Decisión nº PJ0292008000734 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 8 de Agosto de 2008
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo de Control |
Ponente | María Ines Pérez Gutiño |
Procedimiento | Orden De Allanamiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 8 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002982
ASUNTO : UP01-P-2008-002982
Vista la solicitud de orden de Orden de Allanamiento realizada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abog. R.N., ÁLVAREZ, para ser practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa, en la residencia del ciudadano apodado CESAR "EL YUNQUE", ubicada en la siguiente dirección: Calle 21 entre Avenidas 4 y 5, casa de color verde con su cerca sin pintar, Barrio Peguaima, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encontrará ARMA DE FUEGO y UNA MOTO MARCA PANTERA, MODELO XY150-10, COLOR BALNCO Y PLATEADO, AÑO 2006, SERIAL DE CHASIS LXPCKL0560H18103, SERIAL DE MOTOR 163FMJ6J055874, que guardan relación con averiguación llevada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, según averiguación N° H-738.958 (22-F1-0484-08) por un delito contra las personas (Homicidio) y contra la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos (Robo de Vehículo), este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe tener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.
En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia del ciudadano apodado CESAR "EL YUNQUE", ubicada en la siguiente dirección: Calle 21 entre Avenidas 4 y 5, casa de color verde con su cerca sin pintar, Barrio Peguaima, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, con el fin de ubicar: ARMA DE FUEGO y UNA MOTO MARCA PANTERA, MODELO XY150-10, COLOR BALNCO Y PLATEADO, AÑO 2006, SERIAL DE CHASIS LXPCKL0560H18103, SERIAL DE MOTOR 163FMJ6J055874. Dicho procedimiento será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la advertencia a los funcionarios actuantes del deber de guardar respeto a los principios y garantías constitucionales inherentes a los Derechos Humanos, a fin de evitar cualquier hecho no previsto en la ejecución de la presente orden de allanamiento. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abog. M.I.P.G.
La Secretaria
Abog. Marleni García P.