Decisión nº PJ0322006000087 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 23 de Junio de 2006

Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteMilagros Prieto Leal
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Fiscal

ASUNTO : UP01-P-2005-002460

Visto el Oficio No. YA-F10-No. 0969-06, suscrito por la Abg. A.M.L., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, mediante el cual solicita Autorización para la destrucción de sustancia ilícita y sus respectivos envoltorios, presuntamente incautados a los ciudadanos Calera P.P.A., A.J.A., Liendo A.J.A. Y Cisnero J.L., la cual se describe en las Experticias Botánica y Química No. 9700-127-2904 y 9700-127-2903, ambas de fecha 27-01-06, este Tribunal para decidir observa:

  1. ) La experticia Botánica establece el tipo y pesaje de la sustancia ilícita, quedando determinada como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), sin uso terapéutico, con un Peso Bruto: Cuatro (04) gramos con doscientos (200) miligramos, Peso Neto: Cuatro (03) gramos, Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos. Cantidad de Muestra Remitida: Cuatro (02) gramos con Ochocientos (800) miligramos, así como un (01) envoltorio, elaborado en papel color marrón con mecanismo de cierres en forma de doblez, contentivos de quince (15) mini Envoltorios elaborados en papel Aluminio, cerrado en forma de doblez.

  2. ) La experticia Química determina que el tipo de sustancia incautada es ALCALOIDE COCAINA actualmente no tiene uso terapéutico, hallado en el interior de Dos (02) envoltorios, elaborados en material sintético, de color Negro con mecanismo cierre en forma de doblez y uno atado con un Segmento de hilo color Gris, contentivo de una Sustancia sólida en forma de polvo de color Blanco contiene en su interior con un Peso Bruto: Un (01) gramo, con Doscientos (200) Miligramos. Peso Neto: Novecientos (900) Miligramos, Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos. Cantidad de Muestra Remitida: Setecientos Miligramos

Analizada la cantidad y tipo de sustancia determinada en las señaladas experticias, determina el Tribunal que el remanente de la sustancia ilícita incautada que debe ser destruida es la cantidad de Dos (02) gramos con Ochocientos (800) miligramos Marihuana (Cannabis Sativa Linne) y Setecientos (700) Miligramos, de alcaloide cocaína (CRAK), así como también los respectivos envoltorios antes descritos, por lo que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, debe declararse procedente lo solicitado por la mencionada representación Fiscal.,

En consecuencia, en atención a los resultados de las experticias químicas y botánicas antes indicadas, en el que determina la cantidad y tipo de sustancias en ambos casos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide: OTORGA AUTORIZACION JUDICIAL a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, para que procedan a la DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA ILÍCITA siguiente: Dos (02) gramos con Ochocientos (800) miligramos Marihuana (Cannabis Sativa Linne) y Setecientos (700) Miligramos, de alcaloide cocaína (CRAK, así como también a la destrucción de los envoltorios utilizados para su ocultamiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. Certifíquese. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Control No. 5

La Secretaria

Abg. Milagro Prieto Leal

Abg. Olga Gallo

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