Decisión nº PJ0292009000033 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 30 de Enero de 2009

Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMaría Ines Pérez Gutiño
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 30 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000278

ASUNTO : UP01-P-2009-000278

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento realizada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abog. R.N.Á.P., para ser practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, en la residencia del ciudadano G.E. VÁSQUEZ NAVARRO, ubicada en la siguiente dirección: SECTOR VALLE VERDE, CALLE 07, CASA S/N, paredes sin frisar y portón de color rojo, MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encontrarán: DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA VENTA DE UN VEHICULO MARCA CHRISLER, MODELO NEON, COLOR AZUL, PLACAS GBX39Y, que guardan relación con averiguación llevada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, que se sigue por un delito contra la propiedad, según expediente N° 22F1-0685-08, este Tribunal para decidir observa:

De conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe tener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.

En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control N° 2 ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia del ciudadano G.E. VÁSQUEZ NAVARRO, ubicada en la siguiente dirección: SECTOR VALLE VERDE, CALLE 07, CASA S/N, paredes sin frisar y portón de color rojo, MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY. Dicho procedimiento será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, haciendo la advertencia a los funcionarios actuantes del deber de guardar respeto a los principios y garantías constitucionales inherentes a los Derechos Humanos, a fin de evitar cualquier actuación no prevista en la ejecución de la presente orden de allanamiento. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

Abog. M.I.P.G.

La Secretaria

Abog. C.N.R.

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