Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUEVE DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal 11 de Marzo de 2008

SOBRESEIMIENTO

CAUSA 9C-8793-08

Visto el escrito presentado por los Abogados J.E.E. y C.E.C.G., Fiscal Primero9 y Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, en el cual resultó como víctimas R.O.R.R., solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico, el Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

TRANSCRIPCION DE NOVEDAD del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 01 de Enero de 2007, suscrita por el funcionario E.Z., adscrito a este Despacho, en la cual deja constancia que, aparece una, copiada, que textualmente dice: “Fecha 02-01-2007, NUMERAL 10; HORA LLAMADA RADIOFONICA, donde se recibe la misma de parte del funcionario G.V., adscrito a la Red de Emergencias Táchira 171 de esta ciudad, informando que en la localidad de San J.d.B., en las adyacencias de el Módulo de Policía del Estado Táchira, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando herida por arma de fuego a nivel de la cabeza, desconociendo más detalles al respecto”

Por tales hechos el Ministerio Público ordenó la realización de las siguientes diligencias:

  1. TRANSCRIPCION DE NOVEDAD SIN, de fecha 02 de Enero de 2007,suscrita por el funcionario E.Z., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos narrados en el capítulo anterior.

  2. ACTA DE INSPECCION, de fecha 01 de Enero de 2007, suscrita por los Funcionarios GAMEZ JORGE y ALVIAREZ ANDERSON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de que se dirigieron a San J.d.B., Calle 2, Casa s/n, al lado de la comisaría de la Policía del Estado Táchira, Municipio F.d.M.. El lugar a Inspeccionado se trata de un sitio cerrado, no expuesto a la intemperie, de restringido acceso al público en general, correspondiente a una vivienda del tipo familiar, conformado por una estructura de dos niveles, protegido por paredes frisadas y revestidas por una capa de pintura de color verde, con rejas marrones presentando al margen izquierdo una puerta de metal de una hoja tipo batiente de color marrón, traspuesta se observa un pasillo el cual comunica a una escalera dando acceso al segundo nivel, hallando primeramente un área que funge como patio, al costado izquierdo se ubica un lavadero de cemento y adyacente un baño, encontrado al costado derecho con respecto a la entrada principal una puerta de metal de una hoja tipo batiente de color negro, traspuesta se observa conformada por piso de cemento pulido de color rojo, paredes frisada y pintadas de color blanco, techo de zinc, ubicando primeramente el área de la sala y al margen izquierdo se halla que funge como cocina el cual se encuentra desprovisto de sus enceres, contiguo se encuentran dos cuartos apreciando el primero su espacio físico vacio y el segundo se encuentra cerrado; presentando una puerta de metal color negra, al frente con respecto a la entrada principal se halla una puerta de madera de dos hojas tipo batiente, revestida por una capa de pintura de color azul, traspuesta se encuentra un área que funge como dormitorio y al frente una cama de madera de tipo matrimonial con su respectiva lencería sobre el cual se encontró el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, en decúbito dorsal, con sus extremidades superior semiflexionadas alojadas sobre el abdomen, sujetando con la mano derecha un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, sin marca, serial Cp887154 el cual presentó en el tambor dos balas calibre 38 sin percutir, marca cavim, una marca federal y tres conchas percutidas; portando la siguiente vestimenta: franela color rojo de rayas, un pantalón blue jean y zapatos de vestir color marrón claro, el mismo presentó las siguientes características fisonómicas: piel color morena, cara ovalada, cabello negro, corto, frente amplia, cejas pobladas-separadas, ojos color marrón, nariz mediana-perfilada, orejas pequeñas-adosadas, boca mediana, labios delgados, contextura fuerte, estatura un metro con setenta y dos centímetros. Prosiguieron con la inspección y se encontraron sobre la cama tres balas sin percutor calibre 38, marca cavim; procedieron al levantamiento del cadáver y lo trasladaron a la Morgue del Hospital Central; al ser examinado se apreció una herida de forma circular en la región temporal derecha, quedando identificado como RENGIFO R.R.O., con CI. N° V- 17.575.323, venezolano, de 22 años de edad, soltero, y realiza.N. para corroborar identidad.

  3. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 0 1 de Enero d e 2007, suscrita por el funcionario GAMEZ JORGE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de que recibido una llamada radiofónica de la red de emergencia 171 de parte del funcionario Y.V., quien le informó que al lado de la casilla policial de San J.d.B. se encontró un cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando herida en la cabeza, por arma de fuego, causada por la misma víctima; se trasladó en compañía del funcionario A.A., hacia la dirección ya mencionada y allí habló con el funcionario M.M. quien le informó que había llegado una ciudadana de nombre B.M. informándole que en la casa del lado en el segundo piso estaba su concubino muerto, con una herida en la cabeza y junto a él un arma de fuego indicándoles el sitio exacto donde yacía el cadáver en el último cuarto, sobre una cama en forma dorsal, con sus extremidades superiores flexionadas a su abdomen y las inferiores flexionadas junto a la cama, reposando el pie sobre el piso, portando como vestimenta una franela roja a rayas, un pantalón tipo blue jean color azul y zapatos de vestir color marrón claro, presentando las siguientes características fisonómicas: piel morena, contextura fuerte, de un metro setenta y dos de estatura, cabello corto negro, frente amplia, cejas pobladas, ojos color marrón, nariz mediana, boca y labios medianos, sin barba ni bigote, en su mano derecha tenía un revolver calibre 38, sin marca aparente serial C887154, el cual tenía en su tambor dos balas calibre 38, sin percutir una marca CAVIN, otra marca FEDERAL y tres conchas percutida calibre 38, dos marca CAVIN y otra marca FEDERAL, sobre la cama junto al cuerpo localizaron tres balas sin percutir calibre 38, marca CAVIN, todo esto fue colectado como evidencia de interés criminalístico; posteriormente entrevistaron a la ciudadana M.M.B.D.C., venezolana, natural de Pregonero, de 25 años, soltera, estudiante, residenciada en calle principal casa 25 Vegas de Táriba Estado Táchira, portadora de la C.l. N° V-15.433.266 quien manifestó que vivía con el occiso en las Vegas de Táriba, hacía un mes que trabajaban con un tío en una arepera, ese día trabajaron como hasta las diez de la noche, cerraron y se fueron a la plaza a bailar y tomar, a las cuatro de la mañana regresaron a casa y discutieron, ella le dijo que no quería vivir más con él, él le pidió que lo volvieran a intentar y salieron de nuevo a la plaza, él regresó como a las seis y ella a las siete y media, cuando llegó al cuarto lo vio en su cama acostado con un arma en la mano, se acercó y lo vio con sangre en la cabeza, salió y llamó a la policía; indagaron con los vecinos, manifestando los mismos que por ser la temporada de año nuevo se escuchan detonaciones y se piensa que son totes que explota la gente; acto seguido practicaron el levantamiento del cadáver y lo trasladaron a la Morgue del Hospital Central de esta ciudad, estando allí le hicieron un examen externo y presentó una herida en forma circular, en la región parietal derecha, retornando al despacho.

  4. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de Enero de 2007, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la ciudadana M.B.D.C., venezolana, natural de Pregonero, de 25 años, soltera, estudiante, residenciada en calle principal casa C-85 Vegas de Táriba Estado Táchira, quien expuso que esa mañana cuando llegó a casa encontró muerto a RONALD de un tiro en la cabeza con un arma en su mano, era su concubino desde hace seis meses, vivían donde su madre, hace como un mes fueron a trabajar en una arepera de un tío y lo hicieron hasta las diez y cuarto, cerraron y se fueron para la plaza a bailar y tomar, como a las cuatro de la mañana fueron al negocio a servirse más licor, fueron a la casa y ella le dijo que no quería vivir más con él por sus celos, salieron de nuevo a la plaza y allí se consiguió con la esposa de su hermano y sus dos sobrinas, él se fue para la casa y ella se fue como a las siete y media, al entrar al cuarto lo vio tirado en la cama con el arma en una de sus manos y se percató de que tenía sangre por la cabeza, bajó y llamó a la policía.

  5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Enero de 2007, suscrita por la ciudadana R.A.I., venezolana, natural de Guiria, Estado Sucre, de 52 años, de estado civil soltera, de profesión Peluquera, residenciada en Calle Bermúdez, residencias Nataly, edificio Natacha, piso 02, Apto 02-07, Sector Barrancón, Municipio Sucre, Cagua Estado Aragua, titular de la C.l. N° V- 4.038.503 quien manifestó que en el día de ayer se encontraba en Choroní en el Edo. Aragua y a las 11:00 de la mañana recibió una llamada al celular de parte del señor Alfredo quien le dijo que su hijo había tenido un accidente muy fuerte y que viniera porque estaba muy grave, llamó al papá del occiso y le dijo, ambos se vinieron; como a las tres de la tarde recibió una llamada del mismo señor y le dijo que su hijo Ronald había fallecido, llegaron a la una de la madrugada y allí un familiar les dijo que aparentemente se había dado un tiro él mismo y había fallecido.

  6. ACTA DE EXPERTICIA N°0011, de fecha 12 de Enero de 2007, suscrita por el funcionario F.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fue designado para realizar una experticia a UN (01) ARMA DE FUEGO, CINCO (05) BALAS, TRES (03) CONCHAS, dando como resultado: El arma de fuego del tipo revolver, que al ser accionada puede causas lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efectos de los impactos de los proyectiles disparados por las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida. De ser utilizadas atípicamente como armas contundentes puede causar lesiones de este tipo cuyo carácter de gravedad dependerá esencialmente de la región anatómica comprometido y a la intensidad empleada en la acción por el ejecutante. El arma de fuego descrita se le efectuó disparos de prueba utilizando balas de las suministradas, las piezas así obtenidas (conchas y proyectiles), quedan depositados en este Departamento, embaladas y rotuladas con el número 0011. Las conchas descritas fueron percutidas por el arma de fuego descrita en esta experticia calibre 38 especial maraca Smith & Wesson serial de orden C887154, las mismas ya individualizadas queda depositadas en este departamentos embaladas y rotuladas con el número 0011. De las cinco (05) balas descritas dos (02) fueron utilizadas en los disparos de prueba las tres (03) restantes quedan depositadas en este departamento para efecto de futuros disparos de prueba.

  7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Enero de 2007, suscrita por el ciudadano M.G.J.B., venezolano, natural de Pregonero Estado Táchira, de 38 años de edad, soltero, residenciado en el sector La Picadora Vegas de Táriba, Av. Principal casa C-85, de esta ciudad, con CI. N° V- 9.337.524 quien expuso que tiene una arepería y pizzería en San J.d.B. frente a la Plaza Bolívar y desde hace un mes le dejó a su sobrina BRENDA el negocio para que lo administrara en compañía de su novio RONALD y les dejó el cuarto donde él vivía, el primero de Enero se encontraba en la finca de un hermano llamado R.M., y la esposa del Sobrino, ELIGIA le informó que RONALD se había dado un tiro y estaba muerto, bajaron sus hermanos y no se explica porqué este muchacho tomó esa decisión, porque él lo veía una persona responsable y trabajador.

  8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Enero de 2007, suscrita por la ciudadana R.V.S.Y., venezolana, natural de San J.d.B., de 23 años, soltera, de oficios del hogar, residenciada en Carrera 3 entre calles 6 y 7 de San J.d.B., portadora de la C.l. N° V- 16.78.801 quien expuso que el día que se mató RONALD en el pueblo se reúne mucha gente en la Plaza Bolívar, allí se encontró con BRENDA y RONALD, tomaron y bailaron en la plaza, RONALD se fue al rato y BRENDA se quedó un rato, después ella se fue y al rato llegó llorando y le dijo que RONALD se había metido un tiro, asustados buscaron a la policía, SANDRA se quedó acompañándola hasta que llegó la familia de ella y se fue a la casa.

  9. ACTA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA N°828: de fecha 01-01-2007, suscrita por la Dra. JASAIRA RUBIO, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de

Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.E.T., quien realizó autopsia al cadáver del ciudadano R.O.

RENGIFO RAMIREZ, quien presentó:.. HERIDA PERFORANTE PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTIL UNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN REGION TEMPORAL DERECHA CON TATUAJE EL CUAL MIDE 1 CM CON ORIFICIO DE SALIDA EN REGION FRONTO TEMPORAL IZQUIERDA LA CUAL

MIDE lxl.5. AL PENETRAR EL PROYECTIL PERFORA PLANOS MUSCULARES.FRACTURA BASE DE CRÁNEO LACERANDO MASA ENCEFÁLICA. TRAYECTORIA DE DERECHA A IZQUIERDA Y LIGERAMENTE DE ABAJO ARRIBA. RESTO DE LOS ORGANOS SIN ALTERACIONES PATOLOGICAS EVIDENTS. ESTOMADO CON OLOR ALCOHOLICO CARACTERISTICO.

Analizadas las actas que conforman la presente averiguación, se tuvo conocimiento acerca de la existencia del cadáver de la víctima ya identificado, a causa de una muerte violenta, que dio origen al inicio de la presente investigación, a los fines de esclarecer como se produjo muerte, es decir si se trataba de una muerte natural, accidental, homicida o suicida; ha quedado suficientemente demostrado, en la que se determinó, que los hechos que produjeron la muerte al ciudadano R.O.R.R., fue provocada por el mismo, al accionarse una herida producida el paso de proyectil disparado por arma de fuego, al accionar esta última, causándose en consecuencia la muerte, no quedando demostrado que un tercero así como tampoco la ayuda o inducción al suicidio, es por lo que se considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el cual resultó como víctima R.O.R.R., solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez vencido el lapso de ley.

ABG. M.A.P.A.

JUEZ NOVENO DE CONTROL

ABG. E.N.

EL SECRETARIO

CAUSA 9C-8793-08

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