Decisión nº 2C16294-15 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 28 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 28 de febrero de 2015

204° y 155°

Juez: Dr. R.R.A..-

Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Yecsi N.P..-

Defensa Pública: Abg. F.R..-

Imputados: Rivera Sáez A.J., Á.N.D.J., S.S.V.M. y E.R.J.G., titulares de las cedulas de identidad N° V-14.058.555, V-25.231.552, V-18.088.530 y V-26.078.112, respectivamente.-

Secretaria: Abg. J.R..-

Delito: Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 del numeral 9 del Código Penal.-

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se califica no flagrante la aprehensión de los ciudadanos Rivera Sáez A.J., Á.N.D.J., S.S.V.M. y E.R.J.G., titulares de la cédulas de identidad Nº V-14.058.555, V-25.231.552, V-18.088.530 y V-26.078.112, respectivamente, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es ilegítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, visto el contenido de la Jurisprudencia, número 526, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. I.R.U., de fecha 30/04/2001, mediante la cual se legitima la aprehensión de los imputados de autos.-

SEGUNDO

Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO

Se decreta medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos: 1.- RIVERA SAEZ A.J., Titular de la cedula de identidad N° V-14.058.555, venezolano, Natural de Teques, estado Miranda, edad 34 años, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 17-09-1980, grado de instrucción: tercer año aprobado, ocupación: Albañil, Hijo de M.S. (f) y F.A. (f), lo crio su abuela y tía, residenciado en: Barrio el Vigías, calle L.C., casa Nº 42, donde está el Liceo J.R., hacia la parte de abajo, casa de color blanca con azul, Municipio Guaicaipuro, Teléfono: 0412-8297537, de su esposa Kenya; 2.- A.N.D.T. de la cedula de identidad N° V-25.231.552, venezolano, Natural Los Teques, estado Miranda, edad 18 años, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 15-08-1996, grado de instrucción: Bachiller en Ciencias, ocupación: Moto taxista, en la línea del Paso, hijo de Yloyaly Núñez (v) y J.Á. (v), residenciado en: Urbanización el Paso, bloque 8, piso 7, apartamento 02, Municipio Guaicaipuro, Teléfono: 0412-5509635; 3.- S.S.V.M.T. de la cedula de identidad V-18.088.530 , venezolano, Natural Los Teques, estado Miranda, edad 27 años, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 22-05-1987, grado de instrucción: tercer año aprobado, ocupación: mecánico de moto, al frente de su casa, hijo de M.S. (v) y O.S. (v), residenciado en: Urbanización el Paso, bloque 4, planta baja, apartamento 01, Municipio Guaicaipuro, Teléfono: 0212-3645674 y 4.- E.R.J.G., Titular de la cedula de identidad V-26.078.112, venezolano, Natural Los Teques, estado Miranda, edad 19 años, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 09-09-1995, grado de instrucción: Bachiller en ciencias, ocupación: ayudante de albañil, hijo de G.R. (v) y Á.E. (v), residenciado en: Quebrada la Virgen, callejón Los Pinos, casa Nº 12, donde esta un jardín, queda una subida, preguntar por los castros, de color blanca, Municipio Guaicaipuro, Teléfono: 0414-1629538 dijo ser de su abuela Mercedes; contenida en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de reincidir en delito alguno y la prohibición de salir de la Jurisdicción de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; con las consecuencia previstas en el artículo 246 ejusdem, consistente en las presentaciones periódicas cada quince (15) días por antes éste Tribunal. Igualmente deberá consignar por medio de su defensora, y dentro de un plazo de cinco (05) días, carta de residencia emitida por la autoridad Municipal respectiva, constancia de trabajo y fotocopia de la cédula de identidad, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del numeral 9 del Código Penal.-

Líbrese oficio y Boleta de Excarcelación al órgano aprehensor, con respecto a los imputados: Rivera Sáez A.J., Á.N.D.J., S.S.V.M. y E.R.J.G., titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.058.555, V-25.231.552, V-18.088.530 y V-26.078.112, respectivamente.-

Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que los ciudadanos: Rivera Sáez A.J., Á.N.D.J., S.S.V.M. y E.R.J.G., titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.058.555, V-25.231.552, V-18.088.530 y V-26.078.112, respectivamente, sean incluidos en el sistema de capta huella para su presentación.-

Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez

Dr. R.R.A. La Secretaria

Abg. J.R.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-

La Secretaria

Abg. J.R.

RRA/JR/rr

Causa: 2C16294-15

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