Decisión nº PJ0032014000510 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 8 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000999

ASUNTO : YP01-P-2008-000999

RESOLUCIÓN Nº 500-2014.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ DE PRIEMRA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL: Abg. X.S.D., Juez de Primera Instancia Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIA: Abg. NEDDA RODRIGUEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Acusados: Bermudez G.M., R.N.Y.O., J.S.W.J., Velasquez G.J.J., M.J.Z.G. Y R.N.O..

Victima: La Colectividad

FISCAL: Abg. J.C.L., Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico.

Defensa Privada: Abg. E.S. Y Abg P.M..

DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Vista el escrito consignado por la ciudadana DEL VALLE GEOLAURYS VELASQUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.658.815, en el cual solicita la entrega de vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: FIESTA; COLOR: NEGRO; SERIAL CARROCERIA: 8YPF688A11298; SERIAL DEL MOTOR: 8A11298; AÑO: 2008; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, PLACA: JAT-470, alegando su condición de propietaria, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente investigación se inicia en fecha 21 de noviembre del año 2008, signada con el Nº 10-F01-0975-08, llevada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público a cargo del Fiscal Primero ABG. N.A.R.A., por la presunta venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en una residencia ubicada en el sector La Perimetral de esta localidad, plenamente descrita en actas, donde habita una ciudadana de nombre M.B.G., por lo que en fecha nueve (09) de diciembre del año 2008, se acuerda previa solicitud fiscal Orden de Allanamiento en la referida vivienda, practicada por los funcionarios actuantes según acta de visita domiciliaria de fecha 16-12-2008, a los folios 39 al 42 inclusive de la pieza uno del asunto, en la cual se deja constancia de los elementos de interés criminalísticas incautados como presunta droga, peso electrónico, teléfonos celulares, y un vehículo placas JAT-470, entre otras cosas.

En fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2008, se celebra audiencia de presentación en la cual el Tribunal acuerda proseguir la Causa por la vía del procedimiento ordinario, se decreta medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad en contra de la ciudadana BERMUDEZ G.M., titular de la cedula de identidad ° 17.053.581, de conformidad al artículo 256 ordinal 1º y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, R.N.Y.O., titular de la cédula de identidad Nº 13.722.330, VELAZQUEZ G.J.J., venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.556.049, M.J.Z., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.860.509, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3ero y 6to, consistente en un régimen de presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, cada 8 días y la prohibición de acercarse al inmueble objeto de allanamiento. O.J.R.N., titular de la cédula de identidad Nº 9.860.509, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3ero, 6to y 8vo del Código orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, cada 8 días; dicha medida se hará efectiva una vez que presente dos (02) fiadores, con un ingreso de 50 unidades tributarias, además de los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y la prohibición de acercarse al inmueble objeto de allanamiento. Se acuerda Medida Preventiva Privativa de Libertad, en contra del ciudadano J.S.W.J., Titular de la cedula de identidad N 17.526.023, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto pudiera existir peligro de fuga, y peligro de obstaculización en el presente proceso.

Así mismo consta en el expediente experticia química de la droga incautada la cual arrojó positivo para Marihuana con un peso de 100 miligramos y 13 gramos con 300 miligramos para Cocaína tipo Crack, al los folios 125 al 126 de la pieza dos del asunto.

Consta a la pieza dos del asunto, comprobante de recepción de documentos de fecha 15 de octubre del año 213, en la cual el Ministerio Público acusa formalmente a los ciudadanos BERMUDEZ G.M., R.N.Y.O., VELAZQUEZ G.J.J., M.J.Z., O.J.R.N., por la presunta comisión de uno de los delitos establecido en la Ley Orgánica de Drogas, a los folios 190 al 209 inclusive de la pieza dos del asunto.

Consta en las actas procesales negativa emitida por el Fiscal Primero del ministerio público en relación a la entrega del vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: FIESTA; COLOR: NEGRO; SERIAL CARROCERIA: 8YPF688A11298; SERIAL DEL MOTOR: 8A11298; AÑO: 2008; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, PLACA: JAT-470, a los folios 139 al 140 de la pieza uno del asunto.

Observa esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, que el presente asunto se le sigue a los ciudadanos BERMUDEZ G.M., R.N.Y.O., VELAZQUEZ G.J.J., M.J.Z., O.J.R.N., por la presunta comisión de uno de los delitos establecido en la Ley Orgánica de Drogas, donde el titular de la acción penal ya presentó formal acusación en su contra.

En este orden de ideas, el presente asunto se encuentra en la etapa intermedia y ya fijada la correspondiente audiencia preliminar, por lo que mal podría esta Juzgadora emitir pronunciamiento respecto a cualquier solicitud relacionada con los bienes incautados en el presente asunto penal sobre los cuales existen elementos de convicción de su presunta procedencia ilícita o vinculación con el tipo penal , aun cuando la fiscalía haya negado la entrega del referido vehículo automotor y en caso contrario, la restitución o confiscación de los bienes muebles o inmuebles incautados en materia de drogas, solo se hace efectiva una vez dictada sentencia definitiva según el caso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 183 y 186 de la Ley Orgánica de Drogas vigente. Así se decide.

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo incautado en el presente procedimiento penal, realizada por la ciudadana DEL VALLE GEOLAURYS VELASQUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.658.815, en el cual solicita la entrega de vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: FIESTA; COLOR: NEGRO; SERIAL CARROCERIA: 8YPF688A11298; SERIAL DEL MOTOR: 8A11298; AÑO: 2008; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, PLACA: JAT-470, toda vez que la referida solicitud sería propia al momento de dictar la sentencia definitiva correspondiente, de conformidad con el artículo 183 y 186 de la Ley Orgánica de Drogas vigente. Así se decide. Notificar al solicitante de la presente decisión. Líbrese lo conducente.

LA JUEZ DE CONTROL

ABG. X.S.D.

LA SECRETARIA

ABG. NEDDA RODRIGUEZ

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