Decisión nº 2C16593-15 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 11 de Abril de 2015

Fecha de Resolución11 de Abril de 2015
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoAudiencia De Presentación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 11 de abril de 2015

204° y 155°

Juez: Dr. R.R.A..-

Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. K.A.A..-

Defensa Pública: Abg. C.D.C.

Imputada: A.K.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V-23.623.913.-

Secretaria: Abg. C.V..-

Delito: Porte Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el Desarme y el Control de Armas y Explosivos.-

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadana A.K.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V-23.623.913, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

SEGUNDO

Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO

Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano: A.K.C.G., titular de la cedula de identidad N° V-23.623.913, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 22/03/1993, de estado civil soltera, Profesión u oficio: del hogar, hija de M.Y.G.G. (V) y R.J. CARRASQUERO DA COSTA (V), lugar de residencia: Lagunetica, Sector R.G., casa Nro. 54, de color blanco, con puertas de color marrón y rejas verdes, tres casas bajando después de la Bodega Narconda, al lado derecho, a orillas de la calle, cerca a la parada anterior a la Gran Parada, Los Teques, Estado Miranda, teléfonos: 0424-2746270, propio, 0412-0329838, propiedad de su señora madre, 0416-6060251, correo electrónico: aimara_carrasquero_1993@hotmail.com; contenida en el artículo 242 en su numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 246 ejusdem, la imputada deberá abstenerse de portar armas de fuego, deberá presentarse ante la sede del Tribunal cada quince (15) días y en caso que así no lo haga le será revocada la medida cautelar sustituía, deberá presentar dentro de los siguientes 5 días a través de su defensor constancia de residencia, constancia de trabajo y copia de la cédula de identidad por la presunta comisión del delito de Porte Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el Desarme y el Control de Armas y Explosivos.-

Líbrese oficio y Boleta de Excarcelación al órgano aprehensor, con respecto al imputado A.K.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V-23.623.913.-

Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que la ciudadano A.K.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V-23.623.913, sea incluido en el sistema de capta huella para su presentación.

Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez

Dr. R.R.A. La Secretaria

Abg. C.V.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-

La Secretaria

Abg. C.V.

RRA/JR/rr

Causa: 2C16593-15

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