una vez presente el ciudadano y el funcionario Tinedo Arnaldo, dispusieron en efectuar una vigilancia estática en la entrada del Sector El abanico, en un vehículo particular, mientras el resto de los funcionarios en la unidad policial se adentraron aun más en dicho sector de forma tal que no fueron visualizados, posteriormente el ciudadano que abordo a la comisión policial llevaba consigo una bolsa en la cual tenía el dinero solicitado, colocándola cerca del kiosco de color blanco, adyacente al lugar retirándose posteriormente, por lo que hicieron espera, luego de cierto tiempo visualizaron que proveniente de la Urbanización El Ingenio un vehículo con las siguientes características. Clase: sport Wagon, Marca: Fiat, Modelo: Idea, Color: beige, Placas: WAC-73Y, el cual se detuvo cerca del mencionado kiosco descendiendo del lado del copiloto un ciudadano quien se dirigió hacia donde se había colocado la referida bolsa con el dinero, una vez localizada la misma la tomo en sus manos, la introdujo en la pretina del pantalón, abordo rápidamente el automóvil huyendo del lugar tomando como rumbo la residencia del Sector V.E.S., de inmediato notificaron vía radiofónica a la central de transmisiones sobre la situación al igual que al resto de sus compañeros, dirigiéndose en la búsqueda de los individuos en cuestión, durante el trayecto a la altura de los autobuses del Sector Parque Alto, visualizó que los mismos venían en un auto en sentido contrario, estos al percatarse de la presencia de la comisión policial, repentinamente perdieron el control y colisionaron con un muro perimetral, de los edificios cercanos, rápidamente se abrieron las puertas y descienden dos individuos quien emprendieron veloz carrera hacia el estacionamiento de uno de los edificios tomando distancia considerable, por lo que los funcionarios le indicaron que desistieron de la actitud asumida haciendo caso omiso al llamado que se le hacía, ingresando por una abertura de un muro perimetral que conduce al sector el abanico, continuando con el seguimiento informaron vía radiofónica a la central de transmisiones y dispusieron a pasar la pared a través de una abertura, cuando se encontraban en la calle principal del sector no lograron visualizar a los referidos sujetos, inspeccionaron toda la zona, por lo que le resultó infructuosa la localización de los mismos, prosiguiendo con las diligencias retornaron nuevamente al lugar, una vez presente, se presentó comisión de apoyo al mando del Oficial Agregado Monterola Luis, por lo que procedieron a realizar inspección al auto en cuestión, el cual reúne las siguientes características: Clase Sport Wagon, Marca Fiat, Modelo Idea, Color Beige, año 2008, serial de motor 230349566, Serial carrocería 9BD35318820079833, Placas WAC-73Y, no encontrando otros elementos de interés criminalístico en vista de que el vehículo en cuestión venia de la urbanización el Ingenio procedieron a realizar un dispositivo de seguridad a fin de ubicar a la ciudadana víctima del presente caso quedando el auto en el lugar en resguardo de los funcionarios Villegas Gabriel y U.P., seguidamente se dirigieron hasta el sector del río del Ingenio realizando recorrido por la zona cercana del estadio de softball, visualizando a dos individuos con una ciudadana que se dirigían hacia donde ellos estaban, de inmediato se identificaron como funcionarios policiales, estos rápidamente acataron las instrucciones impartidas por lo se acercaron a ellos y la ciudadana se identificó como A.M. quien notablemente les hizo señas que no andaba con los sujetos en cuestión, seguidamente el Oficial L.A. procedió a separarla del lugar quedando en resguardo, por lo que el funcionario se apersonó indicando que la ciudadana víctima del presente caso le informó que dichos sujetos la mantenían secuestrada, verificando de esta manera que se trataba del caso que les ocupa, por lo que los funcionarios actuante procedieron a practicar la debida inspección corporal por lo que sugirió que debía mostrar la prenda de vestir (franela) que portaba, siendo negativa la visualización de alguna evidencia de interés criminalística, seguidamente los funcionarios Tineo Arnaldo, inspección al ciudadano Noriega Rojas A.A. y al adolescente L.F.J.J., de piel moreno, de contextura delgada cabello castaño escuro, de aproximadamente un metro sesenta centímetro de estatura, viste pantalón de color negro, franela de color negro y chaquetas de color marrón y blanco, localizando e incautándole en el bolsillo delantero derecho un teléfono celular marca Wemo, Modelo A9, IMEI 1:353136037560971,color negro, desprovisto de memoria expandible, con su respectiva batería, del mismo modo localizó e incautó en el bolsillo delantero derecho de la chaqueta que portaba un teléfono celular, maraca Blackberry, color blanco, modelo torch II 9810, con un protector de color negro y amarillo, código IMEI: 355881043686439, con un chip de la línea movistar serial 895804320005209161 desprovisto de memoria expandible, con su respectiva batería (propiedad de la víctima) de igual forma acoto la víctima que había observado cuando los sujetos ocultaban el arma de fuego que portaban, llevándolos al sitio y luego de una ardua búsqueda el funcionario Tineo Arnaldo localizó e incautó al pie de un árbol debajo de las hojas de la mata un arma de fuego con las siguientes características: Tipo Revolver, marca Smith & Wesson, color negro, calibre 38, serial X989, con empuñadura en madera, contentivo de cuatro balas sin percutir y una percutida, en virtud de lo acontecido y las evidencias incautadas les informaron a los sujetos en cuestión sobre sus derechos y procedieron a trasladar todo el procedimiento a la sede del centro de coordinación policial de rio grande, dejando constancia que el auto fue trasladada en un vehículo tipo grúa, la ciudadana víctima fue trasladad hacia el nosocomio Guatire Guarenas, diagnosticándole laceraciones en ambos miembros superiores, luego de retornar a la sede de su despacho la ciudadana víctima les manifestó que los individuos que la secuestraron le solicitaron un servicio de taxi a través de un cliente de nombre J.S., que trabaja en la pasarela del centro comercial Buenaventura vendiendo chucherías y vive en Guarenas en el Sector 29 de Julio en una casa de color azul, de igual forma informó que los individuos en cuestión mantenían comunicación para las negociaciones respectiva con su teléfono celular mencionado anteriormente con el teléfono del ciudadano C.M., el cual pudimos colectar y estar descrito de la siguiente manera: un teléfono celular, marca Motorola, color negro, modelo ce0168, con un protector de color negro, código imei: 352510050748195, con tres chip, 1.- de la línea movilnet, serial8958060001228669830, 2.- de la línea Digitel, serial 8958021302074467580f, 3.- de la línea movilnet serial 89580600012288662132 con una memoria expandible, con su respectiva batería y tapa, es por lo el adolescente en referencia queda detenido y puesto a la orden del Ministerio Público. Que sumado al elemento de convicción 02.- declaración de la ciudadana M.A.B.M., rendida en este Juzgado en la presente fecha, en la cual manifestó entre otras cosas, lo siguiente: Yo estaba en Farmatodo, que queda enfrente de Makro, realmente no estaba trabajando, pero me llamaron a mi teléfono personal, como a las 11:15 p.m., me llamo el ciudadano J.S., solicitando mis servicios, preguntando que si estaba trabajando y yo le dije que no, pero que podía ir a hacerle el servicio, me dijo tengo cuatro muchachos, le dije salgo para allá, cuando llegue al sitio al Buenaventura a la Pasarela, le digo hola José, chévere Mary, aquí tengo cuatro muchachos de confianza, esto me lo dijo varias veces, para que los lleves a la Muralla en Guatire, entonces le dije que no había problema, se montaron los muchachos en la unidad y me los lleve para Guatire, los muchachos en cuestión iban calladitos en el carro, les puse música, ellos me preguntaron que si estaba trabajando y les dije que no, me insistieron en que si yo estaba trabajando y les respondí que yo estaba echando carro en Caracas, y les dije que le estaba haciendo la segunda a mi amigo José para llevarlos, en el trayecto todo era normal, cuando llegamos a la zona de Guatire la Muralla, me dijeron que no era allí sino un poquito más adelante, más adelante era pasando el puente del Río y cuando pase el puente, me sacaron la pistola, la saco el chico de camisa azul con rayas blancas, y me dice señora usted ya sabe que es esto, colabore, esto es un atraco, y bueno lo que hice fue colaborar con ellos, rodé bastante adentro hacía el río, me hicieron detener y allí empezaron a registrar la camioneta consiguieron bolívares doscientos (Bs. 200,00), ellos se molestaron, decían que era mentira que yo debía tener más dinero, y les dije que era eso lo que tenía, uno de ellos empezó a ponerse agresivo porque no consiguió dinero y uno de ellos dijo bueno vamos a pedir un rescate de cinco mil (Bs. 5.000,00) por la señora, y yo les dije ok déjenme yo llamo a un familiar para ubicarles el dinero, en eso me dieron mi teléfono y llame a mi yerno que fue el primero en quien pensé, le dije hijo necesito cinco mil con urgencia, estoy metida en un problema, me respondió enseguida, ya resuelvo eso y te consigo la plata, ellos me sacaron de la camioneta y la escondieron en la matorral, a mi me llevaron a la carretera porque no había señal, estábamos en un sitio especifico como una “YE”, allí era donde había señal para el teléfono, estaban nerviosos los cuatro, pensaron que la persona que llame iba a llamar a la policía, yo les dije que no se preocuparan que se estaba consiguiendo el dinero, pasaba mucho el tiempo esto los hacia más nerviosos, trate de tranquilizarlos para que confiaran, se hizo una de las llamadas y la persona que estaba buscando el dinero me dijo que estaba recalentado el carro, pero que ya tenia el dinero, que lo iban a llevar a Parque alto a un kiosco blanco que esta frente de la escuela, se dejó el dinero allí, yo quede con dos, y dos se montaron en la camioneta y fueron a buscar el dinero, en vista que los que se llevaron la camioneta no consiguen el dinero, se devuelven, y vuelve a entrar otra llamada, donde estaban dando certificación que ya el dinero estaba allí, entonces es ahí cuando se vuelven a montar dos en la camioneta y se dirigen nuevamente al sitio, quedando yo allí con dos de las personas, en el ínterin que estamos ahí, se les escapa a ellos un tiro, que casi me da, al poco ratico vienen al sitio muchas patrullas de policías y me halan para adentro del monte, y nos escondemos dentro de los matorrales, estábamos cerquita, pero nunca nos vieron la policía, paso un buen rato donde la policía se retira, y bueno yo hable con ellos para salir de allí y caminar hacia la avenida y buscar salida, ellos decían estamos caído, estamos caídos y uno de ellos guardo el arma en los matorrales donde estábamos escondidos, específicamente el arma la tenía la persona que tenía la chaqueta marrón, salimos caminando, ya yo estaba más tranquila porque ya no tenían el arma, y a mitad de camino, nos volvimos a detener y comienzo yo a hablar con el chaqueta marrón y atrás el de camisa azul, hacía la señal de que me mataran, cuando me volteó y lo veo en es actitud, yo lo que le dije es qué porque, si yo estoy colaborando en todo, entonces lo que hicieron fue caminar, ellos adelante y yo atrás, cuando llegó la policía allí, y los esposo y a mí llevaron en una patrulla. Que sumado al elemento de convicicón 03.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano C.M., el 09-05-13, rendida ante el Centro de Coordinación Policial Río Grande del Municipio Zamora, inserta al folio once (11) de la causa, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: que anoche aproximadamente a las 11:40 horas de la noche, secuestraron a mi suegra A.B., ella estaba trabajando en el buenaventura y un señor que ella conoce le dijo que si le podía hacer una carrera a cuatro chamos que eran de confianza, su suegra le dijo que si, ella se fue a llevar a los cuatros chamos para el ingenio y la secuestraron, se entero de lo que estaba pasando porque su suegra empezó a llamarla y le decía que buscara cinco mil bolívares (5.000 bs), para que la soltaran que su vida estaba en peligro, también le dijo que el dinero lo tenía que soltar en kiosco blanco que está en la entrada de parque alto, el empezó a buscar los cinco mil bolívares (5.000 bs), en lo que va pasando por el concesionario de la Toyota vio una patrulla de la policía municipal de Zamora y le informo lo que estaba pasando y ellos empezaron a buscar a la búsqueda de su suegra, le dijo que los secuestradores le dieron instrucciones de que dejara la plata en el kiosco blanco que está en la entrada de parque alto, los policías hicieron unas coordinaciones, dejo el dinero donde los secuestradores le dijeron y se fue rápido a la casa porque le dijeron que estaban viendo a la casa, al rato su suegra lo llamo y le dijo que se encontraba bien, que estaba en la policía de Zamora, por lo que fue a la policía de Zamora y le tomaron la entrevista. Que sumado al elemento de convicción 04.- ACTA POLICIAL, de fecha 09 de mayo de 2013, suscrita por el funcionario Oficial Wilcar Ñañez, adscrito a la Policía del Municipio Z.d.E.M., con sede en Guatire, inserta al folio diecisiete (17) de la causa, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: Se trasladaron hasta el Municipio Plaza, Guarenas, Sector 29 de julio, con la finalidad de ubicar al ciudadano J.S., una vez en el lugar se entrevistaron con mareadores del sector, quienes le señalaron una vivienda de color azul como la de la propiedad del ciudadano en cuestión, acto seguido se entrevistaron con el mismo a quien le manifestaron el motivo de su presencia, indicándoles que desconoce sobre la situación ya que el solo realizo llamado para un servicio de taxi, luego procedieron a trasladarlo a la sede de su despacho donde le tomaron entrevista de lo sucedido. Que sumado al elemento de convicción 05.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano J.R., el 09 de mayo de 2013, rendida ante el Centro de Coordinación Policial Río Grande del Municipio Zamora, inserta al folio dieciocho (18) de la causa, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: Ayer miércoles 08-05-13, como a las 11:30 horas de la noche, se encontraba en la parada del buenaventura, donde trabaja porque tiene un puesto de chuchería, cuando llegaron cuatro muchacho y le preguntaron si allí se paraban los taxi porque unos taxi que estaban abajo, no los quería llevar, el tenía un número de teléfono con el numero 0424-159-33-89 guardado en un papel de una señora que se llama Mary, que trabaja como taxista porque ella se lo había dado hace varios meses y le dijo a uno de los muchachos que le prestara el teléfono para llamar a la señora y llamo del mismo teléfono que tenían ellos después que la lamo, la señora Mary llego y se llevo a los muchachos, hoy miércoles 09-05-13 fueron los funcionarios a buscarlo a su casa y le dijeron que lo acompañaran hasta su comando para rendir declaración de lo que había pasado anoche porque a la señora mary la habían secuestrado anoche, los muchachos a quien le consiguió el taxi y que habían agarrado a dos de esos muchachos. Que sumado al elemento de convicción 06.- PANILLA PVR, de fecha 09 de mayo de 2013, inserta al folio veinte (20) de la causa, en la cual se deja constancia de las características del vehículo, las cuales se describen a continuación: Vehículo: particular, Marca Fiat, modelo: idea aventure, Color beige,año: 2008, Placas WAC-73Y, serial de carrocería 9BD135318820079833. Que sumado al elemento de convicción 07.- solicitud de experticia de serialización del vehículo, de fecha 09-05-13, incautado en el procedimiento, inserto al folio veintiuno (21) de la causa. Que sumado al elemento de convicción 08.- solicitud de inspección técnica del vehículo, de fecha 09-05-13, incautado en el procedimiento, inserto al folio veintidós (22) de la causa. Que sumado al elemento de convicción 09.- solicitud de extracción de relación de mensaje de textos y llamadas de los teléfonos incautos en el procedimiento, de fecha 09-05-13, inserto al folio veintitrés (23) de la causa. Que sumado al elemento de convicción 10.- solicitud de inspección técnica al sitio del suceso, de fecha 09-05-13, inserto al folio veinticuatro (24) de la causa. Que sumado al elemento de convicción 11.- solicitud de cruce de llamadas de los teléfonos incautos en el procedimiento, de fecha 09-05-13, inserto al folio veinticinco (25) de la causa. Que sumado al elemento de convicción 12.- REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 09 de mayo de 2013, colectada por el funcionario A.T., adscrito a la Policía municipal de Zamora, inserto al folio veintiséis (26) de la causa, en la cual se deja constancia entre otras cosas de las características de las evidencias físicas colectadas: PRIMER TELEFONO: marca Motorola, color negro, modelo ce0168, con un protector de coler negro, código imei: 352510050748195, con tres chip, 1.- de la línea movilnet, serial8958060001228669830, 2.- de la línea Digitel , serial 8958021302074467580f, 3.- de la línea movilnet serial 89580600012288662132 con una memoria expandible de dos GB, con su respectiva batería y tapa, SEGUNDO: marca Blackberry, color blanco, modelo torch II 9810, con un protector de color negro y amarillo, código Imei: 355881043686439, con un chip de la línea movistar serial 895804320005209161 desprovisto de memoria expandible, con su respectiva batería. TERCERO: teléfono marca Wemo, Modelo A9, IMEI1:353136037560971, color negro, desprovisto de memoria expandible, con su respectiva batería. CUARTO: marca LG, color negro, serial numero 004ACGW306079, con un chip de la línea movilnet serial 8958060001202930729, desprovisto de una memoria expandible, con su respectiva batería y tapa. Que sumado al elemento de convicción 13.- REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 09 de mayo de 2013, colectada por el funcionario A.T., adscrito a la Policía municipal de Zamora, inserto al folio veintisiete (27) de la causa, en la cual se deja constancia entre otras cosas de las características de las evidencias físicas colectadas descrita de la siguiente manera: arma de fuego tipo Revolver, marca Smith & Wesson, color negro, calibre 38, serial X989, con empuñadura en madera, contentivo de cuatro balas sin percutir y una percutida. Que sumado al elemento de convicción 14.- RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 10 de mayo de 2013, inserta al folio veintiocho (28) de la causa, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: PERITACION: a los efectos propuestos le fue solicitado al Jefe del Área de Investigaciones un Reconocimiento Legal sobre las piezas en cuestión a fin de dejar constancia sobre su reconocimiento legal. EXPOSICION: las piezas por su características y formas especiales resultan ser: un arma de fuego tipo Revolver, marca Smith & Wesson, color negro en regular estado de uso y conservación, contentivo de cuatro (04) balas calibres 38 mm sin percutir y una (01) del mismo calibre 02.- cuatro (04) teléfonos celulares el primero marca Motorolla, color negro, modelo CE0168, código IME 352510050748195, el segundo: marca Blackberry, color blanco, modelo torch II 9810, código Imei: 355881043686439, tercero: teléfono marca Wemo, Modelo A9,color negro, IMEI1:353136037560971 y cuarto: marca LG, sin modelo visible, color negro, código 004ACGW306079, CONCLUSION: basándome en el estudio practicado a las piezas descritas concluyo: las piezas objeto del presente reconocimiento constituyen: 1.- un (01) arma de fuego tipo revolver: la pieza típicamente es utilizada para casería o defensa propia, a lo igual que al accionar la misma puede causar grandes daños a la integridad humana.2.- Teléfono Celular: dispositivo electrónico inalámbrico usado para la comunicación a través de las distintas empresas de telefonía. Que sumado al elemento de convicción 15.- Acta de investigación penal, de fecha 10 de mayo de 2013 en la cual entre otras cosas se deja constancia que el arma de fuego tipo revolver se encuentra solicitado por la Subdelegación Villa de Cura, según Expediente F-926.112 de fecha 25-08-2001, por uno de los delitos contemplados en la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Inserta a los folios veintinueve (29) y treinta (30) de la causa. Ahora bien, quien aquí decide estima que con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia se acoge la precalificación dada al hecho objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, fecha 22-02-05, en los términos siguientes: “…Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”, observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, a los fines de acreditar la existencia del PERICULUM IN MORA, que no es más que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado o la obstaculización de su parte en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera que, en virtud del hecho que al adolescente supra mencionado y a quien se le imputó la presunta comisión de los delitos de: SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con las agravantes del artículo 10.12.16 eiusdem, OCULTACION DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.M., en donde uno de los delitos merece como sanción la privación de libertad, aunado al hecho de tomarse en consideración que el adolescente no aportó la dirección de residencia, tomándose en cuenta igualmente la conducta predelictual del imputado, quien ya fue sancionado por un delito de la misma índole, se considera que el adolescente ut supra referido, pudiera sustraerse de la persecución penal, poniendo en peligro el fin de la investigación, aunado al comportamiento del imputado durante el desarrollo del hecho punible imputado, por los motivos expuestos y analizados los elementos de convicción en el considerando anterior, que acreditaron el FUMUS COMISSI DELICTI, que igualmente se toman en cuenta para presumir que el adolescente pueda ser autor o responsable del hecho imputado, y al acreditarse en actas el peligro de fuga, es por lo que se configura los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo al principio de proporcionalidad, en virtud de las circunstancias que rodearon el caso, con base a ello, y siendo que la medida cautelar requerida por el Ministerio Público, no contradice en modo alguno la presunción de inocencia, debido a que, lo que se persigue es afianzar las resultas del proceso, con el aseguramiento de comparecencia del subjudice a las audiencias que fije el Tribunal, y reputándose para quien aquí decide la aprehensión del adolescente supra mencionado como FLAGRANTE, en virtud de haber sido detenido en la presunta comisión de un hecho punible, que de alguna manera hacen presumir con fundamento que es autor del hecho que le fue imputado, en consecuencia, se ACUERDA imponerle, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L.B.F., de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual deberán presentar Dos (02) fiadores los cuales deberán ser trabajadores independientes, con la empresa debidamente registrada, deben presentar el 01.- Registro Mercantil de la empresa, el acta constitutiva de la última asamblea ordinaria, con las solvencias, del NIT, el RIF, solvencias del Seguro Social e Ince, y la solvencia laboral, debiendo consignar copias y presentar para su verificación los originales, deben consignar además los siguientes documentos que igualmente serán verificados por este Juzgado, como son: 2.- copia de la cédula de identidad, 3.- c.d.R. expedida por la autoridad civil del lugar donde residen; 4.- c.d.B.C., expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, 5.- certificación de ingresos, debiendo devengar cada uno de los fiadores un sueldo no inferior a cien (100) Unidades Tributarias, 06.- deben consignar los últimos seis estados de cuenta, 07.- la declaración del Impuesto sobre la Renta, del último ejercicio fiscal, 08.- balance personal debidamente visado por el colegio de contadores. Las personas que se ofrezcan como posibles fiadores no podrán haber sido fiadores en otras causas. La libertad se hará efectiva una vez sean consignados y verificados los recaudos exigidos a los fiadores. Siendo esta apreciación una facultad discrecional del Juzgador al momento de imponer las medidas cautelares, tal y como lo ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional Sentencia Nº 723, de fecha 15-05-01, expediente 01-0380, que es “…Ahora bien, la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3º de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, eiusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…” Líbrense oficio dirigido al Director de la Policía del Municipio Zamora, remitiéndole anexo boleta de Ingreso a nombre del adolescente, dirigida a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde permanecerán detenidas hasta tanto cumplan con la presentación de los fiadores requeridos. Y ASI SE DECLARA.

Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberlo solicitado así el Ministerio Público, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al disponer que el Ministerio Público, deberá investigar, es decir, estando facultado es imperativo efectuar la investigación, para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para la ejercicio de la acción penal, debiendo establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justa aplicación del derecho, para dar cumplimiento al principio de la finalidad del proceso, establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B., con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo fianza, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cedulado y no se sabe el número, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas estado Zulia, donde nació en fecha 08-12-96, de 16 años de edad, de profesión u oficio estudiante de en parasistema 1er y 2do año, en el Liceo Nuestra Señora del Camino, de estado civil soltero, hijo de F.C.F.R. (v) y de J.R.L.M. (v), residenciado en: Calle Zamora, no se sabe la dirección, estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con las agravantes del artículo 10.12.16 eiusdem, OCULTACION DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

L.M.G.C..

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

L.M.G.C..

CAUSA N° 1C-2605-13.

AMCS/LMGC.

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