Decisión nº PJ0322006000062 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 8 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteMilagros Prieto Leal
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Fiscal

ASUNTO : UP01-P-2006-001417

Visto el Oficio No. YA-F10-No. 0859-06, suscrito por la Abg. A.M.L., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, mediante el cual solicita Autorización para la destrucción de sustancia ilícita y sus respectivos envoltorios, presuntamente incautados a los imputados A.J.C.G. Y C.R.V., la cual se describe en las Experticias Botánica y Química No. 9700-127-4597 y 9700-127-4598, ambas de fecha 23-11-2000, este Tribunal para decidir observa:

  1. ) La experticia Botánica establece el tipo y pesaje de la sustancia ilícita, quedando determinada como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), sin uso terapéutico, con un Peso Neto: de Dos (2) gramos con quinientos (500) miligramos, Muestra Utilizada: Trescientos (300) miligramos. Cantidad de Muestra Remitida: Dos (2) gramos con doscientos (200) miligramos, así como los dos envoltorios utilizados de tamaño pequeño, elaborados en papel color blanco a rayas (cuaderno), cerrado sus extremos a manera de torsión, contentivos de restos vegetales de color pardo verdoso con semillas del mismo color y de aspecto globular.

  2. ) La experticia Química determina que el tipo de sustancia incautada es ALCALOIDE COCAINA LIBRE (CRAK) actualmente no tiene uso terapéutico, hallado en el interior de DIEZ (10) envoltorios de tamaño pequeño, elaborados en papel aluminio, dentro de una caja de carton de los utilizados para envasr fósforos, presenta inscripciones entre loq que se l.E.F. Fosforera Maracay, con un Peso Neto: de Dos (2) gramos con doscientos (200) miligramos, Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos. Cantidad de Muestra Remitida: Dos (2) gramos.

Analizada la cantidad y tipo de sustancia determinada en las señaladas experticias, determina el Tribunal que el remanente de la sustancia ilícita incautada que debe ser destruida es la cantidad de Dos (2) gramos con doscientos (200) miligramos de Marihuana y semilla cuyo nombre es Cannabis Sativa Linne y Dos (2) gramos de alcaloide cocaína libre (CRAK), por lo que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, debe declararse procedente lo solicitado por la mencionada representación Fiscal.

En consecuencia, en atención a los resultados de las experticias químicas y botánicas antes indicadas, en el que determina la cantidad y tipo de sustancias en ambos casos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide: OTORGA AUTORIZACION JUDICIAL a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, para que procedan a la DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA ILÍCITA siguiente: Dos (2) gramos con doscientos (200) miligramos de Marihuana y semilla cuyo nombre es Cannabis Sativa Linne y Dos (2) gramos de alcaloide cocaína libre (CRAK), así como también a la destrucción de los doce (12) envoltorios utilizados para su ocultamiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. Certifíquese. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Control No. 5

El Secretario

Abg. Milagro Prieto Leal

Abg. Fernando Salcedo.

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