Decisión nº 1C-2440-13 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

Vista la acusación presentada por la Dra. A.O., actuando en su carácter de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, y siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la audiencia preliminar, en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en donde se ordenó el enjuiciamiento del acusado en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado pasa a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. A.O., Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

VICTIMA: ELIBERTH C.V.T..

DEFENSOR: Dr. R.P.C.. Defensa Pública.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 Literal a) y 579 Literal a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem, por los hechos que de seguidas se indican.

LOS HECHOS IMPUTADOS

Se desprende que en fecha 10-01-13, cuando el referido adolescente ingreso a un local comercial que funciona como bodega denominado “Lisbeth” ubicado en la población de Birongo, Sector Los Chaguaramos, Calle Principal, Casa s/n, Municipio Brión, estado Miranda, y sustrajo varios objetos propiedad de la ciudadana ELIBERTH C.V.T., entre ellos: Una (01) desmalezadora marca “Stihl” modelo FS85, una (01) marca “Eurocheff,” un (01) Taladro, víveres varios y un (01) saco de cacao seco, es por ellos que la víctima una vez que tuvo conocimiento del hecho acudió a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote del estado Miranda, con la finalidad de formular la correspondiente denuncia, conformándose comisión policial quien dio inicio a las investigaciones para dar con el paradero y la identidad de los autores del hecho, por lo que en fecha 15-01-13, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, una vez que se tuvo conocimiento de los presuntos autores se trasladaron hasta la residencia del adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, donde los funcionarios pudieron observar al referido adolescente en la parte posterior de la vivienda, quien al percatarse de la presencia policial tomo una actitud nerviosa y esquiva, tratando de ocultar varios objetos, es por ello que bajo la presunción que pudiera estar ocurriendo un hecho punible y con la finalidad de evitar la continuidad del mismo, los efectivos policiales en presencia de los testigos N.M., B.C. y M.V., procedieron a la revisión de la referida vivienda donde se encontraba el adolescente logrando incautar en el referido lugar los objetos que fueran hurtados del local comercial propiedad de la ciudadana ELIBERTH C.V.T., los cuales se mencionaron anteriormente. Igualmente los funcionarios policiales al continuar con la revisión e inspección de la vivienda, logran incautar oculto en el interior de un armario de madera la cantidad de un (01) envoltorio de regular tamaño contentivo en su interior de restos de semillas vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, la cual arrojó un peso de ochenta y seis (86) gramos con setecientos (700) miligramos, por lo que, los funcionarios Agente de Investigaciones EXPOSITO YONATHAN, Detective G.C., Agentes de Investigaciones E.E. y P.E., procedieron a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser puesto a la orden del Ministerio Público.

DE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA

Revisado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, escuchado igualmente lo expuesto por la Representación Fiscal, en relación a la conducta desplegada por el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien ha indicado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos, observa quien aquí decide, en virtud del principio Iura Novit Curia, que permite al órgano jurisdiccional subsumir los hechos en el derecho, que la acción desplegada por el adolescente imputado se adecua a los tipos penales de HURTO CON FRACTURA, previsto en el artículo 453.4 del Código Penal y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la ciudadana ELIBERTH C.V.T.; en consecuencia, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD EL ESCRITO DE ACUSACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem. ASI SE DECIDE.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Al respecto el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al establecer que, de acuerdo a la competencia funcional que le es atribuida por el legislador al Juez de Control en la fase intermedia, la misma se limita únicamente a que determine si las pruebas o elementos de convicción presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por el acusador particular, (en caso de haberlo), para fundamentar su acusación o por las partes para ser ofrecidos en el Juicio Oral y Privado, se refieren directa o indirectamente, al objeto de la investigación y sean útiles, para el descubrimiento de la verdad, con indicación expresa de su pertinencia, legalidad y necesidad de ser llevadas para el debate oral y privado; por lo tanto no le corresponde al Juez de Control, entrar a valoraras o apreciarlas.

Así las cosas, este Tribunal procede a ADMITIR LAS SIGUIENTES PRUEBAS ofrecidas por El Ministerio Público:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL:

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SE ADMITEN por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo las siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

  1. - Testimonio del funcionario Detective E.L.Y., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote del estado Miranda, quien practicó la Experticia de Regulación Prudencial a los objetos propiedad de la víctima que fueron hurtados de su establecimiento comercial, los cuales no habían sido recuperados al momento de interponer la denuncia.

  2. - Testimonio de la Funcionaria Agente EMILIS PEREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote del estado Miranda, quien realizó la Experticia de Regulación Prudencial y Avalúo Real e Inspección Técnica, dejándose constancia de las características y valor de los objetos que le fueran hurtados a la víctima y que no habían sido recuperados al momento de ser denunciado los hechos ante el cuerpo de investigaciones penales y que posteriormente fueron localizados e incautados en el procedimiento policial varios de los objetos, de los cuales la experta dejó constancia de la existencia real, de sus características y de su valor comercial. De igual forma la referida funcionaria realizó la correspondiente Inspección Técnica en el sitio donde se logró la aprehensión del adolescente imputado.

  3. - Testimonio de los funcionarios Detective E.L.Y. y Agente Y.E., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote del estado Miranda, quienes practicaron la Inspección Técnica en el sitio del suceso local comercial denominado “Lisbeth” ubicado en la población de Birongo, Sector Los Chaguaramos, Calle Principal, Casa s/n, Municipio Brión, estado Miranda. Igualmente el Funcionario Agente Y.E. participó en la Inspección realizada en el lugar donde fue aprehendido el adolescente imputado, dejándose constancia de las características físicas del mismo.

  4. - Testimonio de los funcionarios Detective G.C. y el Agente de Investigaciones E.E., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote del estado Miranda, quienes participaron en el procedimiento donde se logró la aprehensión del adolescente imputado.

  5. - Testimonio de la ciudadana ELIBERTH C.V.T., en su condición de víctima en la presente causa, quien tiene conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los acontecimientos.

  6. - Testimonio de la ciudadana M.V., en su condición de testigo presencial del procedimiento Policial donde se produce la aprehensión del adolescente imputado, toda vez que tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tempo y lugar como se produjo la misma.

  7. - Testimonio de la ciudadana N.R.M.R., en su condición de testigo presencial del procedimiento Policial, toda vez que tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente imputado.

  8. - Testimonio de la ciudadana B.C., en su condición de testigo presencial del procedimiento Policial donde se produce la aprehensión del adolescente imputado, quien tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tempo y lugar como se produjo la misma.

  9. - Testimonio de los funcionarios Expertos Químico F.B. y Químico C.E.A., adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes suscribieron la Experticia Botánica practicada a la sustancia incautada en el procedimiento policial.

    PRUEBAS DOCUMENTALES, para ser incorporadas por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en el respectivo Juicio Oral y Reservado, a saber:

  10. - Experticia de Regulación Prudencial, signada con el Nº 9700-049, de fecha 10-01-13, suscrito por el funcionario detective E.L.Y. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote del estado Miranda, practicada a los objetos hurtados a la víctima y no recuperados para el momento de interponerse la correspondiente denuncia. Inserto al folio treinta y dos (32) de la causa.

  11. - Experticia de Regulación Prudencial, signada con el Nº 9700-049, de fecha 15-01-13, suscrito por la funcionaria Agente EMILIS PEREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote del estado Miranda, practicada a los objetos hurtados a la víctima y no recuperados para el momento de interponerse la correspondiente denuncia. Inserto al folio treinta y tres (33) de la causa.

  12. - Inspección Técnica s/n de fecha 10-01-13, suscrita por los funcionarios Detective E.L.Y. y Agente Y.E., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote del estado Miranda, practicada en el sitio del suceso, específicamente en el local comercial denominado “Lisbeth” ubicado en la población de Birongo, Sector Los Chaguaramos, Calle Principal, Casa s/n, Municipio Brión, estado Miranda. Inserto al folio treinta y cinco (35) de la causa.

  13. - Inspección Técnica s/n de fecha 15-01-13, suscrita por los funcionarios Y.E. y Agente EMILIS PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote del estado Miranda, practicada en una vivienda ubicada en la calle real de Birongo, frente a la Plaza, Municipio Brión del estado Miranda. Inserto al folio seis (06) de la causa.

  14. - Experticia de Avalúo Real, signada con el Nº 9700-049, de fecha 15-01-13, suscrita por la funcionaria Agente EMILIS PEREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote del estado Miranda, practicada a los objetos hurtados a la víctima y que posteriormente fueron recuperados en el procedimiento policial. Inserto al folio treinta y cuatro (34) de la causa.-

  15. - Experticia Botánica Nº 9700-139-2092, de fecha 07-03-13, suscrita por los funcionarios Expertos Químico F.B. y Químico C.E.A., adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Inserta al folio ciento once (111) de la causa.

    LA DEFENSA PÚBLICA NO OFRECIO PRUEBAS

    DE LA MEDIDA CAUTELAR

    En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal, observa que el adolescente ut supra referido, ha dado cabal cumplimiento con todos y cada uno de los actos seguidos en el proceso que se le sigue, lográndose cumplir con los actos procesales, en consecuencia, se acuerda mantener en las mismas condiciones la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, atendiendo al principio de inocencia y estado de libertad que le asiste al adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal e) y artículo 579 literal “g” eiusdem.

    ENJUICIAMIENTO

    Se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CON FRACTURA, previsto en el artículo 453.4 del Código Penal y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la ciudadana ELIBERTH C.V.T.. Y ASÍ SE DECLARA.

    INTIMACION A LAS PARTES

    En base a los razonamientos anteriormente expuestos, se emplaza a las partes presentes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, contados a partir de la remisión de las actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “h, i” y artículo 570 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.

    REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

    Se ordena al Secretario de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, ABG. M.A.G.G., remitir las presentes actuaciones, dentro del lapso procesal correspondiente al Tribunal de Juicio que ha de conocer de la presente causa, una vez transcurrido el lapso para la interposición de los recursos a que hayan lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “h, E, I” y artículo 570 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Regístrese, publíquese, asiéntese en el libro diario, déjese copia de la presente decisión, quedaron las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    LA JUEZ,

    A.M. CHAVARRIA S.

    EL SECRETARIO,

    M.A.G.G.

    En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la anterior Sentencia.

    EL SECRETARIO,

    M.A.G.G.

    CAUSA 1C-2440-13

    AMCS/MAGG.-

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