Decisión nº 1C-2346-12 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoLibertad Plena

CAUSA N° 1C-2346-12

JUEZA: A.M. CHAVARRIA S.

SECRETARIA: LISETH YANIRA CAMACARO CONTRERAS.

FISCAL: Dra. M.G.B.L., Auxiliar Décima Octava Especializa.d.M.P..

VICTIMA: NO IDENTIFICADA.

DEFENSOR: ; Público Penal

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DE LOS HECHOS

Realizada como fue la audiencia de presentación del imputado, en donde el Ministerio Público, solicito se decretara la l.p. del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que la conducta desplegada por el adolescente no encuadra en ningún tipo penal, este Tribunal observa:

Dio origen a la presente causa el hecho acaecido en fecha 29 de julio de 2012, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, cuando funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Guardia del Pueblo, en momentos en que realizaban patrullaje de seguridad ciudadana, en la Av. Intercomunal de Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, observan a una unidad de transporte público, a la cual se le estaba impidiendo el paso por el conductor del vehículo Aveo, Placa AC177FA, a quienes se detuvieran y bajaran del vehículo, encontrándose entre estas personas el adolescente en referencia, quedando aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público.

DEL DERECHO

Realizada como fue la audiencia oral en este Tribunal en presencia de todas las partes, cumpliéndose con las garantías constitucionales y procesales, para oír al imputado, al respecto se observa:

El artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone lo siguiente:

La libertad personal es inviolable; en consecuencia:

1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti…

.

El Tribunal, Luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien no le imputo al adolescente KEIVER J.D.B., hecho punible alguno, por considerar que el mismo no desarrollo una acción u omisión que a las luces de la teoría del delito tuviese relevancia para el derecho penal, a tal efecto se observa el acta policial de fecha 29 de Julio de 2012, levantada por la funcionaria N.A.S., adscrita al Comando Nacional de la Guardia del P.R.M.D.E., inserta al folio seis (06) de la causa, en la cual se deja constancia que si bien es cierto el adolescente se encontraba como tripulante del vehículo, no menos cierto es, que el adolescente no se encontraba desarrollando una acción u omisión que fuese relevante para el derecho penal, es decir, que dicha acción u omisión pudiera encuadrarse en un tipo penal, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA L.P. del adolescente KEIVER J.D.B., de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de egreso dirigida al Comandante de la Primera Compañía, Destacamento Este, Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Guardia del Pueblo. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B., con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA L.P., del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, al día treinta y uno (31) del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA,

(SELLADO Y FIRMADO EN ORIGINAL)

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

(SELLADO Y FIRMADO EN ORIGINAL)

L.Y.C.C..

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

(SELLADO Y FIRMADO EN ORIGINAL)

L.Y.C.C..

CAUSA N° 1C-2346-12.

AMCS/LYCC.

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