Decisión nº 021-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Enero de 2011
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2011 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Crisel del Valle Gonzalez Avila |
Procedimiento | Orden De Allanamiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 20 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000119
ASUNTO : LP11-P-2011-000119
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por la ABG. E.T., Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de de la Circunscripción Judicial de El Vigía Estado Mérida, mediante la cual requiere de este Tribunal expida Orden de Allanamiento, para practicar registro domiciliario en la siguiente dirección: “VIA LOS POZONES, SECTOR LA PEDECA, AL FINAL DE LA CALLE PRINCIPAL, PARROQUIA R.B.D.M.A.A.D.E.M., UN GALPON CONSTRUIDO EN BLOQUE Y CEMENTO, PAREDES SIN FRISAR, PORTON DE COLOR NEGRO, TECHO DE ZINC, COMO PUNTO DE REFERENCIA LA CASA DEL LADO DERECHO ES DE COLOR VERDE C.C.R.B., Y DEL LADO IZQUIERDO CASA DE COLOR VERDE OSCURO”. Dicha vivienda donde habitan como ocupantes, inquilinos o propietarios, o por un ciudadano de nombre RONALD, donde presuntamente se encuentra: ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES, según acta de Investigación de fecha 20 de Enero de 2011 y Orden de Inicio de Inicio de Investigación Nº 14F7-0068-11, de fecha 20-01-2011, y otras actuaciones que conforman la solicitud. Es así, como a.l.a. que conforman la presente solicitud, se observa la necesidad de practicar visita domiciliaria a la vivienda antes descrita, con la finalidad de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS, contados a partir de la presente fecha. La misma será realizada por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 05 de El Vigía, Estado Mérida, bajo la supervisión del funcionario Inspector J.A.P., quien es el encargado de realizar el procedimiento, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 212 del COPP. Decisión que se fundamenta en los artículos mencionados y artículos 2, 26, 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5, 6, 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 02
ABG. C.D.V.G.A.
SECRETARIA:
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA