Decisión nº PJ0292009000040 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMaría Ines Pérez Gutiño
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 4 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000329

ASUNTO : UP01-P-2009-000329

Vista la solicitud de orden de Orden de Allanamiento de Morada realizada por la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público Abog. M.E. MARCANO GONZALEZ, para ser practicada por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, en la siguiente dirección: residencia S/N de color anaranjado con rodapiés de color verde y rejas de color blanca, diagonal a la Licorería El Oso, Avenida Sucre con Calle 1, Parroquia Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, lugar donde reside el ciudadano J.C.L., ya que existen motivos suficientes y sospechas de que en ese lugar se encuentran rastros activos y pasivos que guardan relación con delito tipificado en la Ley sobre el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa:

De conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe tener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.

En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal penal este Tribunal de Control N° 2 Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia donde habita el ciudadano J.C.L., ubicada en: residencia S/N de color anaranjado con rodapiés de color verde y rejas de color blanca, diagonal a la Licorería El Oso, Avenida Sucre con Calle 1, Parroquia Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, con el fin de ubicar rastros activos y pasivos que guardan relación con Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como todos los enseres u objetos que de cualquier modo pudieran guardar relación con alguna de las actividades ilícitas contempladas en la ley especial. Dicho procedimiento será practicado por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, haciendo la advertencia a los funcionarios actuantes del deber de guardar respeto a los principios y garantías constitucionales inherentes a los Derechos Humanos, a fin de evitar cualquier actuación no prevista en la ejecución de la presente orden de allanamiento. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Juez de Control N° 2

Abog. M.I.P.G.

La Secretaria

Abog. C.N.R.

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