Decisión nº 2C16477-15 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 25 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 25 de marzo de 2015

204° y 156°

Juez: Dr. R.R.A..-

Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. K.A.A..-

Defensa Pública: Abg. E.C.

Imputado: H.J.Q.M., titular de la cedula de identidad N° V- 19.388.482.-

Secretaria: Abg. J.R..-

Delito: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.-

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se califica como no flagrante la aprehensión del ciudadano H.J.Q.M., titular de la cedula de identidad N° V-19.388.482, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es ilegítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, visto el contenido de la Jurisprudencia, número 526, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. I.R.U., de fecha 30/04/2001, mediante la cual se legitima la aprehensión de los imputados de autos.-

SEGUNDO

Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO

Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano: H.J.Q.M., titular de la cedula de identidad N° V-19.388.482, Nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques-estado Miranda, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 12-01-1987, estado civil: soltera, grado de instrucción: segundo grado, ocupación: desempleado, hijo de: M.M. (V) y J.Q. (V) residenciada en: Barrio el Nacional, calle principal, casa nro 19, de color rosada, después de capilla la segunda curva. Teléfono 0424 234.85.98, correo electrónico: no posee; contenida en el artículo 242 en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en el arresto domiciliario; y así mismo se otorga permiso para salir los días Martes, Jueves y Sábados, a los fines de materializar la realización del tratamiento tipo Diálisis al cual se encuentra sometido. Igualmente deberá consignar con su defensor privado, carta de residencia emitida por la autoridad Municipal respectiva, constancia de trabajo y fotocopia de la cédula de identidad, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.-

Líbrese oficio y Boleta de Excarcelación al órgano aprehensor, con respecto al imputado H.J.Q.M., titular de la cedula de identidad N° V-19.388.482.-

Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez

Dr. R.R.A. La Secretaria

Abg. J.R.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-

La Secretaria

RRA/JR/rr

Causa: 2C16477-15

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