Decisión nº PJ0322006000085 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 23 de Junio de 2006

Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteMilagros Prieto Leal
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Fiscal

ASUNTO : UP01-P-2005-000194

Visto el Oficio No. YA-F10-No. 0942-06, suscrito por la Abg. A.M.L., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, mediante el cual solicita Autorización para la destrucción de sustancia ilícita y sus respectivos envoltorios, presuntamente incautados a ciudadano Desconocido, la cual se describe en las Experticias Botánica y Química No. 9700-127-2330 y 9700-127-2331, ambas de fecha 10-10-2005, este Tribunal para decidir observa:

  1. ) La experticia Botánica establece el tipo y pesaje de la sustancia ilícita, quedando determinada como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), sin uso terapéutico, las cuales son divididas en Muestra B y C.

    MUESTRA B: con un Peso Bruto: Veinte (20) Gramos con Seiscientos (600) miligramos; Peso Neto: Veinte (20); Gramos con Doscientos (200) miligramos Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos. Cantidad de Muestra Remitida: Veinte (20) gramos, así como (01) bolsa tamaño mediano de color marrón, sellado con grapas en la parte superior con inscripciones manuscritas en color negro donde se lee entre otros G 809,982l.

    MUESTRA C: Con un Peso Bruto: Cuarenta y Nueve (49) gramos con Trescientos (300) miligramos. Peso Neto: Cuarenta y Seis (46) gramos con Ochocientos (800) Miligramos, Cantidad de Muestra Utilizada: Doscientos Miligramos. Cantidad de Muestra remitida: Cuarenta y Seis (46) Gramos con Seiscientos (600) Miligramos.

  2. ) La experticia Química determina que el tipo de sustancia incautada es ALCALOIDE COCAINA (CRAK) actualmente no tiene uso terapéutico, practicada en dos (2) evidencias, a saber:

    Evidencia N° 1: Hallada en una(01) bolsa tamaño mediano de color marrón, sellado con grapas en la parte superior con inscripciones manuscritas en color negro donde se lee entre otros “Crack”, con Dieciochos (18) envoltorios confeccionados en material sintético distribuido de la siguiente manera: Una (01) de color, Tres (03) de color amarillo y negro y catorce (14) de color blanco, todos cerrados a manera de nudo con hilo de color azul, contentivo de sustancia sólida compacta color blanco.

    Con un Peso Bruto: Setecientos (700) miligramos con Seiscientos (600) miligramos; Peso Neto: cuatrocientos (400) miligramos; Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos. Cantidad de Muestra Remitida: Doscientos (200) miligramos.

    Analizada la cantidad y tipo de sustancia determinada en las señaladas experticias, determina el Tribunal que el remanente de la sustancia ilícita incautada que debe ser destruida es la cantidad de SESENTA Y SEIS (66) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE y DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS DE ALCALOIDE COCAINA (CRAK), así como (01) bolsa tamaño mediano de color marrón, sellado con grapas en la parte superior con inscripciones manuscritas en color negro donde se lee entre otros G 809,982l, y una (01) bolsa tamaño mediano de color marrón, sellado con grapas en la parte superior con inscripciones manuscritas en color negro donde se lee entre otros “Crack”, (18) envoltorios confeccionados en material sintético distribuido de la siguiente manera: Una (01) de color, Tres (03) de color amarillo y negro y catorce (14) de color blanco, todos cerrados a manera de nudo con hilo de color azul.

    En consecuencia, en atención a los resultados de las experticias químicas y botánicas antes indicadas, en el que determina la cantidad y tipo de sustancias en ambos casos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide: OTORGA AUTORIZACION JUDICIAL a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, para que procedan a la DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA ILÍCITA siguiente: de SESENTA Y SEIS (66) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE y DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS DE ALCALOIDE COCAINA (CRAK), así como también de la totalidad de envoltorios utilizados para su ocultamiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. Certifíquese. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.

    La Jueza de Control No. 5

    La Secretaria

    Abg. Milagro Prieto Leal

    Abg. Olga Gallo.

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