Decisión nº PJ0322006000077 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 21 de Junio de 2006

Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteMilagros Prieto Leal
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Fiscal

ASUNTO : UP01-P-2006-001573

Visto el Oficio No. YA-F10-No. 0880-06, suscrito por la Abg. A.M.L., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, mediante el cual solicita Autorización para la destrucción de sustancia ilícita y sus respectivos envoltorios, presuntamente incautados a los ciudadanos AHIMELE A.O.S., y J.L.P.A. la cual se describe en las Experticias Botánica y Química No. 9700-127-2276 y 9700-127-2303, ambas de fecha 22-09-2005, este Tribunal para decidir observa:

  1. ) La experticia Botánica establece el tipo y pesaje de la sustancia ilícita, quedando determinada como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), sin uso terapéutico, con un Peso Bruto: Nueve (09) gramos con cien (100) miligramos, Peso Neto: tres (03) gramos con trescientos (300) miligramos, Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos. Cantidad de Muestra Remitida: tres (03) gramos con cien (100) miligramos, oculta en una bolsa de regular tamaño confeccionada en papel color marrón.

  2. ) La experticia Química determina que el tipo de sustancia incautada es ALCALOIDE COCAINA (CRAK) actualmente no tiene uso terapéutico, hallado en una bolsa de regular tamaño confeccionada en papel color marrón Con un Peso Bruto: Cinco (05) Gramos con Ochocientos (800) miligramos. Peso Neto: Dos (02) gramos con Doscientos (200) miligramos, Muestra Utiliza.D. (200) miligramos Cantidad de Muestra Remitida: tres (02) gramos. Analizada la cantidad y tipo de sustancia determinada en las señaladas experticias, determina el Tribunal que el remanente de la sustancia ilícita incautada que debe ser destruida es la cantidad de (03) gramos con cien (100) miligramos MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE) y 02) gramos de ALCALOIDE COCAINA (CRAK), por lo que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, debe declararse procedente lo solicitado por la mencionada representación Fiscal.

En consecuencia, en atención a los resultados de las experticias químicas y botánicas antes indicadas, en el que determina la cantidad y tipo de sustancias en ambos casos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide: OTORGA AUTORIZACION JUDICIAL a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, para que procedan a la DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA ILÍCITA siguiente la cantidad de 03) gramos con cien (100) miligramos MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE) y dos (02) gramos de ALCALOIDE COCAINA (CRAK), así como también de dos (02) bolsas de regular tamaño confeccionada en papel de color marrón, utilizadas como envoltorios. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. Certifíquese. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Control No. 5

La Secretaria

Abg. Milagro Prieto Leal

Abg. Yolanda Díaz.

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