Decisión nº 1C-2366-12 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

Vista la acusación presentada por la Dra. M.G.B.L., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, y siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la audiencia preliminar, en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en donde se ordenó el enjuiciamiento del acusado en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado pasa a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. M.G.B.L., Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

VICTIMA: F.E.C.L..

DEFENSOR: Dra. C.M.. Defensa Pública

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 Literal a) y 579 Literal a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem, por los hechos que se seguidas se indican.

LOS HECHOS IMPUTADOS

Se desprende que en fecha 17 de agosto de 2012, en la Avenida Bicentenario en sentido hacia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, aproximadamente a las 6:20 horas de la mañana, cuando funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Higuerote, Estado Miranda, logran avistar un vehículo Marca Kia, Modelo Carens, color Beige, Placas MEJ99C, que se desplazaba a gran velocidad el cual colisionó contra la defensa de la carretera, bajándose uno de sus tripulantes quien al notar la presencia policial emprendió veloz huida, logrando darle alcance a pocos metros de distancia, el cual se identificó como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, indicando a los funcionarios actuantes que en el referido vehículo se encontraban dos sujetos quienes lo pasaron buscando por su residencia y que el vehículo era robado, logrando observar en el interior del mismo a los demás tripulantes, el chofer vestido de franela de color blanco y pantalón blue jeans y el copiloto vestido con camisa de vestir a cuadros color azul y pantalón blue jeans, quedando identificados como J.C.C.A. de 26 años de edad y J.S.O.P., de 19 años de edad, y al revisar el vehículo se localizó debajo del asiento del copiloto la cantidad de dos (02) envoltorios elaborados con papel periódico y cinta adhesiva de color marrón contentivos en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana, y al verificar el estatus del vehículo antes mencionado, se determinó que se encuentra solicitado según actas procesales signadas con el Nº K-12-2240-01938, de fecha 17-08-2012, de la Subdelegación de S.M.d.C., por el delito de ROBO DE VEHICULO, por lo que se produce la aprehensión de los referidos ciudadanos a los fines de ser puestos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

DE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA

Se admite en su totalidad la calificación Jurídica esgrimida por el Representante del Ministerio Público en virtud que el adolescente podría estar incurso en la presunta comisión del delito admitido por este Juzgado, considerando quien aquí decide, en virtud del principio Iura Novit Curia, que permite al Órgano Jurisdiccional subsumir los hechos en el derecho, que la acción presuntamente desplegada por el adolescente en referencia se adecua al tipo penal de COAUTOR EN EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.E.C.L., por cuanto el escrito acusatorio cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal a) eiusdem, al considerar el contenido de las evidencias con las cuales se fundamentó el escrito acusatorio en el presente caso, a criterio de esta Juzgadora, la conducta presuntamente desplegada por el sujeto activo en el presente caso se subsume dentro del tipo penal en referencia.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Al respecto el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al establecer que, de acuerdo a la competencia funcional que le es atribuida por el legislador al Juez de Control en la fase intermedia, la misma se limita únicamente a que determine si las pruebas o elementos de convicción presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por el acusador particular, (en caso de haberlo), para fundamentar su acusación o por las partes para ser ofrecidos en el Juicio Oral y Privado, se refieren directa o indirectamente, al objeto de la investigación y sean útiles, para el descubrimiento de la verdad, con indicación expresa de su pertinencia, legalidad y necesidad de ser llevadas para el debate oral y privado; por lo tanto no le corresponde al Juez de Control, entrar a valoraras o apreciarlas.

Así las cosas, este Tribunal procede a ADMITIR LAS SIGUIENTES PRUEBAS ofrecidas por El Ministerio Público:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL:

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SE ADMITEN por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo las siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

  1. - Testimonio de los funcionarios Agentes de Investigaciones C.A. y P.E., Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote del Estado Miranda, quienes practicaron la Inspección Técnica s/n, de fecha 17 de Agosto de 2012 al vehículo Marca Kia, Modelo Carens, color dorado, Placas MEJ99C, quienes practicaron inspección al vehículo proveniente del robo y aprovechado por el adolescente imputado.

  2. - Testimonio del funcionario J.C., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote del Estado Miranda, quien practicó la Experticia de Reconocimiento de Seriales, signada con el Nº N-323, al vehículo Marca Kia, Modelo Carens, color dorado, Placas MEJ99C, al vehículo proveniente del robo y aprovechado por el adolescente imputado.

  3. - Testimonio de los funcionarios Agentes YAJURE JUNO y LAMON JULIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote del Estado Miranda, quienes participaron en el procedimiento policial donde se produce la aprehensión del adolescente imputado.-

  4. - Testimonio del ciudadano F.E.C.L., en su condición de víctima de los hechos investigados.

    PRUEBAS DOCUMENTALES, para ser incorporadas por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en el respectivo Juicio Oral y Reservado, a saber:

  5. - Inspección Técnica S/N, suscrita por los funcionarios Agentes de Investigaciones C.A. y P.E., Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote del Estado Miranda, practicada en fecha 17 de agosto de 2012, al vehículo Marca Kia, Modelo Carens, color dorado, Placas MEJ99C, incautado en el procedimiento policial. Inserta al folio nueve (09) de la causa.

  6. - Experticia de Reconocimiento de Seriales, signada con el Nº N-323, practicada al vehículo Marca Kia, Modelo Carens, color dorado, Placas MEJ99C, incautado en el procedimiento policial suscrita por el funcionario J.C., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote del Estado Miranda. Inserta al folio diecinueve (19) de la causa.

    LA DEFENSA PUBLICA NO OFRECIO PRUEBAS

    DE LA MEDIDA CAUTELAR

    En virtud que el adolescente ha dado cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue impuesta por este Juzgado, al haber presentado los fiadores requeridos, se acuerda mantener en los mismos términos la medida cautelar, debiendo el adolescente acudir al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, las veces que sea llamado para cumplir con los actos procesales que se le siguen, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal e) y artículo 579 literal “g” eiusdem.

    ENJUICIAMIENTO

    Se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad V-24.883.167, por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.E.C.L.. Y ASÍ SE DECLARA.

    INTIMACION A LAS PARTES

    En base a los razonamientos anteriormente expuestos, se emplaza a las partes presentes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, contados a partir de la remisión de las actuaciones. Se instruye a la Secretaria a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “h, i” y artículo 570 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.

    REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

    Se ordena a la Secretaria de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, ABG. NACARID QUERALES MOSQUERA, remitir las presentes actuaciones, dentro del lapso procesal correspondiente al Tribunal de Juicio que ha de conocer de la presente causa, una vez transcurrido el lapso para la interposición de los recursos a que hayan lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “h, E, I” y artículo 570 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Regístrese, publíquese, asiéntese en el libro diario, déjese copia de la presente decisión, quedaron las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a la víctima por secretaria.

    Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    LA JUEZA,

    (SELLADO Y FIRMADO EN ORIGINAL)

    A.M. CHAVARRIA S.

    LA SECRETARIA,

    (SELLADO Y FIRMADO EN ORIGINAL)

    NACARID QUERALES MOSQUERA.

    En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la anterior Sentencia.

    LA SECRETARIA,

    (SELLADO Y FIRMADO EN ORIGINAL)

    NACARID QUERALES MOSQUERA.

    CAUSA 1C-2366-12

    AMCS/NQM.-

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