Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteLolis Carolina Hernandez
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 4 de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000268

DE LAS PARTES:

FISCAL AUX. 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LEISBELY GOMEZ

ADOLESCENTE: DATOS OMITIDOS

DEFENSA PÚBLICA: Abg. P.R..-

DELITO: LESIONES GRAVISIMAS, previsto en el Artículo 414 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DE LA AUDIENCIA DE APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE

El día 3 de Marzo del año 2011 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impusieron la medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b), c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del Adolescente DATOS OMITIDOS se precalifican los hechos como el delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto en el Artículo 414 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y que la causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario, solicito como medida de coerción personal la prevista en el artículo 582 literal B segundo supuesto la cual consiste en el cuidado de una constitución, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la consiste que debe estar bajo el cuidado del Centro Socio Educativo P.H.C. por un lapso de 45 días. Es todo. Y una vez concluida la exposición de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente expuso si deseo declarar y exponen: yo estaca en la casa de mi mama y después me fui a la ruezga y mi tío me dejo en la puerta de la casa después al ciber después de la cancha cuando iba a orinar vi una arma entre el monte que estaba en la cancha, la tome y como nunca había utilizado una se detono me dio en la mano no me percate que los perdigones habían herido a otra personas y tome un rapidito me monte para que me llevara al hospital, a pregunta del la Fiscal del Ministerio Publico: yo me encontraba con uve, yo estaba solo cuando me encontré el arma, uve tiene 17 o 16 años. A pregunta de la defensa: no yo no amenace a nadie cunado lo vi accione de una vez, si yo soy derecho y cunado la vi se me disparo, yo estudio. En el Ince, es todo.

Asimismo la Defensa Pública, manifestó estar de acuerda con el Ministerio Público en relación al procediendo a seguir el cual es el procediendo ordinario. En cuanto el hecho es lamentable que mi defendido manipulo un arma, el cual periodo el dedo índice y no comparto la calificación del ministerio Publico en todo acaso serian lesiones culposas, considero que el literal B, considero que no es proporcional y en virtud a ello solicito, 582 literal B, C y F, un régimen de presentación en virtud de que se encuentra activo estudiando y trabaja los fines de semana y prohibición de acercarse a la victima. Es todo.

FUNDAMENTOS DE LA MEDIDA

Este Tribunal observa que el adolescente DATOS OMITIDOS, fue aprehendido, el día 27 de febrero del año 2011, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Fundalara estación Policial Ruezga Sur del Cuerpo de Policía del estado Lara, quien dejan constancia en el acta policial que siendo las 6:23 de la tarde encontrándose en labores de patrullaje en la unidad VP-1118, específicamente en la Ruezga norte, sector 4 cuando recibieron llamada telefónica informando que se encontraban unos heridos (tres adolescentes), en el Hospital Central A.M.P., que se encontraban dos en el área de adultos y uno en el área reemergencia pediátrica Dr. A.Z., los mismo presentaban herida por arma de fuego, luego previa identificación como funcionarios se entrevistaron con el adolescente identificado como DATOS OMITIDOS de 17 años, estudiante, quien para el momento vestía chemise de color blanco con raya de color fucsia impregnada con una sustancia hematina de color pardo rojizo en manga izquierda y parte de abajo delantera lado derecho, pantalón blue jeans y zapatos de color marrón, el mismo manifestó que se encontraba en la cancha de la Urbanización Ruezga Sur, sector 6, frente en el mercal, manipulando un arma de fuego, refabricación rudimentaria, cuando sin motivo alguno se acciono hiriéndose en la mano izquierda percatándose que le faltaba medio dedo, trasladándose con sus propios medios para el Hospital Central A.M.P., de igual manera se entrevistaron con el Dr. DINADER Rojas Medico Cirujano, quien le diagnostico herida por arma de fuego en la mano izquierda y quedara recluido en dicho centro y ser intervenido quirúrgicamente , luego se entrevistaron con el DATOS OMITIDOS padre de la adolescente herida identificada como DATOS OMITIDOS, de 14 años de edad , quien fue atendida por el Dr. M.T., a quien le diagnosticaron herida por arma de fuego, a nivel facial, la adolescente les manifestó a los funcionarios que se encontraba en la urbanización Ruega Sur, sector 6 frente a el mercal, junto con su primo de 8 años de edad de nombre DATOS OMITIDOS, cuando una persona estaba manipulando un arma de fuego el cual detono provocándole la herida a ella y tambien a su primo, motivo por el cual el funcionario procedió a notificarle al adolescente DATOS OMITIDOS el motivo de su detención, posteriormente, se trasladaron los funcionario al área pediátrica donde se entrevistaron con el padre del niño herido, ciudadano DATOS OMITIDOS, quien les manifestó que el niño de 8 años de edad fue atendido por la Dr. Y.N. quien le diagnostico al niño, una herida por proyectil percutido de arma de fuego, en intercostado derecho con lesión grado 1, en condiciones clínicas estable, quedando recluido para intervención quirúrgica. Y finalmente se presentó al Hostal la ciudadana DATOS OMITIDOS quien manifestó ser madre del adolescente Campos DATOS OMITIDOS a la que se le notificó de la detención de su hijo.

En virtud de los señalamiento antes transcritos, se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal y el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se ordena tal como fue solicitado por la vindicta Publica y su Defensa que se continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto a la medida cautelar solicitadas por el Ministerio Público y la Defensa Pública esta Juzgadora a manera de reflexión señala que a pesar que delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto en el Artículo 414 del Código Penal y sancionado en el literal (a) del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, amerita un detención preventiva, pero no es menos cierto que la norma persigue como objetivo fundamental la concientizacion o.d.n., niña y adolescente, aunado al hecho de que el adolescente según se evidencia de la epicrisis que corre inserta al folio 34 del presente expediente fue objeto de amputación traumática del índice izquierdo producida en el hecho ante descrito y que las máxima de experiencia llevan a preguntarse quien con intención de agredir o dañar a un tercero ¿se va a lesionar de esta manera?; por ello este Tribunal basándose en el resguardo e interés superior del adolescente considera aplicable para el adolescente, las medidas cautelares menos gravosas contenidas en el artículo 582 literales “b” “c” y “f” del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberán cumplir de la siguiente manera: quedaran en permanencia bajo el cuidado y vigilancia de su representante, la presentación periódica de cada 15 días ante las taquillas de este Circuito Judicial Penal hasta la celebración de la audiencia preliminar y la prohibición de acercase a las victimas.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente DATOS OMITIDOS. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 553 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente. TERCERO: Se acoge la pre calificación Fiscal del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto en el Artículo 414 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente CUARTO: Se le impone al adolescente DATOS OMITIDOS, las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales B y C y F, consistentes en cuidado y vigilancia de sus representantes y presentación cada quince (15) días y prohibición de acercarse a las victimas. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión por ser publicada en le lapos legal correspondiente. Registrese Publiquese.

La Jueza de Control Nº 1

Abg. L.C.H..

La Secretaria

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