Decisión nº PJ0322006000084 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 23 de Junio de 2006

Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteMilagros Prieto Leal
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Fiscal

ASUNTO : UP01-P-2005-000726

Visto el Oficio No. YA-F10-No. 0897-06, suscrito por la Abg. A.M.L., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, mediante el cual solicita Autorización para la destrucción de sustancia ilícita y sus respectivos envoltorios, presuntamente incautados a ciudadano DESCONOCIDO la cual se describe en las Experticias Botánica y Química No. 9700-127-2671 y 9700-127-2672, ambas de fecha 14-11-2005, este Tribunal para decidir observa:

  1. ) La experticia Botánica establece el tipo y pesaje de la sustancia ilícita, quedando determinada como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), sin uso terapéutico, al cual se dividió en dos muestras a saber:

    Muestra No. 1: Peso Bruto: Cuarenta (40) Gramos, Peso Neto: Treinta (30) gramos con ochocientos (800) miligramos, Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos. Cantidad de Muestra Remitida: Treinta (30) gramos con seiscientos (600) miligramos, en una bolsa de regular tamaño confeccionada en papel color marrón.

    Muestra No. 2: Peso Bruto: Treinta y Dos (32) Gramos con Cuatrocientos (400) miligramos, Peso Neto: Veinte y Un (21) gramos con ochocientos miligramos, Cantidad de Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos. Cantidad de Muestra Remitida: Veintiún (21) gramos con Seiscientos (600) miligramos, hallada en una bolsa de regular tamaño confeccionada en papel color marrón.

  2. ) La experticia Química determina que el tipo de sustancia incautada es ALCALOIDE COCAINA, actualmente no tiene uso terapéutico, MUESTRA No. 3: Con un Peso Bruto: Veintiún (21) gramos con doscientos (200) miligramos; Peso Neto: Once (11) gramos con Quinientos (500) miligramos, Muestra Utiliza.D. (200) miligramos Cantidad de Muestra Remitida: Once (11) gramos con trescientos miligramos, ocultas en una (1) bolsa de tamaño regular, confeccionada en papel color marrón.

    MUESTRA No. 4: Peso Bruto: Diez (10) gramos; Peso Neto; Novecientos (900) Miligramos; Cantidad de Muestra Utilizada: Doscientos Miligramos. Cantidad de Muestra Remitida: Setecientos Miligramos, la cual estaba envuelta en una bolsa de tamaño pequeño, elaborada en material sintético transparente.

    .

    Analizada la cantidad y tipo de sustancia determinada en las señaladas experticias, determina el Tribunal que el remanente de la sustancia ilícita incautada que debe ser destruida es la cantidad de CINCUENTA Y DOS (52) GRAMOS, DOSCIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE) y DOCE (12) GRAMOS DE ALCALOIDE COCAINA, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, debe declararse procedente lo solicitado por la mencionada representación Fiscal.

    En consecuencia, en atención a los resultados de las experticias químicas y botánicas antes indicadas, en el que determina la cantidad y tipo de sustancias en ambos casos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide: OTORGA AUTORIZACION JUDICIAL a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, para que procedan a la DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA ILÍCITA siguiente: CINCUENTA Y DOS (52) GRAMOS, DOSCIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE) y DOCE (12) GRAMOS DE ALCALOIDE COCAINA, así como también las bolsas utilizadas como envoltorios. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. Certifíquese. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.

    La Jueza de Control No. 5

    El Secretario

    Abg. Milagro Prieto Leal

    Abg. Olga Gallo.

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