Decisión nº 3C-129-2006 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 15 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteCarolina Nava
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas

Cabimas, 15 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000664

ASUNTO : VP11-P-2006-000664

RESOLUCIÓN No. 3C-129-06

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por el Abog. J.A.M.R. , en su condición de Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con ocasión a la averiguación signada con el No. 24-F28-031-05 iniciada por Funcionarios adscritos-al Comando de Guardacostas de la Armada Estación Principal de Guardacostas “T.N. P.L.U. en la cual solicita se expida barrí, Sector Punta Camacho del Municipio S.R.d.E.Z., lugar donde son almacenados grandes cantidades de Sustancias Químicas. , con el propósito de proceder al ingreso a fin de fijar evidencias o elementos de convicción y procesarlos científicamente en la mencionada investigación Penal Ambiental ,los expertos realizarán inspección técnica y Evaluación Medio Ambiental en las Instalaciones de la Empresa a objeto de determinar si efectivamente se están realizando actividades de Almacenamiento de Sustancias Químicas y si tal Actividad se ejerce en cumplimiento con la norma técnica que se rige la materia y con la debida Autorización emanada de los Organismos competentes, evidencia necesaria a fin de esclarecer los hechos que investiga la Fiscalía Vigesima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la causa N° 24-F28-031-05-, por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en perjuicio de la COLECTIVIDAD , todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Cursa por ante la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, causa con ocasión a la averiguación signada con el No. 24-F28-031-05 iniciada por Funcionarios adscritos al Comando de Guardacostas de la Armada Estación principal de Guardacostas”T.N.”P.L.U.” , en el cual aparecen relacionada la Empresa PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS, C.A. “ PRALCA “ , y en razón de lo cual solicita se expida Orden de Allanamiento, para que estos funcionarios ,ingresen a dicha Empresa conjuntamente con los Expertos a objeto de determinar si efectivamente se están realizando actividades de almacenamiento de sustancias químicas y si tal actividad se ejerce cumpliendo las normas técnicas que rigen la materia y con la debida Autorización emanada de los Organismos competentes. En tal sentido, la referida Orden de Allanamiento es solicitada por el Fiscal del Ministerio Público conforme lo prevé el artículo 210 Código Orgánico Procesal Penal que señala:

... Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez...

.

Asimismo, que la misma cumple con los requisitos, para fundamentar la autorización de un Allanamiento como lo son: identificación del procedimiento en el cual se ordena, señalamiento concreto del lugar a registrar, la autoridad que practicará el registro, y las diligencias a realizar, por lo que es procedente en derecho expedir la Orden de Allanamiento solicitada. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: EXPEDIR ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO CON UNA DURACIÓN DE SIETE (07) DÍAS CONTINUOS para que Funcionarios adscritos al Comando de Guardacostas de la Armada Estación Principal de Guardacostas “T,N. P.L.U.” conjuntamente con los Expertos ingresen a la Empresa PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS, C.A “PRALCA”. a fin de comprobar si efectivamente se estan realizando actividades de almacenamiento de sustancias quimicas y si tal actividad se ejerce en cumplimiento con la norma técnica que rige la materia y con la debida autorización emanada de los Organismos competentes.l y cualquier otra diligencia que guarden relación con la investigación, lo cual constituye evidencia necesaria a fin de esclarecer los hechos que investiga la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la causa N° 24-F28-031-05., por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley sobre Sustancias ,Materiales, y Desechos Peligrosos en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 202 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos remítase la presente orden a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público. Regístrese la presente decisión.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. C.N.D.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA DEL MAR VELAZCO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose esta decisión con el No. 3C-129 -06.-

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR