Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 24 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

Caracas, 24 de Octubre de 2006

196º y 147º

CAUSA: N° 997-06

Visto el escrito presentado por la ABOG. M.T., en su carácter de Fiscal Centésima Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibido en fecha 03-10-06, mediante oficio N° F-116-1612-2006, en el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 en su literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 ordinal 4° y 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para decidir previamente observa:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

La presente causa es seguida en contra del adolescente: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). TODOS ESTOS DATOS PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS.-

SEGUNDO

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha 05 de Agosto de 2003, según denuncia formulada por la ciudadana Yusmary Chacón, por ante la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual expuso entre otras cosas lo siguiente:

Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al adolescente T.N., de 14 años de edad, quien con una bicicleta atropelló a mi hija Yorli Marier PEEIRA CHACÓN, de 03 años de edad, causándole lesiones en el ojo derecho, brazos y en la boca, es todo… Eso fue el viernes 01 de Agosto del 2003, como a las 04:00 horas de la Tarde, al frente de mi residencia…Ella se llama Yorli Mairer PEREIRA CHACÓN, tiene 03 años de edad, hija de J.E.P. y mi persona…en el ojo derecho, brazos, piernas y la boca…fue atropellada con una bicicleta…el se llama T.N., tiene aproximadamente 14 años de edad, vive al lado de mi residencia, su padre se llama Marcos Navas…

Al folio veinticinco y vto (25) cursa Peritación realizada en la Sala Técnica de la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por los funcionarios Agentes Yuderkis y R.R., en la cual se observa como resultado el siguiente:

“MOTIVO: Practicar experticia de Reconocimiento Técnico.

Exposición La (s) pieza (s) en mención resulta (n) ser:

Un (01) velocípedo, denominados BICICLETA, constituida un (01) cuadro metálico de color negro, en su parte inferior se observan unas inscripciones en la cual se observan unas inscripciones en la cual se lee “70780”, asimismo en sus laterales etiquetas identificativa donde se lee “RIGERP CAMP”, dos (02) ruedas de igual diámetro , con sus respectivos cauchos neumáticos, de color negro (delantero) y azul (trasero), los mismos presentan adherencias de material que constituye el suelo (tierra). La pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación…”

Al folio treinta y tres (33) del presente expediente, cursa escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la Fiscal Aux. 116° del Ministerio Público Abg. M.T.:

PETITORIO FISCAL

Omissis. Luego estima procedente esta Representación Fiscal, considerar que en el presente caso no surgen elementos suficientes para sustentar Acusación contra del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), objeto del proceso, toda vez que lo actuado en el referido expediente es insuficiente dado que hasta la presente fecha la víctima no ha comparecido hasta esta Unidad Fiscal con el objeto de ampliar el Acta de entrevista rendida ante la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de individualizar y verificar la efectiva participación del adolescente en los hechos investigados. Asimismo queda demostrado que en el legajo de las investigaciones falta una condición necesaria para comprometer la responsabilidad de del (Sic) adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), como es la práctica del reconocimiento médico legal a la víctima el cual es de vital importancia ya que con el se puede demostrar el carácter de las lesiones y el tiempo de curación de las mismas… considera quien aquí suscribe que lo más ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo que a tal efecto dispone el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, hasta este momento procesal, lo investigado resulta insuficiente para formular acusación aunado a la ausencia de elementos de convicción procesal que comprometan la responsabilidad penal de los aquí investigados

.

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que:

Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción

.

El artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“El Sobreseimiento procede, cuando: 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Y el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé:

Interpretación y Aplicación. Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los tratados internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de: los adolescentes.

El Tribunal a.l.a., así como la solicitud de Sobreseimiento Definitivo incoada por la Representante Fiscal, considera que la misma se encuentra ajustada a derecho, pues resulta evidente la falta de una condición necesaria para responsabilizar al adolescente imputado y de esta manera formular la respectiva acusación en su contra, por tal razón, esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en relación con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Y ASI SE DECLARA.

CUARTO

D E C I S I O N

Por todos lo razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente:

PRIMERO

EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en la presente causa signada con el número 997-06 de la nomenclatura de este Despacho, de conformidad con lo previsto en los artículos 561 literal d) la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en relación con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, por cuanto no hay la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que determinen la responsabilidad del adolescente de autos en los hechos.

SEGUNDO

Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales del Área Metropolitana de Caracas, a fin de su archivo y cuido.

Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.-

LA JUEZ

DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAM POMBO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAM POMBO

Expediente: N° 997-06

LKLS/MP/hs.

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