Decisión nº 2C16264-15 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 11 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoPrivativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 11 de febrero de 2015

204° y 155°

Juez: Dr. R.R.A..-

Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. E.S..-

Defensa Pública: Abg. D.J..-

Imputado: E.J.F.M., titular de la cedula de identidad N° V-19.335.669.-

Secretaria: Abg. J.R..-

Delito: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como Ilegal la aprehensión del ciudadano E.J.F.M., titular de la cédulas de identidad Nº V-19.335.669, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es ilegítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, visto el contenido de la Jurisprudencia, número 526, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. I.R.U., de fecha 30/04/2001, mediante la cual se legitima la aprehensión de los imputados de autos; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: E.J.F.M., titular de la cedula V-19.335.669, fecha de nacimiento 30-08-1988, lugar de nacimiento Caracas-Distrito Capital, grado de instrucción primer año, ocupación del moto-taxista, hijo de N.M. (V) y J.F. (V), dirección: Colina del Paso, calle principal, sector bella vista, casa s/n de color verde, los Teques, Estado M.T. 0424 188.54.51 (esposa); ello de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal.-

Se ordena librar boleta de encarcelación y oficio a la Penitenciaria General de Venezuela (P.G.V.), correspondiente al imputado E.J.F.M., titular de la cédula de identidad N° V-19.335.669.-

Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez

Dr. R.R.A. La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

RRA/JR/rr

Causa: 2C16264-15

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