Decisión nº 2C16735-15 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 11 de Junio de 2015

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 02

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 11 de junio de 2015

204° y 155°

Juez: Dr. R.R.A..-

Fiscal Auxiliar 19º del Ministerio Público: Abg. O.M..-

Defensora Privada: Abg. Emerce F.F.B..-

Imputada: A.I.F.S., titular de la cédula de identidad Nº V-19.088.405.-

Secretaria: Abg. R.C..-

Delito: Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con la agravante del articulo 163 numeral 9 de la Ley Orgánica de Drogas.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de Control Judicial interpuesto por la profesional de derecho Emirce Fariñas Bastardo, en su carácter de Defensora de la ciudadana: A.I.F.S., titular de la cédula de identidad Nº V-19.088.405; por ser manifiestamente fundada la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 265, 282, 285 y 287, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

En virtud de la naturaleza del presente fallo, se ordena resolver el presente asunto con preferencia, a los fines de evitar la violación o la afectación del Derecho a la Defensa, conforme al contenido del artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Tercero

Notifíquense a las partes de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez

Dr. R.R.A. La Secretaria

Abg. R.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

Abg. R.C.

RRA/rr

Causa: 2C16735-15

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