Decisión nº PJ0322006000060 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 8 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteMilagros Prieto Leal
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Fiscal

ASUNTO : UP01-P-2005-002061

Visto el Oficio No. YA-F10-No. 0859-06, suscrito por la Abg. A.M.L., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, mediante el cual solicita Autorización para la destrucción de sustancia ilícita y sus respectivos envoltorios, presuntamente incautados al imputado F.A.Q.T., la cual se describe en las Experticias Botánica y Química No. 9700-127-3040 y 9700-127-3040, ambas de fecha 09-02-2006, este Tribunal para decidir observa:

  1. ) La experticia Botánica establece el tipo y pesaje de la sustancia ilícita, quedando determinada como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), sin uso terapéutico, con un Peso Bruto: de Cinco (5) gramos con cuatrocientos (400) miligramos, un Peso Neto: de tres (3) gramos con novecientos (900) miligramos, Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos. Cantidad de Muestra Remitida: Tres (3) gramos con setecientos (700) miligramos, así como los cinco envoltorios utilizados de tamaño pequeño, elaborados en papel aluminio con mecanismo de cierre en forma de doblez, contentivos de restos vegetales de color pardo verdoso con semillas del mismo color y de aspecto globular.

  2. ) La experticia Química determina que el tipo de sustancia incautada es ALCALOIDE COCAINA, actualmente no tiene uso terapéutico, hallado en el interior de once (11) envoltorios de tamaño pequeño, elaborados en papel aluminio con mecanismo cierre fon forma de doblez, con un Peso Bruto: de un (1) gramo con seiscientos (600) miligramos, un Peso Neto: de Un (1) gramos con trescientos (300) miligramos, Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos. Cantidad de Muestra Remitida: Un (1) gramo con cien (100) miligramos,

Analizada la cantidad y tipo de sustancia determinada en las señaladas experticias, determina el Tribunal que el remanente de la sustancia ilícita incautada que debe ser destruida es la cantidad de Tres (3) gramos con setecientos (700) miligramos de Marihuana y semilla cuyo nombre es Cannabis Sativa Linne y Un (1) gramo con cien (100) miligramos de alcaloide cocaina, por lo que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, debe declararse procedente lo solicitado por la mencionada representación Fiscal.

En consecuencia, en atención a los resultados de las experticias químicas y botánicas antes indicadas, en el que determina la cantidad y tipo de sustancias en ambos casos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide: OTORGA AUTORIZACION JUDICIAL a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, para que procedan a la DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA ILÍCITA siguiente: Tres (3) gramos con setecientos (700) miligramos de Marihuana y semilla cuyo nombre es Cannabis Sativa Linne y Un (1) gramo con cien (100) miligramos de alcaloide cocaina, así como también a la destrucción de los dieciséis envoltorios utilizados, de tamaño pequeño, elaborados en papel aluminio con mecanismo de cierre en forma de doblez, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. Certifíquese. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Control No. 5

El Secretario

Abg. Milagro Prieto Leal

Abg. Fernando Salcedo.

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