Decisión nº 50-2016 de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 10 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteLizgreana Palma
ProcedimientoArchivo Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 10 de febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003172

ASUNTO : YP01-P-2012-003172

RESOLUCIÓN Nº 50-2016.

ARCHIVO JUDICIAL

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: Abg. LIZGREANA P.N., Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIA: ABG. N.H..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: ABG. YONNA CEDEÑO, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.-

DEFENSOR: DR. R.M., Defensor Público Segundo penal adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado D.A..

IMPUTADO: J.D.V.A.O., venezolano, natural de Tucupita, Estadio D.A., nacido en fecha 07-08-1969, de 43 años de edad, hijo de L.d.Á. (v) y M.Á. (v), de estado civil soltero, residenciado en la Fundación calle numero 02, casa Nº 27, de profesión u oficio abogado, titular de la cedula de identidad Nº 9.864.498.

DELITO: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Corresponde a esta Juzgadora decretar el Archivo Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, antes de decidir observa:

En fecha Once (11) de Septiembre del año dos mil doce (2012), se celebra audiencia de presentación en la cual se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 4, 5 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de salida del país y prohibición de acercarse a los funcionarios, al ciudadano J.D.V.A.O., venezolano, natural de Tucupita, Estadio D.A., nacido en fecha 07-08-1969, de 43 años de edad, hijo de L.d.Á. (v) y M.Á. (v), de estado civil soltero, residenciado en la Fundación calle numero 02, casa Nº 27, de profesión u oficio abogado, titular de la cedula de identidad Nº 9.864.498, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha Diez (10) de Diciembre del año dos mil trece (2013), se celebra audiencia especial, solicitada por la Defensa Publica, otorgando al Ministerio Público un lapso de cuarenta y cinco (45) días de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que culmine la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo a que haya lugar, lapso este que venció el día 24 de Enero de 2014.

DE LOS HECHOS INVESTIGADOS

El Ministerio Público, en audiencia de presentación colocó a la orden de este Tribunal de Control al ciudadano J.D.V.A.O., venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 07-08-1969, de 43 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la Fundación calle numero 02, Nº 27, de profesión u oficio abogado, hijo de L.d.Á. (v) y M.Á. (v), titular de la cedula de identidad Nº 9.864.498, por cuanto el mismo fue aprehendido luego que en fecha 09-09-2012, se constituyera comisión terrestre por los funcionarios J.J.E., S/AYU. YHONNY CALZADILLA, SM/3RA J.G. BRICEÑO, SM/ 3RA F.M., con la finalidad de realizar un cerco policial por el secuestro del ciudadano S.H., y ubicar un vehículo marca Chevrolet, modelo: Gran Vitara, color gris, con la terminación de la placa en la letra W ya que presuntamente un vehículo con estas características, de acuerdo al procesamiento de información de carácter delictual se encuentra relacionado se encuentra relacionado con el secuestro del ciudadano : S.H., APROXIMADAMENTE A LAS 05:00pm horas de la tarde en el sector la redoma del obelisco frente a la manga de coleo de la población de Uracoa, Municipio Uracoa del Estado Monagas, se avisto un vehículo con las características antes señaladas, PLACAS OA006W, el cual se trasladaba en dirección Uracoa. Tucupita, por lo que la comisión procedió a hacerle señas a sus ocupantes para que se detuvieran al lado derecho de la vía, procediendo a identificarse como funcionarios de la GN, de igual manera se procedió a identificar a los ciudadanos ocupantes del vehículo como; J.A.O. como el conductos, y a la ciudadana DAIKAR M.S., acompañante, a quienes se les hizo conocimiento que serian trasladados hasta la sede del Destacamento de Vigilancia fluvial número 911 con sede en Tucupita, para su reconocimiento por ser el lugar donde se dirigen las acciones de búsqueda y rescate de la persona raptada, una vez en la mencionada unidad militar se le hizo entrega al servicio de dia de los ciudadanos antes nombrados y del precitado vehículo y de unos documentos personales. De igual manera cursa acta de investigación de fecha 08-09—2012, en el cual el funcionario M.G.F.E., S/2D0 Sabedra Edgar ambos adscritos al grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional Nº 08 de la GNBV, deja constancia del procedimiento policial relacionado en el cual señalan que cumpliendo instrucciones del Coronel R.C., Comandante del Grupo Anti Extorsión, procedieron de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL , realizaron inspección a un vehículo distinguido con las siguientes características, MARCA CHEVROLET, MODELO GRAN VITARA, PLACAS: OAO06W, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERIA Nº8ZNCL1377V363588, AÑO 2007, propiedad del ciudadano J.Á., realizando en dicho vehículo de acuerdo al acta policial el hallazgo de material sintético de color verde y negro contentivo de una sustancias de color blanco, olor fuerte presunta cocaína, manifestando el propietario del vehículo que eso no era de su propiedad. De igual manera cursa acta de identificación provisional de sustancia incautada suscrita por la Mayor G.F.E., FUNCIOANIRO ADSCRITO AL GRYUPO ANTI EXTORSION Nº 8 DE LA GN, en el cual realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica de Drogas el pesaje de la sustancia incautada, arrojando un peso bruto de 2,2 gramos aproximadamente de la sustancia comúnmente conocida como cocaína, la cual se realizo, en la balanza marca DIAMON, modelo 500, color gris y plomo, con capacidad máxima de 500 gramos. Razón por la cual fueron detenidos e impuestos de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

A hora bien de acuerdo, a los plazos otorgados de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa que el Ministerio Público no presentó acusación así como tampoco solicitó el sobreseimiento de la causa, por lo que esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal, DECRETA ARCHIVO JUDICIAL. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY realiza el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara el ARCHIVO JUDICIAL, en la presente causa y por consiguiente, el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado decretadas en contra del ciudadano J.D.V.A.O., venezolano, natural de Tucupita, Estadio D.A., nacido en fecha 07-08-1969, de 43 años de edad, hijo de L.d.Á. (v) y M.Á. (v), de estado civil soltero, residenciado en la Fundación calle numero 02, casa Nº 27, de profesión u oficio abogado, titular de la cedula de identidad Nº 9.864.498, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Segundo: La investigación en el presente asunto solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen o de convicción previa autorización del juez. Tercero: Oficiar a la oficina de alguacilazgo el cese de la medida cautelar consistente en presentaciones a favor del imputado de autos. Cuarto: Notificar las partes de la presente decisión y una vez conste las resultas y trascurran los lapsos de ley, remitir al Fiscal Primera del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA DE CONTROL

ABG. LIZGREANA P.N..

LA SECRETARIA

ABG. N.H.

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