Decisión nº PJ0292007000618 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMaría Ines Pérez Gutiño
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 6 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002415

ASUNTO : UP01-P-2007-002415

Vista la solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, Abog. A.M.M., donde requiere de este Tribunal el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano H.M.M.V., por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, porque en el presente caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, todo de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° del Orgánico Procesal Penal.

I

De conformidad al Artículo 323 de la norma procesal, el Juez una vez recibida la solicitud de sobreseimiento, deberá convocar una audiencia para debatir los fundamentos de la petición fiscal en presencia de las partes y la víctima, excepto que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, en el presente caso el Tribunal no considera necesario realizar audiencia alguna, puesto que lo que corresponde es determinar si el hecho típico se encuentra prescrito.

II

Revisada la causa se observa que en fecha 15 de Enero de 2003, el ciudadano H.M.M.V., fue detenido en el punto en control ubicado en la carretera Marín-Aroa, por funcionarios de la Guardia Nacional y cuando revisaron el vehículo que conducía y los documentos que portaba se determino que el Certificado de Registro Nº 971128 presuntamente es falso.

En las actuaciones cursa:

• Acta de investigación policial Nº CR-4-45-3RA-SIP-SEG-VIAL 011 suscrita por los funcionarios de la GN D.R. y C.C.L., donde exponen los motivos de la retención del vehiculo.

• Experticia de autenticidad o falsedad Nº 9700-123-035 suscrita por la experta Y.H., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada al Titulo de Propiedad a nombre de M.A.L.E., donde se refleja que es Falso.

• Experticia de reconocimiento de señales Nº 9700-123-054, suscrita por el experto J.L.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada al vehiculo marca Ford, modelo Sierra, año 2005, permiso de circulación Nº 4KB-1054-98, donde se refleja que al serial de carrocería y la chapa de señal de carrocería, se encuentra en estado Original.

III

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita se decrete el Sobreseimiento por la causal prevista en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que la acción penal se ha extinguido. Ahora bien, este Tribunal vista la solicitud fiscal, considera que evidentemente se cometió el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 323 en concordancia con el Artículo 320 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos lo cual quedó establecido con las actas de investigación y las experticias practicadas; sin embargo, revisadas las actuaciones que conforman el expediente se observa que el hecho ocurrió en fecha 15 de Enero de 2003 y desde ese día hasta el presente han transcurrido cuatro (04) años, diez (10) meses y veintiún (21) días, tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la acción penal, ya que en el presente caso es aplicable el Artículo 108 ordinal 5º del Código Penal y en consecuencia es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, pues la pena prevista para el delito es de dieciocho (18) a cinco (05) años de prisión.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en favor del ciudadano H.M.M.V., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.372.352 y residenciado en Poblado Yumare Viejo, Parte Alta, Municipio M.M., Estado Yaracuy, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 323 en concordancia con el Artículo 320 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Publíquese. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Zulimar Torrealba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR