Decisión de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 23 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoSolicitud De Medida Cautelar (Sin Juicio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY

San Felipe veintitrés (23) de diciembre de (2009)

(199° Y 150°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2009-000107.

De la revisión de la presente causa, habilitado el tiempo necesario según consta en auto de entrada para la correspondiente sustanciación de esta misma fecha y recibido Oficio Nº UJ01OFO2009010531, emanado del Tribunal Penal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en donde Declina la Competencia del expediente Nº UP01-P-2009-004799, (nomenclatura llevada por ese Juzgado), en relación con la causa “MEDIDA INNOMINADA DE DESALOJO”, conformado por una (01) pieza y constante de setenta y cinco (75) folios útiles; sin que conste la recurrencia de algún acto administrativo u acción contenciosa administrativa agraria similar que active el contenido del artículo 167.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, siendo el caso, que igualmente no se verifica su tramitación como un procedimiento por la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, en tal virtud, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy se declara INCOMPETENTE por razón de la materia, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil se solicita de oficio la Regulación de la Competencia; a objeto de que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie sobre la regulación planteada, remítase el presente expediente, líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.-

EL JUEZ

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Abg. JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MANUEL LUCENA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose oficio N° 2009-JSA-0310.

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MANUEL LUCENA

JLV

Exp. Nº JSA-2009-000107

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