Decisión nº 1C-2686-13 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 4 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoDeclaratoria De Incomptencia

CAUSA N° 1C-2686-13

JUEZ: A.M. CHAVARRIA S.

SECRETARIA: M.V.H.M..

FISCAL: Dra. A.C.O.O., Décima Octava Especializa.d.M.P..

VICTIMA: R.P.E..

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA: Abg. R.P.C., Público.

Por recibida la presente causa, emanada de la Fiscalía Décima Octava Especializa.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31-08-13, mediante el cual colocó a la orden de este Juzgado al ciudadano quien se identificó con datos falsos manifestando ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, tal y como consta en las actuaciones presentadas por el Ministerio Público.

Ahora bien, en esta misma fecha 04-09-13, el Ministerio Público, remitió a este Juzgado reseñas decadactilares R9 y R13, así como reporte del sistema SAIME, donde consta la verdadera identidad del imputado quien resultó ser de nombre IDENTIDAD OMITIDA. Inserto del setenta (70) al folio setenta y nueve (79) de la causa.

Es el caso, que siendo el referido ciudadano mayor de edad, cuyo conocimiento del asunto corresponde al Juez del P.P.O., y siendo que en el asunto se encuentra presuntamente involucrado el ciudadano S.E.M.C., de 42 años de edad, quien fue puesto a la orden del Juzgado Segundo de Control del P.P.o., de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, el día 31-08-13, siéndole asignado el número 2C-5710-13, nomenclatura del referido Juzgado, es por lo que este Tribunal para decidir observa las siguientes normas procedimentales:

DEL DERECHO

Artículo 55 del Código Orgánico Procesal Penal:

Jurisdicción Penal. La jurisdicción penal es ordinaria o especial, en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las Leyes.

Artículo 56 eiusdem:

Jurisdicción Ordinaria. Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y de los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela…

Artículo 73 ibídem: Delitos Conexos.

Son delitos conexos:…

  1. - Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas…

Artículo 74 eiusdem: Competencia.

El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes…

Artículo 76 ibídem. Unidad del proceso.

Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos… (Subrayado nuestras).

Ahora bien, en este caso en concreto el conocimiento corresponde al Juzgado Segundo de Control del P.P.o., de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, por lo cual lo procedente en derecho es declinar la competencia ante el Tribunal que conoció de la causa seguida al ciudadano S.E.M.C., de 42 años de edad.

De igual forma, el artículo 80 de la N.A.P.V., establece:

En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente (Subrayado y negrillas nuestras).-

De las normas de procedimiento anteriormente transcritas, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE para conocer de las presentes actuaciones y en su lugar DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, AL Juzgado Segundo de Control del P.P.o., de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 55, 56, 73, 74, 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B., con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA DECLARARSE INCOMPETENTE para conocer de la presente causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.P.E., y en su lugar DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, AL Tribunal Segundo de Control del P.P.o., de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 55, 56, 73, 74, 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión, líbrese oficio y remítase la causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes – Extensión Barlovento, con sede en Guarenas.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los cuatro (04) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). SIENDO LAS 11:10 HORAS DE LA MAÑANA. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

M.V.H.M..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

M.V.H.M..

CAUSA.1C-2686-13.

AMCS/MVHM.

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