Decisión nº 6CS-1947-03 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 28 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoSin Lugar Orden De Allanamiento

Los Teques, 28 de Noviembre de 2003.-

193° y 144°

Causa N°. 6CS1947-03

Vista la solicitud de allanamiento realizada por el Dr. C.C.S., en su carácter de Fiscal Auxiliar 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante oficio signado con el N° 15F3-2067-2003, de fecha 27/11/2003, recibido en este Despacho en esa misma fecha; en virtud de la Investigación Penal signada con el N° 0302-03, que adelanta esa Fiscalía; este Juzgador a los fines de decidir observa:

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA PRACTICAR ALLANAMIENTO (INGRESO Y REGISTRO), en el inmueble identificado como: Zona Industrial del Sector Cumbre Roja, específicamente vía principal, Galpón sin aviso comercial y de fachada en bloques de cemento sin frisar al lado de otro galpón donde funciona una carpintería; en virtud que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en los ordinales 1° y 4° del artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no se tiene certeza de la información suministrada, así como del hecho punible por el cual se inicia la investigación que motiva la referida solicitud.-

Notifíquese al Representante Fiscal Solicitante.-

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase

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