Decisión nº 2C16296-15 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 28 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 28 de febrero de 2015

204° y 155°

Juez: Dr. R.R.A..-

Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Yecsi N.P..-

Defensa Pública: Abg. F.R..-

Imputados: Bello H.J., Chirinos Primera J.C. y Arguello Rivas Enderson Andrés, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.589.475, V-18.739.356 y V-21.468.072, respectivamente.-

Secretaria: Abg. J.R..-

Delito: Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano Bello H.J., Chirinos Primera J.C. y Arguello Rivas Enderson Andrés, titular de la cédula de identidad Nº V-16.589.475, V-18.739.356 y V-21.468.072, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

SEGUNDO

Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO

Se decreta medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos: 1.) BELLO H.J., Titular de la cedula de identidad N° V-16.589.475, venezolano, Natural de Los Teques, estado Miranda, edad 33 años, estado civil soltero, fecha de nacimiento26-08-1981, grado de instrucción: segundo año aprobado, ocupación: Pintor automotriz, Trabaja en carrizal, por donde esta san Antonio la Paz, callejón Fon, en el taller de san Jose, Hijo de N.M. (v) y desconocido, residenciado en: Barrio Barola, por la calle del Colegio, al frente el colegio DELTAAMACURO, bajando las escaleras, como a 15 casas, sin numero la casa, de color rosada, Municipio Carrizal, Teléfono: 0412-8143062: 2.- CHIRINOS PRIMERAS JAUN CARLOS , Titular de la cedula de identidad N° V-18.739.356, venezolano, Natural de Los Teques, estado Miranda, edad 28 años, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 20-07-1986, grado de instrucción: segundo año aprobado, ocupación: Pulidor de automotriz, Trabaja en carrizal, por donde esta san Antonio la Paz, callejón Fon, en el taller de san José, Hijo de M.P. (v) y Elimenes Chirinos (v), residenciado en: Sector Los Hidalgos, primeras escaleras, a mano derecha, casa Nª 4, de color blanca, Municipio Carrizal, Teléfono: 0414-223-5201; y 3.- ARGUELLO RIVAS ENDERSON ANDRES, Titular de la cedula de identidad N° V-21.468.072, venezolano, Natural de Los Teques, estado Miranda, edad 21 años, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 04-06-1993, grado de instrucción: noveno año aprobado, ocupación: cauchero y moto taxista, en la línea de los cerritos y los fines de semana en la cauchera ubicada al frente de Don Kit Car, Hijo de Y.R. (v) y A.A. (f), residenciado en: Barrio Bolívar, en la entrada, el segundo plan, subiendo por donde esta un policía acostado, la casa queda en todo el medio, casa sin número, casa de color marrón, Municipio Carrizal, Teléfono: 0416-7072224; contenida en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de salir de la Jurisdicción de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; con las consecuencia previstas en el artículo 246 ejusdem, consistente en las presentaciones periódicas cada quince (15) días por antes éste Tribunal. Igualmente deberá consignar por medio de su defensora, y dentro de un plazo de cinco (05) días, carta de residencia emitida por la autoridad Municipal respectiva, constancia de trabajo y fotocopia de la cédula de identidad, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-

Líbrese oficio y Boleta de Excarcelación al órgano aprehensor, con respecto a los imputados: Bello H.J., Chirinos Primera J.C. y Arguello Rivas Enderson Andrés, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.589.475, V-18.739.356 y V-21.468.072, respectivamente.-

Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que los ciudadanos: Bello H.J., Chirinos Primera J.C. y Arguello Rivas Enderson Andrés, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.589.475, V-18.739.356 y V-21.468.072, respectivamente, sean incluidos en el sistema de capta huella para su presentación.-

Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez

Dr. R.R.A. La Secretaria

Abg. J.R.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-

La Secretaria

Abg. J.R.

RRA/JR/rr

Causa: 2C16296-15

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