Decisión nº 6CS-060-06 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 25 de Enero de 2006

Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoOrden De Allanamiento

Los Teques, 25 de Enero de 2006.-

195° y 146°

Juez Unipersonal: R.R.A..

Fiscal Aux. 12° del Ministerio Público: Dr. J.D..

Secretaria: Abg. E.A.

Delito: Contra las Buenas Costumbres.-

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, AUTORIZA practicar ALLANAMIENTO en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Vía Lagunetica, residencias Tinantonia, casa N° 46, calle N° 05, Los Teques, Estado Miranda. Dicho allanamiento deberá efectuarse por los funcionarios: Sub-Inspector C.M.M., cédula de identidad N° V-11.845.115, credencial 24.199; Sub-Inspector D.Z., cédula de identidad N° V-14.692.229, credencial 30.225; Agente L.G., cédula de identidad N° V-11.335.464, credencial 21.885 y Agente C.P., cédula de identidad N° V-14.351.392, credencial 30.407; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Miranda; a los fines de la búsqueda de elementos u objetos activos o pasivos, así como cualquier otro elemento racionalmente vinculable a la comisión delictiva investigada signada con el N° 15F12-0020-06; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización tiene una duración de Siete (07) días continuos contados a partir de la presente fecha.-

Regístrese, publíquese una vez vencido el plazo de vigencia y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez

Dr. R.R.A. La Secretaria

Abg. E.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose Orden de allanamiento N° 34 y oficio de remisión. Y así lo certifico.-

La Secretaria

Abg. E.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR