Decisión nº 350 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Apure (Extensión Guasdualito), de 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMaraly Olivares
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

1C350-10

Guasdualito, trece (13) de Septiembre de 2010

200º y 151º

JUEZ PROFESIONAL: Maraly K Olivares.

ADOLESCENTE IMPUTADA: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),

FISCAL AUXILIAR III DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. D.M..

DELITO: DE LOS PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICTO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

VICTIMA: El Estado Venezolano.

DEFENSOR PUBLICO: Abg. J.A.S..

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

En el día de hoy, trece (13) de Septiembre de 2010, siendo las 04:05 horas de la tarde, se da inicio a la Audiencia de Presentación, en la Causa signada bajo el Nº 1C350-10, previo lapso de espera, instruida contra el adolescente imputado SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 3º del Código Penal Venezolano. Se constituye este Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Abg. Maraly K Olivares. La ciudadana Juez ordena a la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, dando cumplimiento a lo solicitado, verificándose que se encuentra presente el Fiscal Auxiliar III del Ministerio Público Abg. D.M., el Defensor Público de Adolescentes Abg. J.S. y el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representado en este acto por su madre la ciudadana A.L.R.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.321.057. Acto seguido la ciudadana Juez notifica al imputado del derecho que tiene de nombrar un defensor privado para que lo asista en esta audiencia, informándole que como no ha nombrado un defensor privado, el Estado Venezolano le provee de la asistencia gratuita de un defensor público, le pregunta al imputado si está de acuerdo con esa designación, a lo que responde que “SI” está de acuerdo. Se procede a explicar a las partes y al imputado el motivo de la Audiencia, el significado de esta actuación procesal y los derechos previstos en la Constitución Nacional en su artículo 49 ordinales 2º y relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la audiencia y de solicitar la presencia de sus padres, representantes o responsables. La ciudadana Juez le pregunta al Adolescente antes identificado si ha entendido sus derechos, a lo que contesta: “SI”. Se le concede la palabra al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. D.M., quien expone que coloca a disposición del Tribunal al ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por considerar que se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 3º del Código Penal Venezolano, toda vez que el mismo fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la División de Caballería 91, Brigada de Caballería 913, G.G.M. “Vencedores de Araure” Sección de Inteligencia, por lo que pasa a relatar los hechos e informa el contenido de las actas de investigación en las que se describen los hechos ocurridos, actas donde igualmente se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión, realizando una narrativa de lo expresado en el Acta Policial, de fecha 11 de Septiembre del año 2010. (se dio lectura del acta antes mencionada), por lo que solicita se admita la precalificación fiscal por uno de los delitos previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 3º del Código Penal Venezolano, se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se siga la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; por último solicita la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c y g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la obligación de presentarse periódicamente ante el Área del Alguacilazgo de este Circuito y extensión, a los días que considere el Tribunal, y la prestación de una fianza, Asimismo, consigna en este acto la Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje, signada con el numero CO-LC-LR-1-JEF-2903, dio como resultado positivo para cocaína y resultando dicha sustancia ilícita con un peso neto de 14 gramos, es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza se dirige al adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), explicándole el contenido de los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y le pregunta ¿sí va a declarar?, y el adolescente imputado estando libre de juramento y de coacción, manifestó que sí realizando la siguiente exposición: “ Todo Comenzó el día 11, tenía unos quince años, y necesitaba una camisa, para que me prestara una camisa y el me dijo que lo llevara para Limoncito y lo lleve, seguidamente la ciudadana juez le realiza una pregunta --la moto es suya? A lo que contestó “sí”, bueno allí estábamos, no es como dicen que cerca del puente eso es mentira, nos mandaron a bajar y yo les dije que no cargaba los documentos de la moto, y me requisaron y cuando requisaron al muchacho le encontraron la droga, de verdad que yo no sabía nada de eso, es todo. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. J.S., quien expone: que se adhiere a la solicitud de Medidas Cautelares establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizada por el Ministerio Público, en cuanto a las presentaciones; y en cuanto a lo establecido en el literal “g” se opone, por cuanto su defendido no tiene suficiente dinero para lograr la constitución una caución económica, igualmente solicitó que a su defendido se realice examen toxicológico y psiquiátrico, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es todo”. Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, lo expuesto por la defensa y el adolescente imputado procede a la revisión y análisis de las actas procesales, específicamente del ACTA POLICIAL, de fecha 11 de septiembre de 2010, suscrita por el TTE. J.B.V., plaza del 913 G. C. M. H “Vencedor de Araure”, quien deja constancia de lo siguiente: “ que el día 11 de septiembre de 2010, siendo las 22:20 horas de la noche, le dije al SARGENTO SEGUNDO J.A.B.S., titular de la cédula de identidad N° 17.937.410,cuando aproximadamente a la 20:10 horas le dije al SARGENTO SEGUNDO J.A.B.S., que me acompañara en su moto a sacar un dinero en el cajero del Banco Banesco que se encuentra ubicado en la entrada del Teatro de Operaciones N° 01, cuando llegamos al Lugar nos percatamos de una moto que se encontraba parada en el puente bicentenario, en el cual iban los ciudadanos J.A. TORRES RUÍZ, titula de la cédula de identidad N° 19.462.453, venezolano, de 22 años de edad, y quien dijo llamarse SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, ya que el mismo no presentó documento de identificación, los cuales notamos una actitud sospechosa y procedimos a darle la voz de “ALTO”, que apagaran el vehículo Moto marca PULSAR color NEGRO placas ACW730, serial de carrocería MD2DJG927CK01353 AÑO 2007, de la cual no poseía documento de propiedad, una vez los individuos se bajan de la moto el ciudadano J.A. TORRES RUÍZ, titular de la cédula de identidad N° 19.462.453, tenía en su mano izquierda una caja de fósforos contentiva de catorce (14) pitillos de color negro de aproximadamente 4 cm de largo, contentivo de presunta droga de color blanca, se le realizó la requisa exhaustiva a ambos ciudadanos y al ciudadano antes señalado se le encontraron cuarenta y ocho (48) pitillos con la misma características, envueltos en una bolsa de arroz la cual estaba rasgada a la mitad, dicha bolsa se encontraba dentro de sus genitales, a los ciudadanos se les pregunto que era eso y el ciudadano J.A. TORRES RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.462.353, respondió que era un encargo para una persona que le dijo que el se la compraba. Al momento de efectuarse la captura fueron llamados los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO R.E.L., cédula de identidad N° V-20.089.846, y el SOLDADO J.D.J.G.B., cédula de identidad N°V-19.470.169, para que fueran testigos de dicho procedimiento. Posteriormente fueron trasladados a la sede del 913, G.C.M. A “vencedor de Araure” en donde se les notificó y se les leyeron las actas de los derechos del imputados”. Igualmente se evidencia que consta en el folio tres (03) de la causa la notificación de los derechos de los imputados, que le fueron leídos al adolescente imputado SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Asimismo, consta en el folio cinco (05) de la presente causa copia fotostática del examen físico realizado al adolescente imputado, del contenido del Acta Policial presuntamente se infiere que encontrándose el joven en el lugar de los hechos, donde se ha cometido el hecho punible señalado por el Ministerio Público, como es uno de los delitos previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 3º del Código Penal Venezolano se evidencia que existen suficientes elementos que hacen presumir la participación accesoria del adolescente imputado SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por ser la persona que se encontraba con el ciudadano que portaba la sustancia ilícita, es por lo que este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se admite la precalificación fiscal por uno de los delitos previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 3º del Código Penal Venezolano, por cumplirse los supuestos de hecho; en cuanto a la solicitud de la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario, se acuerda lo solicitado por cuanto el Ministerio Público de conformidad el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público y a las cuales hizo adhesión la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c y g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la obligación de presentarse periódicamente cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, este Tribunal así lo acuerda. En cuanto a lo establecido al literal “g” como es la fianza, la cual se constituye de dos (02) personas idóneas, con un ingreso igual o superior a la cantidad de cincuenta (50) Unidades Tributarias, los cuales se comprometerán a presentar al adolescente por ante la Unidad de Alguacilazgo y en cuanto a la solicitud de la defensa a que se realice un examen toxicológico y psiquiátrico a su defendido, este Tribunal insta al Ministerio Público, a que colabore con la solicitud ut supra señalada. Y así se decide. Por todo lo precedentemente señalado. Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente imputado SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se admite la precalificación fiscal por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 3º del Código Penal Venezolano. TERCERO: La continuación del proceso por el Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal. CUARTO: Se decreta contra el adolescente imputado SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c y g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la obligación de presentarse periódicamente cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. La fianza constituida por dos (02) personas con un ingreso igual o superior a la cantidad de treinta (30) Unidades Tributarias, los cuales deberán presentar al Adolescente imputado SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por ante el Área del Alguacilazgo, de este Circuito y Extensión. CUARTO: Se acuerda agregar a la causa, la Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje, signada con el número CO-LC-LR-1-JEF-2903, dio como resultado positivo para cocaína y resultando dicha sustancia ilícita con un peso neto de 14 gramos, presentada en este acto por representante del Ministerio Público. Líbrese boleta de reintegro, dirigida a la Comisaría Policial N° 02 de esta localidad. Siendo las 4:30 horas de la tarde, se declara concluida la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. M.K.O.R.

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