Decisión nº 1C-2617-13 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 25 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

CAUSA N° 1C-2617-13

JUEZ: A.M. CHAVARRIA S.

SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.

FISCAL: Dra. M.G.B.L., Auxiliar Décima Octava Especializa.d.M.P..

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO).

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: Abg. R.P.C.. Público Penal.

DE LOS HECHOS

Realizada como fue la audiencia de presentación del imputado, en donde el Ministerio Público, solicito la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa:

Dio origen a la presente causa el hecho acaecido en fecha 24-05-13, siendo aproximadamente las 3:00 a.m., cuando el funcionario Detective F.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Investigación de Homicidios Eje Guarenas, encontrándose en labores de investigaciones con el Inspector J.B., M.R., Detective Jefe J.Á.V., se trasladan hacia las adyacencias del Barrio las Clavellinas Sector San J.G., con la finalidad de realizar operativo preventivo, en el sector por ser de alta peligrosidad, una vez en el lugar, realizaron un despliegue policial, avistando a un grupo de sujetos quienes al notar la presencia policial se tornaron nerviosos, lo cual motivo a darles la voz de alto, haciendo éstos caso omiso huyendo del lugar, arrojando objetos en contra de la comisión piedras y botellas, se persiguieron alcanzado a uno de ellos quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad quien fue aprehendido, luego de verificar en el Sistema Integrado de Información Policial arrojó que el adolescente se encuentra involucrado en las actuaciones J-009.196, por el delito de homicidio ocurrido el 25-06-12, donde falleció el hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, a consecuencia de Fractura de cráneo. Traumatismo craneoencefálico severo. Herida por arma de fuego en la cabeza, presuntamente con el ciudadano KLEIBER E.A., de 19 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, motivos por los cuales fue puesto a la orden del Ministerio Público.

Por los hechos antes expuestos el Ministerio Público le imputo al adolescente ut supra referido, la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDDAD Y HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos en los artículos 218 y 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DEL DERECHO

Realizada como fue la audiencia oral en este Tribunal en presencia de todas las partes, cumpliéndose con las garantías constitucionales y procesales, para oír al imputado, al respecto se observa:

El artículo 373 eiusdem, dispone lo siguiente:

El aprehensor… pondrá al aprehendido a aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien... lo o la presentará ante el Juez o Jueza de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal…

. (Subrayado y negrillas nuestras).

El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien ha precalificado los hechos expuestos, en el tipo penal de: RESISTENCIA A LA AUTORIDDAD Y HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos en los artículos 218 y 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual le fue imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se observa, que cursan en actas los siguientes elementos de convicción: 01.- Acta de Investigación Penal, de fecha 24-05-13, suscrita por el funcionario Detective F.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Investigación de Homicidios Eje Guarenas, inserta al folio tres (03) de la causa, en la cual se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: que encontrándose en labores de investigaciones con el Inspector J.B., M.R., Detective Jefe J.Á.V., se trasladan hacia las adyacencias del Barrio las Clavellinas Sector San J.G., con la finalidad de realizar operativo preventivo, en el sector por ser de alta peligrosidad, una vez en el lugar, realizaron un despliegue policial, avistando a un grupo de sujetos quienes al notar la presencia policial se tornaron nerviosos, lo cual motivo a darles la voz de alto, haciendo éstos caso omiso huyendo del lugar, arrojando objetos en contra de la comisión piedras y botellas, se persiguieron alcanzado a uno de ellos quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad quien fue aprehendido, luego de verificar en el Sistema Integrado de Información Policial arrojo que el adolescente se encuentra involucrado en las actuaciones J-009.196, por el delito de homicidio, motivos por los cuales fue puesto a la orden del Ministerio Público. Que sumado al elemento de convicción 02.- Acta Policial, del 25-06-12, suscrita por el agente F.J., adscrito al Eje de Homicidios Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta del folio once (11) al trece (13) de la causa, en la cual entre otras cosas se dejó constancia que: en esa misma fecha encontrándose en labores de guardia, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se presento el oficial Jefe F.B., Jefe de Investigaciones de la Policía Municipal de Plaza, manifestando este que en barrio 29 de Julio, Sector las Acacias, calle principal, vía pública, Guarenas, Estado Miranda, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que requiere comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Motivo por el cual y con la premura del caso procede a trasladarse el funcionario F.J. en compañía de los funcionarios Sub Inspector J.B. y el Detective R.R., a bordo de la unidad P-A64AA10, hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de verificar dicha información. Una vez en el lugar dichos funcionarios proceden a identificarse y proceden a inspeccionar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal, portando como vestimenta: franela de rayas de color blanca y azul, Jeans de color azul, zapatos deportivos de color gris, y quien de acuerdo a esta acta policial presentó como características físicas: piel trigueña, de contextura delgada, de cabello color negro corto, tipo liso, sin bigotes, ni barba, de un 1.65 metros de estatura, de aproximadamente 17 años de edad, y quien quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad. Del examen externo practicado al cadáver lograron apreciar las siguientes heridas: (01) Una herida irregular en la Región Temporal Derecha, (01) Una herida irregular en la región Frontal, (01) Una herida irregular en la región Occipital Derecha, todas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Posteriormente los funcionarios actuantes hacen un recorrido por el lugar, donde sostuvieron una entrevista con la ciudadana: Y.C.P.O., Titular de la Cédula de Identidad NºV-12.826.864, quien manifestó que recibió una llamada telefónica donde dijeron que a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, lo habían matado en el Barrio 29 de J.d.S.G., por lo que procedió a trasladarse a la referida dirección y al llegar a la misma, se percató que su hijo estaba muerto. Al hacer recorrido los funcionarios policiales ubicaron adyacente al cadáver cuatro (04) conchas calibre 9 mm, marca CAVIN, diseminadas entre si, una (01) bala calibre 357 mágnun, lo cual fue colectado, se le dio inicio a las actas signadas bajo el Nº J-009-196. Que sumado al elemento de convicción 03.- Inspección Técnica s/n y Fijación Fotográfica, de fecha 25-06-12, practicada por los funcionarios Sub Inspector J.B., Detective R.R. y Agente Francklin Jiménez, adscritos al Eje de Homicidios Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta del folio quince (15) al folio veintidós (22) de la causa, en la siguiente dirección: BARRIO 29 DE JULIO, SECTOR LAS ACACIAS, CALLE PRINCIPAL, (VIA PUBLICA), MUNICIPIO A.P., GUARENAS ESTADO MIRANDA, donde se dejó constancia entre otras cosas que: Trátese de un sitio de suceso abierto, tramo de la vía la cual es utilizada en común para el tránsito vehicular y peatonal, conformada por una serie de bienhechurías y casas de tipo rural, a 20 metros de distancia aproximadamente se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino sobre una sustancia de aspecto pardo rojizo en posición decúbito dorsal, características fisonómicas, piel de tez trigueña, cabello color negro corto liso, contextura delgada, ojos negros de 1.65 de estatura, de 17 años de edad, EXAMEN EXTERNO, se pudieron apreciar las siguientes HERIDAS: una (01) herida irregular en la región temporal derecha, una (01) herida en la región frontal, una (01) herida irregular en la región occipital, vestido de franela a rayas de color blanco y azul, pantalón jeans azul, calzado deportivo de color gris y medias blancas. Quedando identificado el cadáver como IDENTIDAD OMITIDA. Que sumado al elemento de convicción 04.- Acta de Levantamiento de cadáver, en presencia del médico J.A., de fecha 25-06-12, suscrita por los funcionarios Sub Inspector J.B., Detective R.R. y Agente Francklin Jiménez, adscritos al Eje de Homicidios Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) de la causa, hacia la dirección: BARRIO 29 DE JULIO, SECTOR LAS ACACIAS, CALLE PRINCIPAL, (VIA PUBLICA), MUNICIPIO A.P., GUARENAS ESTADO MIRANDA, una vez en el lugar, se pudo observar una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal, vestido de franela a rayas de color blanco y azul, pantalón jeans azul, calzado deportivo de color gris. Características fisonómicas, piel trigueña, cabello color negro corto liso, contextura delgada, sin bigote ni barba, de 1.65 de estatura, de 17 años de edad, quedando identificado el cadáver como IDENTIDAD OMITIDA. EXAMEN EXTERNO, se pudieron apreciar las siguientes HERIDAS: una (01) herida irregular en la región temporal derecha, una (01) herida en la región frontal, una (01) herida irregular en la región occipital derecha, producidas presuntamente por el paso de proyectiles, disparados por arma de fuego. Que sumado al elemento de convicción 05.- Solicitud de Experticia Hematológica Nº 9700-048-1160, del 25-06-12, para ser practicada a una (01) gasa impregnada de sangre. Inserto al folio veinticinco (25) de la causa. Que sumado al elemento de convicción 06.- Solicitud de Experticia Necrodactilia, requerida mediante memorandum Nº 9700-048-1170, en fecha 25-06-12, a la División de Lofoscopia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas división de Investigaciones de Homicidios Eje Guarenas, a la evidencia física (01) planilla de Necrodactilia R-17, inserta al folio veintiséis (26) de la causa. Que sumado al elemento de convicción 07.- Solicitud de Protocolo de Autopsia, del cadáver IDENTIDAD OMITIDA, requerida mediante Oficio Nº 9700-048-1161, al Jefe de Medicatura Forense con sede en los Teques, inserta al folio veintiocho (28) de la causa. Que sumado al elemento de convicción 08.- Solicitud de Acta de Enterramiento del hoy occiso, requerida mediante oficio Nº 9700-048-1173. Inserta al folio treinta (30) de la causa. Que sumado al elemento de convicción 09.- Acta de Entrevista a la ciudadana Y.P., rendida en fecha 25-06-12, ante el Eje de Homicidios Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta a los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32) de la causa, en donde manifestó entre otras cosas, que el día 25-06-12, siendo las 11:00 a.m., la ciudadana Y.C., quien es su hermana, le informó que su hijo IDENTIDAD OMITIDA lo habían matado en el barrio 29 de julio, no teniendo conocimiento quien le ocasionó la muerte a su hijo. Que sumado al elemento de convicción 10.-Acta de Defunción, de fecha 02-07-12, suscrita por la Abogada I.M.L., Registradora Civil de Guarenas, inserta al folio treinta y cuatro (34) de la causa, donde entre otras cosas hace constar: el día 25-06-12, falleció IDENTIDAD OMITIDA, en el Barrio 29 de julio, vía pública Guarenas, Municipio A.P., estado Miranda, a las 11:30 a.m., el fallecido tenía 17 años de edad, falleció a consecuencia de fractura de cráneo, Traumatismo craneoencefálico severo. Herida producida por arma de fuego a la cabeza. Que sumado al elemento de convicción 11.- Acta de Entrevista a la ciudadana NUÑEZ ORTA L.Y., rendida en fecha 18-07-12, ante el Eje de Homicidios Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta a los folios treinta y nueve (39) y cuarenta (40) de la causa, en donde manifestó entre otras cosas, que fue citada en relación a la muerte de su primo, IDENTIDAD OMITIDA, y en relación a los hechos se entero en el velorio por comentarios de las personas que el se encontraba en el Sector las Adjuntas del Barrio 29 de j.d.G., buscando a un amigo que le dicen el Gocho, quien estaba desaparecido, y al llegar a la casa de IDENTIDAD OMITIDA, a peguntar por el salió la mamá de IDENTIDAD OMITIDA se asomó y luego salió IDENTIDAD OMITIDA por la platabanda y le comenzó a disparar hasta que lo mato. Que sumado al elemento de convicción 12.- Acta Policial, de fecha 18-07-12, suscrita por el Detective Yerard Márquez, adscrito al Eje de Homicidios Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta a los folios cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43) de la causa, donde entre otras cosas se dejó constancia que se traslado al Barrio 29 de J.d.G. a los fines de ubicar e identificar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es investigado en los hechos del homicidio, siendo infructuosa la búsqueda. Que sumado al elemento de convicción 13.- Acta de Entrevista a la ciudadana M.G.Y.D.C., rendida en fecha 18-07-12, ante el Eje de Homicidios Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta a los folios cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47) de la causa, en donde manifestó entre otras cosas, que hoy como a las 11:00 a.m., se presentaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ubicando a IDENTIDAD OMITIDA, indicándole su persona por donde era la entrada de la casa, toda vez que ella vive en la parte de abajo, no teniendo conocimiento la ubicación del mismo. Que sumado al elemento de convicción 14.- Acta de Entrevista al ciudadano J.G., rendida en fecha 18-07-12, ante el Eje de Homicidios Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta a los folios cincuenta (50) y cincuenta y uno (51) de la causa, en donde manifestó entre otras cosas, que como a las 11:00 a.m., se encontraba en la casa de la Sra. Yaneth y ella le pide que la ayude a realizar una mudanza desde Guarenas Barrio 29 de julio al Sector las adjuntas, casa 42 hasta Guatire, allí se presento el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas buscando a IDENTIDAD OMITIDA, de quien no sabía donde ubicarlo, no teniendo conocimiento de los hechos. Que sumado al elemento de convicción 15.- Acta de Entrevista a la ciudadana APONTE DIAZ MARADIZ JOSEFINA, rendida en fecha 18-06-12, ante el Eje de Homicidios Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta del folios cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y seis (56) de la causa, en donde manifestó entre otras cosas, que fue citada a declarar por cuanto su hijo IDENTIDAD OMITIDA, estaba siendo investigado por un homicidio, no sabiendo su paradero. Que sumado al elemento de convicción 16.- Acta Policial, de fecha 18-07-12, suscrita por el agente J.F., adscrito al Eje de Homicidios Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta a los folios sesenta (60) y sesenta y uno (61) de la causa, donde entre otras cosas se dejó constancia que continuando con las investigaciones se al Barrio las Clavellinas, Sector San José, a ubicar a los ciudadanos conocidos como el GORDO Y COQUITO, se entrevistaron con la ciudadana C.S.C.S., quien les manifestó que su hijo IDENTIDAD OMITIDA, le dicen COQUITO, desconociendo su paradero. Que sumado al elemento de convicción 17.- Acta de Entrevista a la ciudadana R.L., rendida en fecha 19-07-12, ante el Eje de Homicidios Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta del folio sesenta y cinco (65) al sesenta y siete (67) de la causa, quien entre otras cosas manifestó que se encontraba con sus hijas Mairuby Sánchez de 17 años de edad y Mairoby Sánchez, comentándole que habían matado a un muchacho al frente de la casa de su hermana de religión. Que sumado al elemento de convicción 18.- Acta de Entrevista a la ciudadana R.L., rendida en fecha 23-07-12, ante el Eje de Homicidios Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta a los folios sesenta y cuatro (74) y setenta y cinco (75) de la causa, quien entre otras cosas manifestó que el día 25-06-13, como a las 10:00 a.m., se encontraba en su casa ubicada en la Redoma del Barrio 29 de julio, cuando observó que venían varias personas corriendo diciendo que habían matado a un muchacho en el Sector las Adjuntas, pero que desconoce quien fue, contándole lo sucedido a su mamá de nombre R.L.. Que sumado al elemento de convicción 19.- Acta Policial, de fecha 26-07-12, suscrita por el Detective R.R., adscrito al Eje de Homicidios Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta a los folios ochenta y cuatro (84) y ochenta y cinco (85) de la causa, donde entre otras cosas se dejó constancia que continuando con las investigaciones se al Barrio las Clavellinas, Sector San José, a ubicar al ciudadano conocido como el GORDO, se entrevistaron con la ciudadana MONSALVE DUQUE E.J., quien les manifestó que su hijo IDENTIDAD OMITIDA, le dicen EL GORDO, desconociendo su paradero. En consecuencia, quien aquí decide estima que, con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentra acreditado el supuesto o circunstancias objetiva prevista en el artículo 236 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituye el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge la precalificación jurídica dada al hecho objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “…Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”, observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA.

Acreditado en actas los fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente en referencia, pueda ser autor o responsable del hecho que se le imputo, y no existiendo peligro de fuga, ni de obstaculización en la investigación en la búsqueda de la verdad, es por lo que SE ACUERDA, imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se le hace entrega en esta acto a la ciudadana C.S.C.S., representante del imputado, medida que se dicta tomado en consideración el principio de inocencia y el estado de libertad, así como el principio de proporcionalidad, en virtud de las circunstancias que rodearon el caso en concreto. Siendo esta apreciación una facultad discrecional del Juzgador al momento de imponer las medidas cautelares, tal y como lo ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional Sentencia Nº 723, de fecha 15-05-01, expediente 01-0380, que es “…Ahora bien, la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3º de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, eiusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”. Líbrese Boleta de Egreso, dirigida al Comisario Jefe del Eje de Homicidios Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Y ASI SE DECLARA.

Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberlo solicitado así el Ministerio Público, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, al disponer que el Ministerio Público, deberá investigar, es decir, estando facultado es imperativo efectuar la investigación, para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para la ejercicio de la acción penal, debiendo establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justa aplicación del derecho, para dar cumplimiento al principio de la finalidad del proceso, establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B., con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, indocumentado, de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas estado Miranda, donde nació en fecha 06-05-97, de 16 años de edad, de profesión u oficio obrero en el Relleno Sanitario, recogiendo cobre, con grado de instrucción 5to grado, de estado civil soltero, hijo de C.S.C.S. (v) y de A.C.V. (f), residenciado en: Sector San José las Clavellinas, Guarenas, rancho de madera, estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDDAD Y HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos en los artículos 218 y 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

YOERLY RONDON CORDOVA.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

YOERLY RONDON CORDOVA.

CAUSA N° 1C-2617-13.

AMCS/YRC.

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