Decisión nº 4C-00180-05 de Tribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 13 de Enero de 2006

Fecha de Resolución13 de Enero de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento
PonenteVictor Julio Gamero Castro
ProcedimientoActividad Probatoria

Vista la solicitud mediante escrito del Dr. Z.M.R., Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Miranda, mediante la cual solicita INCAUTACION de la historia medica levantada con ocasión del ingreso al Hospital Higuerote .Rivero Valdivia del ciudadano M.C.B., en la investigación que adelanta ese Despacho, distinguida con el N0 15-F8-2491-05, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:

En el escrito de referencia el Representante del Ministerio Público expresa que el 8 de Noviembre de 2005 inició investigación penal con ocasión de la muerte del ciudadano M.C.B., quien según informaciones obtenidas, fuera atendido en el Hospital H. Rivero Saldivia de la población de Caucagua y dado de alta de forma inmediata por razones desconocidas, razón por la cual se le hace necesario en la investigación recabar la historia medica , la cual ha solicitado en varias oportunidades al Director del Hospital..

El Código Orgánico Procesal Penal en el LIBRO PRIMERO, TITULO VII (REGIMEN PROBATORIO) CAPITULO II (De los requisitos de la Actividad Probatoria) Sección Cuarta ( De la ocupación e interceptación de correspondencia y comunicaciones) , refiriéndose a la Incautación en su articulo 218 dispone lo siguiente:

“ En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del juez de control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor del hecho punible o dirigidos por él, y que puedan guardar relación con los hechos investigados. De igual modo, podrá disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en caja de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado. En los supuestos previstos en éste artículo, el órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, la cual deberá constar en la solicitud. (Negrilla nuestro)

De modo que, la norma anterior nos señala que el Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, en el ejercicio de la acción penal publica, en la investigación de los hechos que se presumen punible, podrá dirigirse al Juez que tiene la facultad del control judicial, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el Juez de Control, para que se pueda autorizar determinada actividad probatoria a objeto de la búsqueda de la verdad como fin del proceso penal, como sería el caso de algún documento que sea relevante para la solución del caso en concreto. En el presente caso, el ciudadano Representante del Ministerio Público, manifiesta que con ocasión a la muerte del ciudadano M.C.B., fue dado de alta de manera inmediata en el hospital H. Rivero Saldivia, y por tal motivo mediante oficio signado con el Nro. 15-F8-2491-05 solicitó al Director de dicho Centro Asistencial, Dr. F.O., el original de la historia medica que en su oportunidad fuera levantada, el registro de morbilidad y la identificación del medico tratante, lo dual ha sido infructuosa,

En tal sentido, se hace necesario que se observe la legalidad, pertinencia y necesidad de la incautación del documento in comento solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, facultad controladora que el Código Adjetivo Penal le da a los Jueces de Control de acuerdo a los artículos 64,104 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que son ellos los que velaran por la regularidad del Proceso, el ejercicio correcto de las facultades y la buena fe, asimismo, controlaran el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales suscritos por la República, considerando este Juzgador, que el Pedimento del Representante del Ministerio Público tiene asidero legal, dado que existe un impedimento por parte de la Dirección del referido Hospital, para que el Ministerio Público investigue con el carácter objetivo, la causa de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de M.C.B., de cuya historia médica solicitada pudiera el Ministerio Público sacar conclusiones en la investigación que se lleva en la causa signada con el N~ 1 5-F8-1 478-05. Razón por la cual, lo que corresponde en derecho y por ley es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud y como consecuencia de ello se ordena la INCAUTACIÓN del original de la Historia Médica que en su oportunidad fuera levantada en el Hospital H. Rivero Saldivia, a quien en vida respondiera al nombre de M.C.B., el registro de morbilidad y la identificación del médico tratante, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena la INCAUTACIÓN del original de la Historia Médica que en su oportunidad fuera levantada en el Hospital H. Rivero Saldivia, a quien en vida respondiera al nombre de M.C.B., el registro de morbilidad y la identificación del médico tratante, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diáricese, publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.

EL JUEZ

Dr. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO

LA SECRETARIA

Abg.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg.

Exp. S4C-00180-05.

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