Decisión nº PJ0292007000315 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMaría Ines Pérez Gutiño
ProcedimientoAutorizacion Para Interceptar Llamadas Y Grabar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 12 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001805

ASUNTO : UP01-P-2007-001805

Visto el escrito presentado por la Abog. YSMERVI L.R.P., en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual solicita autorización para que funcionarios del Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, practiquen intervención y grabación de comunicación telefónica, que emitan o reciban el número telefónico 0254-2316355, utilizando como medio técnico un aparato telefónico, marca General Electric, modelo LL900 Megaherttz, por cuanto el ciudadano FUNG CHAN CHEN fue víctima de un Secuestro, este Tribunal observa:

De conformidad al Artículo 219 del Código Orgánico Procesal Penal podrá disponerse la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean éstas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones, así mismo se conservaran las fuentes originales de grabación, asegurando su inalterabilidad y su posterior identificación, por lo que a los fines de ubicar las posible llamadas que reciban los familiares de las víctimas, es que es procedente como medio de obtener legalmente una prueba.

Por lo que es ajustado a derecho la autorizar la interceptación de las llamadas telefónicas de los números señalados, debido a que las mismas pueden aportar datos importantes para la ubicación del ciudadano FUNG CHAN CHEN el cual fue Secuestrado, a los fines que sean grabadas y reproducidas.

En consecuencia este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda AUTORIZAR LA INTERVENCION Y GRABACION de las llamadas telefónicas que se emitan o se reciban en el número telefónico 0254-2316355, a funcionarios del Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, quienes deberán cumplir estrictamente el contenido del Artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo interceptar el número telefónico up supra mencionados, grabar lo allí expuesto y transcribir su contenido, igualmente deberán conservar las grabaciones realizadas, asegurando su inalterabilidad e identificarlas adecuadamente.

La presente autorización tiene una vigencia de treinta días, o hasta a aparición del secuestrado, lo que ocurra primero y en caso de ser necesario prorrogarse deberá ser informado este Tribunal a fin de proveer lo conducente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Josmery Parra Perozo

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